El Código Civil Español: Estructura, Contenido y Modificaciones

EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL

Estructura

En cuanto a sistemática, el Código sigue el plan clásico o romano o de Gayo: personas, cosas y acciones, pero incorporando la novedad de dividir en dos libros lo que en el Plan es el tercero. Así pues, el Código Civil español consta de cuatro libros, a los que precede un Título Preliminar. Los libros, siguiendo el modelo del Código francés, se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos (a veces) en secciones y las secciones en artículos, siendo su número de 1.976.

El Título Preliminar trata de: «De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia». Los libros giran bajo los siguientes epígrafes: el libro primero «De las personas»; el segundo «De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones», el tercero «De los diferentes modos de adquirir la propiedad» y el cuarto «De las obligaciones y contratos». El último artículo del Código Civil, el 1.976, contiene una «Disposición final o derogatoria» del Derecho anterior al Código. Luego aparecen unas «Disposiciones transitorias», relativas al paso de la legislación antigua a la nueva y, finaliza con tres «Disposiciones adicionales» que establecen y regulan la revisión del Código cada diez años.

Contenido

El Código regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho Civil, aunque ni todo lo que contiene es Derecho Civil, ni todo el Derecho Civil se contiene en él, puesto que hay materia civil regulada en las denominadas leyes especiales y, por otra parte, en algunas ocasiones, trata materias que pertenecen a ramas jurídicas distintas al Derecho Civil. El Código Civil ha recibido influencias de nuestro Derecho histórico, del Proyecto de 1851, del Derecho común vigente en la época de la codificación, de las legislaciones forales, así como de la doctrina española y la extranjera, sobre todo de la francesa.

Características

Las normas del Código Civil son de un liberalismo conservador y un individualismo templado. Reconocen el derecho de propiedad como un derecho básico y fundamental (art. 348) y también contemplan la libertad contractual o autonomía de la voluntad (art. 1.255) como principio básico. Como herencia de la ideología liberal, recibe la preocupación de mantener la libertad del comercio de la tierra, suprimiendo las vinculaciones que la impidan (vid. art. 785). Por el contrario, el Código no recoge ninguna preocupación social, extraña a su época, siendo la regulación de los contratos de trabajo y arrendamientos de servicios muy escasa.

Cláusula Final Derogatoria

La cláusula final derogatoria contenida en el art. 1.976 deroga: todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho Civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza ni vigor así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.

Este era el caso, entre otros, del art. 332 que dejaba subsistente la Ley de Registro Civil de 1870. Hay, pues, una eficacia general derogatoria del Código Civil, que es plena y absoluta respecto del Derecho anterior (Partidas, Leyes de Toro, Recopilaciones, etc.). La derogación se refiere tanto al Derecho escrito como al Derecho consuetudinario, pues el artículo 1.976 menciona especialmente los «usos y costumbres». La eficacia general derogatoria del Código presenta, sin embargo, algunos límites, sin afectar a:

  1. Los Derechos forales, cuya plena subsistencia se establecía en los primitivos artículos 12 y 13.
  2. Los cuerpos legales que tenían por objeto materias distintas de las reguladas por el Código (v.gr. Ley de Enjuiciamiento Civil, Código de Comercio).
  3. Las leyes especiales que el Código declara subsistentes (Ley Hipotecaria, del Registro Civil, etc.).

Aparte de la eficacia derogatoria expresamente establecida por el art. 1.976, el Código también posee la eficacia derogatoria normal de toda disposición o ley posterior, que deja sin efecto las normas anteriores que estén en contraposición o que sean incompatibles con las suyas (art. 2.2 CC).

MODIFICACIONES DEL CÓDIGO CIVIL

El Código ha sufrido varias modificaciones desde su entrada en vigor, si bien el procedimiento de revisión no ha sido el decenal establecido en sus «disposiciones adicionales».

Las principales modificaciones han sido las siguientes:

  • Adaptación al régimen del matrimonio al Concordato de 1953 con la Santa Sede.
  • Ley 7/1970, de 4 de julio, de modificación del Capítulo V del Título VII del Libro I del Código Civil, sobre adopción. Que reformó los artículos 172 a 180 sobre adopción; pero casi todos ellos fueron nuevamente modificados por la Ley 11/1981.
  • Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de ley el texto articulado del Título Preliminar del Código Civil. Supuso la reforma del Título Preliminar del Código Civil, que enriqueció la teoría de las fuentes del Derecho, también afectó a la teoría de la aplicación, interpretación y eficacia de la norma y se ocupó del uso de la analogía, el fraude de ley, el abuso del Derecho, etc.
  • Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges. Supuso la supresión de las licencias maritales y la equiparación de los esposos en los aspectos personales y la posibilidad de modificar las capitulaciones matrimoniales después de la boda.
  • Ley 22/1978, de 26 de mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento.
  • Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad.
  • Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
  • Ley 30/1981, de 7 de julio de 1981, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Introduciendo, entre otras novedades, el divorcio, y el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
  • Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela.
  • Ley 6/1984, de 31 de marzo, ha modificado determinados artículos del Código Civil sobre la interdicción. La reforma afecta a los artículos 681, 853, 1.700 y 1.732 del Código Civil, de los que se suprime toda referencia a la pena de interdicción.
  • Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la LEC en materia de adopción. También afecta al acogimiento familiar.
  • Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre Reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
  • Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
  • Ley 1/1991, de 7 de enero, de Modificación de los Códigos Civil y Penal, en materia de responsabilidad civil del profesorado.
  • Ley 30/1991 de Modificación del Código Civil en materia de testamentos.
  • Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
  • Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad.
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos.
  • Ley 4/2000, de 7 de enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros.
  • Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.
  • Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
  • Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
  • Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
  • Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
  • Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
  • Ley 15/2005, de 8 de julio, en materia de separación y divorcio.
  • Ley 54/2007 de adopción internacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *