1. Utopismo y Realismo en Materia de Derechos Humanos
Utopismo: Supone la existencia de la aplicación universal de todos los derechos humanos de manera uniforme, sin considerar los avances de cada país, ni su cultura. (Problema de relativismo cultural). ¿Existe lo «universalmente bueno»? Los derechos humanos pretenden ser principios morales para que todos cooperemos, pero esto puede resultar en la ilusión de occidente, donde se establezca un «modelo para todos los demás». (Supuesto de imperialismo).
Occidente no comprende que existen distintas culturas y formas de relacionarse. El desarrollo institucional, también se supedita a aquello, en cuanto a la cultura de cada lugar.
Derechos humanos como utopía/idealismo, donde su existencia crea una «situación de compromiso entre los humanos». Una noción utópica de los derechos humanos, dice relación con la aplicación “universal” de todo el catálogo de derechos humanos a lo largo del mundo, de manera igualitaria.
Realismo: Los derechos humanos no serían más que instrumentos según los cuales los Estados deben decidir si obligarse o no, lo que en suma, podría conllevar que los derechos humanos están sumamente limitados por el derecho interno.
2. Tesis para Alcanzar una Solución de Compromiso entre Utopismo y Realismo en Materia de Derechos Humanos
Para evitar que los derechos humanos pierdan toda fuerza práctica, se requiere pensar en una solución entre la utopía y el realismo. Moyn, desde una posición realista, propone que la mejor manera de dar cuenta de los derechos humanos, es a partir de la noción política, teniendo en cuenta las relaciones de poder que se juegan en el ámbito internacional. La tesis de Moyn en torno a esta solución, gira en torno a una política de derechos humanos debe implicar una transformación en pasos:
- Radicalizar los movimientos de derechos humanos internacionales.
- Una política de derechos humanos debe reconocer que es movilizacional.
- Una política de los derechos humanos debe trascender a los jueces: los movimientos que dependen únicamente de los jueces son muy débiles, sin embargo, hoy los jueces tienen el poder de movilizar en contextos institucionales muy específicos. Se trata de volver a las raíces de movilidad y cultivar centros locales de autoridad.
- Una política de derechos humanos debe buscar el poder por sobre las condiciones reales de goce de los derechos formales: los progresistas vieron a los derechos como herramientas contingentes de organización social, lo mismo debería ocurrir hoy.
- Una política de derechos humanos se apartará de la formulación de normas de manera individualista y dejar de privilegiar las libertades políticas y civiles por sobre los derechos de contenido social y económico.
Además de la noción de desformalizar los derechos, Moyn pretende privilegiar una perspectiva de la protección del bien común o la solidaridad social en materia socioeconómica. Se hace hincapié en la necesidad de garantizar las condiciones reales de goce de cualquier derecho, las que deben buscarse no sólo de la seguridad e indemnidad personal sino también en la garantía del derecho al bienestar económico. Esto resulta en que los derechos sociales y económicos son condiciones necesarias para el disfrute de los derechos civiles y políticos. Así, se busca robustecer una política de derechos humanos en general, y en particular, en la necesidad de diseñar los Estados que sean capaces de satisfacer el bienes económico de las personas.
3. Fuentes del Derecho Internacional Público
Fuentes principales:
- Tratados internacionales o convenciones (todo tipo de obligaciones internacionales).
- Costumbre internacional, como prueba práctica comúnmente aceptada como Derecho.
- Principios generales del Derecho: Igualdad soberana de los Estados; Buena fe; Arreglo pacífico de las controversias; Prohibición de amenaza o uso de la fuerza; Igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos; No intervención; Cooperación pacífica de los Estados.
Fuentes Auxiliares:
- Jurisprudencia;
- Doctrina Científica.
4. Sujetos de Derecho Internacional Público
El sujeto de derechos por excelencia en el derecho internacional público son los Estados. Los derechos humanos son una rama del derecho internacional público, los Estados son obligados recíprocamente. El principio básico es “voluntariamente tengo una obligación de acuerdo a los tratados suscritos”. Por ello, no existe responsabilidad individual de los agentes de seguridad, sino más bien, la violación de los derechos humanos es en virtud del Estado, observándose la decisión de la “autoridad máxima” que ordena a un procedimiento que viola DDHH.
5. Principios Constitucionales o Estructurales del Derecho Internacional Público
a. El principio de la igualdad soberana de los Estados, que sostiene que la igualdad jurídica entre los Estados soberanos entendida como igualdad ante la ley, es decir, ante el Derecho Internacional.
b. El principio de buena fe, que sostiene que los Estados cumplan de buena fe las obligaciones contraídas por ellas de conformidad con la Carta. Este principio gobierna la creación y el respeto de las obligaciones jurídicas cualquiera que sea su fuente, en el bien entendido que tienen primacía las obligaciones que dimanan de la Carta de acuerdo con su artículo 103.
c. El principio de arreglo pacífico de las controversias, que sostiene que los Estados arreglen sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y seguridad internacional ni la justicia. La obligación consiste en el arreglo pronto y justo de una controversia evitando cualquier medida que pueda agravarla. Ahora bien, los Estados partes en la controversia son libres de elegir los medios jurídicos o políticos que consideren más adecuados en orden a la solución de su diferencia.
d. El principio de la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza, que sostiene que los Estados, en sus relaciones, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible de los propósitos de las Naciones Unidas. El valor principal de esta norma de organización ha sido confirmado entre otras instituciones por la Comisión de Derecho Internacional y por la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia. El alcance del principio se limita a la amenaza o uso exclusivamente de la fuerza armada, prohibiendo en particular la comisión de actos de agresión.
e. El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, que propugna que todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
f. El principio de la no intervención, que sostiene la obligación de que ningún Estado intervenga directa o indirectamente, por la fuerza o mediante cualquier otra forma de injerencia, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado impidiendo el libre ejercicio de sus derechos soberanos. *El principio de la no injerencia no puede desentenderse del principio de igualdad soberana ya que tutela su ejercicio, al mismo tiempo que se basa también en la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y en el derecho de la libre determinación de los pueblos*
g. El principio de la cooperación pacífica de los Estados, que sostiene la obligación general de los Estados de cooperar entre sí en los diversos ámbitos de las relaciones internacionales, independientemente de las diferencias de sus sistemas políticos, económicos y sociales, para mantener la paz y la seguridad internacionales y promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general y la cooperación internacional sin discriminaciones basadas en esas diferencias.
Otros:
- Principio de complementariedad.
- Principio pacta sunt servanda
6. Los Principios Generales del Derecho
La aplicación de estos principios tiene una función netamente jurisdiccional es una fuente subsidiaria de los principios constitucionales, normas consuetudinarias y convenciones del derecho internacional. *Son supletorios en caso de lagunas o insuficiencia legal.*
- Prohibición del abuso del Derecho
- Responsabilidad internacional nacida de actos ilícitos
- Restitución de lo adquirido por enriquecimiento sin causa o injusto
- Excepción de prescripción liberatoria
- Obligación de reparar no solo los daños percibidos sino las ganancias que han dejado de obtenerse.
7. La Jurisprudencia Internacional
“La jurisprudencia internacional es una fuente auxiliar del derecho internacional público, y corresponde a aquel conjunto de sentencias y dictámenes de tribunales internacionales para determinar las reglas de derecho, es decir, cuál será el derecho aplicable.
Valor interpretativo: Atribuir significado a las normas de derecho internacional, precisar y determinar su alcance.
Medio de Prueba: Sirve para proclamar principios. Medio auxiliar para determinar las reglas de derecho. (determinar que norma consuetudinaria, principio, convención existe).
8. La Doctrina Científica
“La doctrina científica, constituye el desarrollo doctrinal de aquellos conceptos o cuestiones en torno al derecho internacional”. Igualmente sirve para la determinación del derecho aplicable, creada por la costumbre o por los tratados.
Medio auxiliar de prueba: A través de informes en derecho, sirve para determinar normativa consuetudinaria.
Papel limitado, en dar fe de convenciones o valor documental de vigencia de costumbre.