Los Contratos y la Prescripción Extintiva en el Código Civil

Contratos

Contrato de Compraventa

Es un contrato dirigido a transmitir la propiedad de la cosa sobre la que recae. Desde el punto de vista económico, la compraventa es el intercambio de cosa por precio. Desde el punto de vista jurídico, es el acuerdo mediante el cual una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio.

Contrato de Arrendamiento

Es aquel contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a proporcionar a otro el uso de una cosa por un tiempo determinado, a cambio de un precio o renta. Los sujetos que celebran el contrato de arrendamiento se denominan arrendador y arrendatario. El arrendador es el que cede el uso de la cosa y el arrendatario el que paga el precio. El arrendador puede ser no sólo el propietario de la cosa, sino también el usufructuario.

Contrato de Obra y de Servicios

Presentan un rasgo en común, la diferencia estriba en que en el contrato de obra el sujeto se compromete a obtener un resultado concreto, mientras que en el contrato de servicios se obliga tan solo a realizar una determinada actividad con independencia de cuál sea el resultado.

Prescripción Extintiva

Nuestro Ordenamiento considera que es necesario para el orden social establecer unos límites temporales al ejercicio de los derechos subjetivos, y la figura que señala los plazos tras los cuales no parece razonable ese ejercicio intempestivo de los mismos, se denomina prescripción extintiva.

Requisitos para la Prescripción Extintiva

  1. La falta de ejercicio del derecho por parte de su titular. Se trata de que el titular permanezca inactivo.
  2. El transcurso de un plazo de tiempo fijado por la ley. Es necesario que la falta de ejercicio se mantenga durante un tiempo para que se prescriba el derecho subjetivo.
  3. Pero aunque se den los dos anteriores requisitos, ello no implica que automáticamente se extinga el derecho por prescripción. La prescripción es un medio de defensa del titular del deber jurídico para detener una acción ejercitada frente a él. Es necesario que sea invocada por el interesado.
  4. No todos los derechos subjetivos pueden prescribir. El CC, en el artículo 1.930 señala que se extinguen por la prescripción “… los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”. La preinscripción sólo se refiere a los derechos patrimoniales.

Plazos de Prescripción

El período de tiempo necesario para poder alegar la prescripción es variable en función del tipo de acción que se ejercite. En el CC, los artículos 1.961 y siguientes se ocupan de los plazos, y de ellos, se destacan los siguientes:

  • El artículo 1.964 CC establece un plazo general para las acciones personales de quince años, salvo que la ley establezca otra cosa.
  • Cinco años si se trata de reclamar arriendos o pensiones alimenticias, según el artículo 1.966 CC.
  • Tres años para las acciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones de pago de salarios y honorarios por servicios profesionales (Art. 1.967 CC).
  • Un año para las acciones de responsabilidad civil extracontractual (Art. 1.968 CC). Se trata de las acciones para exigir una reparación del daño que causó un sujeto por culpa o negligencia.

El inicio del cómputo de los plazos de prescripción, según el artículo 1.969 del CC, será el día en que pudieron ejercitarse las acciones.

Interrupción de la Prescripción Extintiva

Para que se produzca la prescripción es necesaria la inactividad del titular de derecho durante un plazo determinado de tiempo. Pero mientras va transcurriendo ese tiempo, es posible que el titular realice algunos actos que rompan esa situación de inactividad, y que puedan evitar la prescripción, por el momento. Cuando se realizan estos actos por el sujeto se produce lo que llamaremos interrupción de la prescripción, y los modos de interrumpirla según el artículo 1.973 del CC serán:

  • El ejercicio judicial del derecho: Se produce cuando el titular presenta demanda ante los tribunales contra el sujeto pasivo para reclamarle.
  • El ejercicio extrajudicial del derecho: El titular se dirige al sujeto pasivo y le reclama por cualquier medio que posteriormente pueda ser probado ante los tribunales.
  • El reconocimiento del derecho por el sujeto pasivo: Si el mismo realiza cualquier conducta de la cual resulte su conformidad con la existencia de la deuda, se habrá producido la interrupción del plazo prescriptivo.

La interrupción de la prescripción borra el plazo transcurrido de inactividad del titular, volviendo a contarse de nuevo por entero el plazo prescriptivo, siendo susceptible…

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