Objeto Ilícito en la Formación de las Obligaciones
Causales de Objeto Ilícito
1. Condonación del Dolo Futuro (Art. 1465)
El **dolo** solo puede condonarse una vez que se ha cometido, nunca antes. El perdón o condonación debe ser expreso. La condonación del dolo futuro no vale, ya que perdonar anticipadamente actos dolosos es actuar de mala fe y se considera inmoral. Se presume que los contratantes actúan de buena fe.
2. Juegos de Azar (Art. 1466)
Hay objeto ilícito en las deudas contraídas en los juegos de azar. El juego es un contrato y se define como: aquél en virtud del cual las partes hacen pender de una misma condición la exigibilidad o caducidad de una promesa de dinero o de especie que hacen recíprocamente.
Dentro del género de juegos, existen especies: juegos de azar, juegos de inteligencia y juegos de destreza física. Lo que prohíbe el código es la apuesta en los **juegos de azar**, aquéllos en que la condición suspensiva depende de la suerte, como hecho externo de las partes y no de una habilidad.
En cuanto a la apuesta respecto de los demás juegos, deben ser analizados por separado. La apuesta y el juego son tratados por el código civil como contratos aleatorios, indicando que si se basan en el azar rige la nulidad absoluta del artículo 1466. Sin embargo, si recaen sobre juegos de inteligencia o destreza física no dan acción para demandar su cumplimiento, sino sólo excepción de que en caso de ser pagados no se puede devolver lo cancelado por ser ese pago válido en cumplimiento de una obligación natural (artículo 2260).
Sin perjuicio de la regla anterior, el **Art. 2263** señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2260, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bolas y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes o a los reglamentos de policía. En caso de contravención, el juez desechará la demanda en su totalidad.
3. Objetos de Circulación Prohibida (Art. 1466)
Hay objeto ilícito en la venta de libros, láminas, pinturas y estatuas obscenas, e impresos abusivos de la libertad de prensa, cuya circulación esté prohibida por la autoridad competente. Además, puede acarrear sanciones penales (art. 374 Código Penal).
4. Contratos Prohibidos por las Leyes (Art. 1466)
Todo contrato prohibido por la ley adolece de objeto ilícito.
5. Enajenaciones Prohibidas (Art. 1646)
Hay objeto ilícito en la enajenación de:
- Art. 1464 Nº 1: De las cosas que no están en el comercio: se trata de las siguientes cosas incomerciables:
- Las cosas que son incomerciables por su naturaleza, por ser comunes a todos los hombres (art. 584 CCCH).
- Las cosas que son incomerciables no por su naturaleza, sino por su destinación, como los bienes fiscales, los nacionales de uso público, cuyo dominio o posesión pertenece a la nación toda (Art. 589 CCCH).
- Las cosas incomerciables porque atentan al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, o a la ley.
- Art. 1464 Nº 2: De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona: se trata de los derechos de uso personalísimo como el de alimentos, uso, usufructo o habitación.
- Art. 1464 Nº 3: En la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. La compraventa de objetos litigiosos es nula, por adolecer de objeto ilícito, salvo las excepciones que establece la Ley. Ahora, para que se entienda que el objeto litigioso no se puede enajenar se requiere un decreto judicial que establezca que respecto de esos bienes no se pueden celebrar actos o contratos o que están lisa y llanamente embargados, perdiendo el ejecutado la disposición de los mismos y pasando a manos del depositario.
- Art. 1464 Nº 4: De las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce del litigio. Hay objeto ilícito desde que se traba la litis, esto es, desde la notificación de la demanda.
La Causa en la Formación de las Obligaciones
Como requisito de existencia y de validez, el código da un solo concepto y resume toda la causa en lo siguiente:
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por **causa** el motivo que induce al acto o contrato; y por **causa ilícita** la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Para conocer la causa, hay que preguntarse por qué se debe la prestación, en cambio, para descubrir el objeto hay que preguntarse en qué consiste la prestación.
Solemnidades o Formalidades
(En este apartado se desarrollaría el tema de las solemnidades)