¿Qué debemos cuidar cuando se plantea una pretensión administrativa?
Convencer al juez de esos extremos. Se trata de ubicar la situación jurídica en el marco de una norma general y abstracta que se aplica a esa situación, entonces se debe convencer de esa aplicabilidad, probar la existencia, los hechos de la vida real y demostrar cómo se subsume para que el juez establezca la consecuencia jurídica. No se debe convencer de que la administración actuó de manera contraria a derecho. Se parece en que si la norma desatendió la norma abstracta quiere decir que actuó contrario a derecho porque la norma lo obliga a la consecuencia jurídica. Debemos situarnos en lo procedimental. Nadie debe decir que la sentencia es inadmisible porque no eligió bien el medio procesal sino porque no cumplió con los requisitos.
Distintas Pretensiones
Pretensión procesal que tiene por objeto la inactividad de la administración
Su objeto es la inactividad de la administración, se trata de la abstención o carencia como objeto del recurso. Se trata del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia. Lo correcto es verlo desde la perspectiva del ciudadano como una inactividad de la administración. Abstención o carencia como objeto del recurso. En un Estado Social de Derecho, la concepción clásica de un derecho revisorio y una tutela positiva donde solo se hace lo permitido, no tiene cabida, la Administración es prestacional, no quiere decir que ha sustituido a la clásica sino que se han incluido cosas para garantizar a los ciudadanos una buena calidad de vida y eso se hace haciendo y no absteniéndose como era antes. Ahora se le exige a la Administración que preste servicios eficientes.
Eso implica que no sirve la vía impugnatoria sino que se pide a la Administración que haga, que le dé al ciudadano y a veces que no haga para que respete la actividad y espera particular. Antes era nulidad y esto no sirve sino que ahora frente a esta Administración prestacional se debe exigir prestaciones de condena, que el juez le imponga dar algo o hacer algo y excepcionalmente que no haga algo o deje de hacer, esto se llama pretensiones de condena.
La nulidad muchas veces no es un restablecimiento suficiente sino que es necesario que se restablezca la situación jurídica. (Caso de la jueza en Margarita que le declaran con lugar la nulidad del acto de destitución, pero como no pidió el reenganche la Sala Político no se lo acordó). Ese contencioso impugnatorio que como medio genera la anulación de la actividad administración en este caso no nos sirve, en este caso tenemos una actividad prestacional donde exigimos pretensiones de condena, esto es llamado condenas a pretensiones.
Omisión o negativa expresa de extraer la consecuencia jurídica del acaecimiento de un supuesto de hecho
La norma dice que si se produce un supuesto de hecho se debe producir una consecuencia jurídica. (Si se llevan los recaudos, le apruebo el cupo Cadivi, la licencia, etc). La Administración solo tiene que estudiar la norma, la única decisión es ver si los requisitos se cumplieron o no; no puede decir que no se la dan porque hay demasiados carros o no hay dólares. Es diferente con la limitación o prohibición de porte de arma porque eso no es un derecho.
Actividad reglada y actividad discrecional: INTERVENCIÓN
La administración tiene una actividad de discreción y una actividad regulada.
Actividad Reglada
Es cuando la Administración no tiene opción. Cuando algo es determinado es que si A es B, pero hay un solo supuesto de hecho y una sola consecuencia solo que no está claro que es A, por lo que debemos utilizar los principios y la voluntad del legislador para descubrir que es A.
Actividad Discrecional
Se establece una consecuencia jurídica con varias opciones y la Administración puede decidir en qué consecuencia se encaja su supuesto de hecho. (Las familias numerosas tendrán una rebaja, lo que no sabemos es qué es “familia numerosa” hay esta la discreción de la Administración), aunque así se trata de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. La administración se debe basar en el fin para escoger entre una y otra consecuencia por razones de mérito y conveniencia. Cuando hay actividad discrecional el juez no se mete en razones de mérito y conveniencia salvo en lo que se refiere a la razonabilidad y proporcionalidad.
Nota: Aun el acto más discrecional tiene elementos reglados. La racionalidad y la proporcionalidad es lo que limita la discrecionalidad a través del fin de la norma, eso es lo que estudiará el juez.
La abstención que atiende el juez administrativo es solo la que atañe a actos reglados; por ello se trata de negación o negativa de extraer la consecuencia jurídica de un hecho. La norma o acto administrativo dio todos los parámetros y la administración no sacó la consecuencia jurídica.