Los Medios de Impugnación en el Proceso Penal Español

Los Medios de Impugnación

6.- Clasifique los siguientes medios de impugnación:

A.- RECURSOS: Reforma y Súplica

REMEDIOS: Reforma y Súplica

B.- ORDINARIOS: Apelación, Reforma y Súplica

EXTRAORDINARIOS: Casación

C.- DEVOLUTIVOS: Apelación, Casación

NO DEVOLUTIVOS: Reforma, Súplica

5.- Indique los medios de impugnación y el órgano que resuelve:

a) Sentencia del TSJ de Castilla-León: CASACIÓN, ante la Sala II del Tribunal Supremo.

b) Sentencia de la Audiencia Nacional (recurso de apelación contra Sentencia del Juez Central de lo Penal): CASACIÓN, ante el Tribunal Supremo.

c) Sentencia dictada por la Sala II del TS: NO CABE RECURSO

d) Sentencia del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial: CASACIÓN, ante la Sala II del Tribunal Supremo.

e) Sentencia en juicio de faltas por el Juez de Instrucción: APELACIÓN, ante la Audiencia Provincial.

1. ¿Qué es el efecto extensivo de un recurso?

El efecto extensivo, basado en el art. 903 LECrim., se refiere al beneficio que la interposición de un recurso por una parte puede generar en las demás, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables los motivos del recurso. Se aplica a cualquier tipo de recurso.

2. ¿Qué es la “reformatio in peius”? ¿Cabe en nuestro sistema?

La reformatio in peius es la prohibición de agravar la situación del acusado en una nueva resolución tras un recurso, salvo que la agravación sea solicitada por un acusador recurrente. Aunque solo se menciona en el art. 902 LECrim. para la casación, se considera un principio general del derecho procesal aplicable a cualquier recurso.

3. ¿Qué es un recurso ordinario?

Un recurso ordinario se admite frente a cualquier resolución impugnable por el simple gravamen del recurrente, sin motivos específicos de admisión. El órgano que resuelve tiene plenas facultades de conocimiento. Ejemplos: reforma, súplica, queja y apelación.

4. ¿Qué significa que un recurso tenga efecto devolutivo?

El efecto devolutivo implica que el conocimiento del asunto se traslada al órgano superior (ad quem) para su resolución. Todos los recursos, excepto los remedios, tienen este efecto.

5. ¿Diferencia entre reforma y súplica?

La diferencia radica en el órgano que dictó la resolución. La reforma se interpone contra resoluciones de órganos unipersonales (Juzgado de Instrucción, Juzgado de Violencia sobre la Mujer), mientras que la súplica se interpone contra autos de órganos colegiados (art. 236 LECrim.).

6. ¿Qué es el órgano “ad quem”?

El órgano ad quem es el órgano jurisdiccional que sustancia y resuelve la impugnación, generalmente el órgano superior.

El Recurso de Apelación y de Queja

1. ¿Dónde se interpone el recurso de apelación?

Se interpone ante el órgano que dictó la resolución (a quo), quien decide sobre su admisión y lo remite al órgano ad quem para su resolución.

2. Requisitos previos para la apelación:

Fase de investigación (procedimiento ordinario): Interponer previamente recurso de reforma.

Procedimiento abreviado: El recurso de reforma previo es facultativo.

3. ¿Qué pruebas se pueden solicitar en la apelación?

  • Las que no pudieron proponerse en primera instancia.
  • Las propuestas y denegadas indebidamente, con protesta formulada.
  • Las propuestas y admitidas, pero no practicadas por causas no imputables a la parte.

4. Requisito del TC sobre la práctica de la prueba en apelación:

En apelaciones de sentencias absolutorias basadas en la apreciación de la prueba, si no se practican nuevas pruebas, el tribunal ad quem no puede revisar la valoración de las practicadas en primera instancia si requieren inmediación y contradicción (como las declaraciones testificales). No se puede condenar en apelación basándose en una valoración diferente de una prueba personal no repetida en segunda instancia.

5. ¿Qué hacer si se inadmite un recurso de apelación?

Interponer un recurso de queja ante un órgano jurisdiccional superior.

El Recurso de Casación

1. ¿Quién conoce del recurso de casación?

La Sala 2ª del Tribunal Supremo, compuesta por 3 magistrados (5 si la pena es superior a 12 años), según el art. 898 LECrim.

2. Recurso contra sentencias de la Audiencia Provincial:

Sentencia resolviendo un recurso de apelación contra una sentencia de un Juez de lo Penal: No cabe recurso.

Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial: Cabe recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma.

3. Ejemplo de recurso de casación por quebrantamiento de forma:

Si el TS estima un recurso por denegación de preguntas pertinentes a un testigo, se trata de un recurso por quebrantamiento de forma. El efecto es la devolución de la causa al tribunal de origen para su correcta sustanciación.

4. Recurso contra sentencia de la Audiencia Nacional en procedimiento ordinario:

Cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma ante la Sala II del TS. Si se deniega la admisión, no cabe recurso alguno.

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