Recurso de Control de la Legalidad
Arts. 178 y sig. LOPT
El recurso de control de la legalidad procede en aquellos casos que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público, o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha sala de casación.
Es un recurso extraordinario que tiene su objeto propio.
Cuando su cuantía sea inferior a 3000 UT procede la interposición de este recurso de control de la legalidad y solicitar su nulidad, 5 días hábiles después de la publicación del fallo.
Donde se interpone un recurso de legalidad no puede haber casación. No pueden proceder ambos recursos por la cuantía.
Procedimiento
- 1er paso
- 2do paso
- 3er paso
- 4to paso
Sentencia definitiva de 2° inst. | 1-2-3-4-5 días | SCS del TSJ | Rechazo | Admisión |
Escrito Rec. Cont. Leg. ante SCS del TSJ no debe exceder de 3 folios útiles y sus vueltos | Escrito para su admisión o rechazo (esto es discrecional y no debe fundamentarse su rechazo) | Sentencia queda firme | A partir de la fecha de su admisión, transcurren 20 días |
En el mismo auto, la SCS determinará la fecha de la audiencia oral y designación de ponente. El recurrente y no recurrente deberán asistir, tiene 10 minutos para exponer sus alegatos, el juez tendrá 60 minutos para la sentencia oral, y 5 días hábiles siguientes para la publicación de la sentencia.
Después de la formalización viene la contestación del recurso de control de la legalidad por la parte no recurrente.
En los casos de vicios de forma y de fondo, lo que cambia es el efecto.
Vicios de Forma – Con Lugar
Reposición de la causa al estado en que se cometió el vicio de forma, este vicio trae como consecuencia que la decisión cambie.
Vicios de Fondo – Con Lugar
Declara la nulidad de la sentencia y la sala entra a revisar y sustituye por otra sentencia, sin remitir el expediente al tribunal superior (no hay reenvío).
El recurrente que interponga un recurso de manera maliciosa será multado hasta por un máximo equivalente a 125 UT, en este caso el auto será motivado, si el recurrente no paga la multa dentro del lapso de 3 días sufrirá arresto en jefatura civil por 15 días.
Si el recurrente no comparece a la audiencia, opera el desistimiento del recurso.
Recurso de Casación | Control de Legalidad |
Anuncio se hace ante el juez superior | Escrito en 3 folios útiles solicitando la nulidad |
Se presenta ante el tribunal superior | Se presenta ante el tribunal superior |
Admite el juez superior | Admite la sala de casación social |
Revisión de Sentencias Definitivamente Firmes
Priva en este caso la norma constitucional Art. 336 Un,.10 en cuanto a las atribuciones de la Sala Constitucional.
Es la posibilidad de revisar sentencias que ya están firmes, el punto es saber diferenciar entre una sentencia definitiva y una sentencia definitivamente firme.
Es un medio extraordinario de impugnación, de carácter excepcional, por medio del cual se somete a la consideración del juez constitucional una controversia ya resuelta por otro tribunal de la República mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
“La referida competencia de la Sala Constitucional no puede ni debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitución, sino, según lo expuesto, como un mecanismo extraordinario cuya finalidad constituye únicamente darle
uniformidad a la interpretación de las normas y principios constitucionales”
De la potestad revisora de la Sala Constitucional
El artículo 336 ordinal 10 constitucional establece que la Sala podrá:
“Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.”
Sentencia definitiva: Resuelve el mérito o controversia de la causa (dirime el litigio).
Sentencia definitivamente firme: Es cuando ha pasado por todas las vías recursivas y se han agotado.
- Cuando se dicta en 1° instancia y no se recurre, queda firme.
- Cuando es definitivamente firme, solo queda la ejecución (hacer cumplir lo decidido).
- Puede ser revisada por la sala constitucional.
- Aquí se ha discutido la seguridad jurídica ante un acto que se supone ya solucionado y agotados todos los recursos que la ley prevé.
- Procede en vicios constitucionales.
- No hay término de prescripción ni caducidad para esa revisión, incluso para que pueda prosperar el resultado.
- Puede ser solicitada por cualquier parte que tenga interés legítimo en el caso, de oficio también puede activarse esa revisión.
Por ser una figura nueva en nuestro ordenamiento jurídico, un grupo de procesalistas presentaron ante la sala un recurso en el que consideraron que el Recurso Extraordinario de Revisión en casos de sentencias definitivamente firme no existían, la sala en este caso lo conceptualizó como la figura de “acción de revisión” la cual también fue objetada ya que para la acción debe haber bilateralidad.
Existe órgano jurisdiccional, por el cual el juez no puede ser juez y parte, el mismo juez no puede iniciar y concluir un proceso (aquí tampoco hay acción) ya que se inicia de oficio.
Art.25 LOTSJ Num.10 Competencia de la SC – revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la república, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la sala constitucional, o producto de un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.
Num.11 – Revisar sentencias definitivamente firmes dictadas por cualquiera de las salas del TSJ incluso de su mismo nivel jerárquico.
Num.12 – Revisar sentencias definitivamente firmes en lo relativo al control difuso.
Art.35 LOTSJ Efectos de la revisión: La sala constitucional revisará las sentencias y puede declarar su nulidad, y de acuerdo a ella puede reenviarla al tribunal para que sea dictada otra, o, no reenviarla y emitir otra nueva.
Por vía jurisprudencial se han establecido parámetros:
- Mandato judicial especial y expreso para intentar la revisión.
- Presentar copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita.
La revisión es un proceso autónomo distinto, no tiene trámites, se presenta y a los 30 días hábiles presentar la decisión.
Naturaleza jurídica: por tratarse de una figura nueva, en principio empezaron a producirse en las sentencias que se hablaba de un recurso extraordinario de revisión, pero la revisión no es un recurso, es un disparate decir recurso de revisión.
Un grupo de procesalistas venezolanos emitió distintas comunicaciones por el mal uso de la palabra recurso, luego la sala corrigió e indicó que se llamaría acción de revisión, se emitió nuevamente una comunicación por el mal uso de la palabra y ahora lo llaman potestad extraordinaria y este término también es erróneo ya que potestad es el ejercicio de un poder y no define la naturaleza jurídica de la revisión.