El Estatuto Jurídico del Empresario Social y los Contratos Mercantiles

ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO SOCIAL

SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA

Es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y bajo el principio de la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios por las deudas sociales, a la explotación de una actividad mercantil.

Características:

  1. Es una sociedad personalista, porque lo esencial es la persona y la cualidad de socio no es transmisible sin el consentimiento de los demás.
  2. Es una sociedad de trabajo que se dirige por la gestión colectiva.
  3. Es una sociedad de responsabilidad personal: de las deudas responden los socios de forma personal, ilimitada y solidaria.
  4. Es una sociedad de nombre colectivo: los acreedores tienen una doble garantía:
    1. La propia de la sociedad colectiva
    2. La personal de cada uno de los socios

CONSTITUCIÓN

La sociedad colectiva se constituye en escritura pública e inscripción en el registro mercantil.//La escritura debe expresar:

  1. Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
  2. Razón social. Nombre de la sociedad.
  3. Nombre y apellidos de los socios gestores.
  4. Capital que cada socio aporte, en efectivo o en bienes (créditos).
  5. La duración de la compañía o empresa.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Hay 2 formas:

  1. Designado un administrador único, nombrado en la escritura de constitución, su nombramiento es irrebocable.
  1. Mediante la administración conjunta de todos los socios que deberán ponerse de acuerdo para formalizar cualquier acto que obliga a la sociedad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

  1. Derechos:
    • Participan en las garantías de la sociedad.
    • Participan en la administración y gestión de la sociedad.
    • Derecho de examinar el estado de la administración y contabilidad de la sociedad.
  1. Obligaciones:
    • Obligación de participar en las pérdidas de la sociedad.
    • Indemnizar a la empresa por los gastos ocasionados.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva se disolverá totalmente por las siguientes causas:

  1. Por la muerte de uno de los socios colectivos, si en la escritura social no hay un pacto expreso de continuar en la sociedad de los herederos.
  2. La demencia u otra causa de inhabilitación de un socio gestor.
  3. La quiebra de cualquier socio colectivo.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

Tiene 2 tipos de socios:

  1. Socios colectivos: cuya responsabilidad es ilimitada en las mismas condiciones que las sociedades colectivas.
  1. Socios comanditarios: su responsabilidad está limitada al capital que aportan, se les priva de la administración de la sociedad que es exclusiva de los socios colectivos.

Concepto: son sociedades en las que uno o varios socios aportan un capital al fondo común, y las operaciones sociales estarán dirigidas por otros socios que son los socios colectivos.

Constitución, razón social y administración de la sociedad comanditaria.

  1. La sociedad comanditaria se constituye en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil, la escritura es similar a la de la sociedad colectiva.
  1. Razón social: el nombre se forma con el nombre de todos los socios colectivos, con algunos de ellos, o con el de 1 solo, añadiendo las palabras “y compañía” (CIA).
  1. Administración y gestión: recae exclusivamente en los socios colectivos quedando prohibida en los socios comanditarios.

LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Cuando el capital aportado a la sociedad comanditaria se halla representado por acciones se llama sociedad comanditaria por acciones, por lo que adquiere una naturaleza mixta entre la comanditaria simple y la SA.

Concepto: la sociedad comanditaria por acciones tendrá el capital dividido en acciones que se formará por las aportaciones de todos los socios, salvo uno por lo menos, que responderá personalmente por las deudas sociales, que será el socio colectivo. A la SC por acciones se le aplica la ley de SA, Ley de sociedades de capital, salvo que resulte incompatible.

Estatutos Sociales y la Administración

En los estatutos sociales figurará el nombre de los socios colectivos. La modificación de los Estatutos se efectuará mediante acuerdo de la Junta General.// La administración de la sociedad ha de estar a cargo de los socios colectivos quienes tendrán las facultades, derechos y deberes de los administradores de la SA. // La separación del cargo de administrador requerirá la modificación de los Estatutos Sociales.

LA EMPRESA COMO OBJETO DEL TRÁFICO JURÍDICO

LOS CONTRATOS MERCANTILES. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASES

EL CONTRATO MERCANTIL: acuerdo de voluntades entre dos o más partes sobre un determinado objeto u operación, por el que se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones recíprocas orientados a la obtención de un beneficio.

Los requisitos esenciales de los contratos mercantiles son 4:

  1. Consentimiento de los contratantes
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato
  3. Causa de la obligación que se establezca
  4. Forma cuando sea exigida como requisito “ad solemnitatem”.

El contrato mercantil presenta las siguientes situaciones:

  1. Que en relación entre las partes exista equilibrio de motivos, voluntades, y contraprestaciones pactadas entre ellas.
  2. Que el acuerdo de voluntades consista pura y llanamente en un acuerdo sobre un conjunto de condiciones impuestas con anterioridad a las que se adhieren (contratos de adhesión, no existe negociación previa entre las partes).
  3. Que los contratos mercantiles contengan una cláusula penal por la que parte perjudicada pueda exigir el cumplimiento de la pena de indemnización pactada, o bien exigir el cumplimiento del contrato por medio de acciones legales.

PERFECCIÓN, FORMA Y PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

Perfección: con carácter general los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Cuando el concurso de la oferta y la aceptación se produce a distancia, es esencial determinar el momento en que debe considerarse aceptada la oferta y perfeccionado el contrato, quedando las partes vinculadas al mismo. //El código de comercio dispone: “los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones en las que quede modificada”.

Nulidad: un contrato es nulo cuando falta el consentimiento o se ha prestado por persona incapaz. No existe objeto, y no existe causa o es ilícita.

Anulabilidad: el contrato anulable presupone la existencia de los requisitos esenciales, si bien uno de ellos (el consentimiento) se encuentra viciado.

Forma: en los contratos mercantiles rige el principio de libertad de forma. Este principio tiene sus excepciones:

  1. Los contratos que, con arreglo al código de comercio o a leyes especiales, deban formalizarse en escritura pública o requieren formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
  2. Los contratos celebrados en país extranjero, en que la ley exija escrituras, formas determinadas, para su validez, aunque no las exija la ley española./Los contratos que no cumplan las circunstancias requeridas no producirán obligación y acción en juicio.

LOS CONTRATOS MERCANTILES

CONTRATO DE COMPRA-VENTA MERCANTIL

El código de comercio no define el contrato de compraventa sino que hay que retomar o buscar la definición en el código civil.

Por el contrato de C-V uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

El código de comercio fundamenta la mercantilidad del contrato de C-V en la intencionalidad de revender con ánimo de lucro.

Será mercantil la C-V de cosas muebles para revenderlas bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

COMPRA-VENTAS ESPECIALES

C-V en tienda o almacén: radica en que los objetos adquiridos en tienda o almacen abiertos al público se presumen efectuadas siempre al contado. Salvo prueba en contrario.

C-V en feria o mercado: podrán ser al contado o a plazos. Las primeras habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración o en las 24H siguientes.

C-V especial de plaza a plaza: tiene como especialidad la inclusión de cláusulas relativas al seguro y transporte.

Venta sobre muestras: cuando la venta se efectúa sobre muestras o calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá reusar el recibo de los géneros contratados, si fuesen conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.

C-V ensayo o prueba: consiste en una comprobación objetiva de las circunstancias o características.

C-V NO MERCANTILES

En principio se otorga carácter mercantil a la C-V efectuada para revender y a la propia reventa con independencia del ánimo del recomprador. El código de comercio dispone que no serán mercantiles:

  • Las compras de efectos destinados al consumo del comprador.
  • Las ventas que hicieran los propietarios, los labradores y ganaderos de los frutos y productos de sus cosechas y ganados o de las especies en que paguen las rentas.
  • Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieran estos en sus talleres.
  • La reventa que haga cualquier persona NO comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

Pero hay que hacer las siguientes apreciaciones:

  • Cuando el vendedor haya adquirido la cosa para revenderla con ánimo de lucrarse, la C-V será mercantil.
  • Se excluye del puro ámbito mercantil, la venta de los productos obtenidos por agricultores, ganaderos y/o artesanos.

CONTRATOS BANCARIOS

La característica diferencial de los contratos bancarios, consiste en que una de las partes es una empresa bancaria. Entidad que, con habitualidad y ánimo de lucro, recibe del público dinero, en forma de depósito irregular, estos fondos que aplica por cuenta propia a operaciones activas de crédito, y a otras inversiones, con arreglo a las leyes, prestando a su clientela servicios de transferencia, custodia, etc.

Clases de contratos bancarios

Operaciones Activas: cuenta crédito, préstamo, descuento de efectos, aval.

Operaciones pasivas: depósitos (cuenta corriente, cuenta ahorro) emisión de bonos y obligaciones. Depósitos a plazo fijo (cuenta vivienda).

Operaciones de servicios

  • De mediación: transferencias, colocación de emisiones, etc.
  • De custodia: cajas de seguridad (depósitos, lotería).

OPERACIONES ACTIVAS

A través de estas operaciones los bancos conceden a sus clientes sumas de dinero o disponibilidad para obtenerlas.

Cuenta crédito: contrato por el que el banco se obliga a poner a disposición del cliente y a medida de sus necesidades sumas de dinero.

Préstamo: contrato por el que un banco entrega una suma de dinero determinada, obligándose el cliente a devolver esa cantidad en el plazo convenido, incluidos los intereses y comisiones.

OPERACIONES PASIVAS

Aquellas operaciones mediante las cuales los bancos reciben medios y disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes.

Depósito cuenta corriente

  • Cuenta corriente a la vista (disponibilidad por cheques).
  • Cuenta de ahorro: disponibilidad por libreta.

Depósito a plazo fijo: el depositante se obliga a respetar un plazo de tiempo. El tipo de interés aplicable a las operaciones a plazo es más alto que el aplicable a las cuentas corrientes o de ahorro.

LOS TÍTULOS VALORES

CONCEPTO

Se llaman títulos valores a una serie de documentos que siendo distintos por su contenido y forma ofrecen una nota o la nota común de incorporar una promesa unilateral de realizar determinada prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor del documento.

Los títulos valores cumplen la función de servir a la mejor circulación de los bienes, constituyendo un instrumento del tráfico mercantil que tiene la misma importancia que los contratos.

Los elementos personales que intervienen en los títulos valores y que son sujetos del derecho y las obligaciones son:

  • Librador: persona que emite la orden de pago contra un tercero.
  • Tomador o tenedor: poseedor del título y, por tanto, persona legitimada para exigir el cumplimiento de la obligación que incorpora el título.
  • Librado: obligado al pago, es la persona que debe cumplir con la obligación incorporada al título.

CLASES

Se pueden distinguir diferentes clases:

  • Títulos causales y abstractos: los causales tienen relación con un negocio.
  • Títulos públicos o privados.
  • Títulos nominativos: aquel que designa directamente como titular del derecho o a una persona determinada, que es la única facultada para exigir el cumplimiento de la obligación suscrita en el título. Es necesaria la posesión del documento pero además el tenedor tiene que ser la persona designada directamente en el propio título. La transmisión de este tipo de títulos nominativos es complicada, porque no basta con la simple entrega, es necesaria la notificación de dicho traspaso al deudor.
  • Títulos a la orden: ocupan un lugar intermedio entre los títulos nominativos y los títulos al portador, la obligación documental o de cumplirse a la orden de la primera persona que tenga el título y transmitirse a la orden de la persona que figure como último adquiriente.
  • Títulos al portador: no designa a persona alguna como titular del documental, es decir, todo poseedor tendrá cognitivamente derecho a exigir el pago del deudor designado en el título.

El deudor designa en el título, debe pagar a quien le presente el documento existiendo la presunción de legitimidad para el poseedor del documento.

Los títulos aportan más agilidad al tráfico mercantil.

LA LETRA DE CAMBIO

Ley 19/85, 16 de Julio, “Ley Cambiaria y del cheque”.

El título valor que más importancia tiene en el tráfico mercantil, funciona básicamente como instrumento crediticio.

CONCEPTO: es un título de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero a la persona designada en el documento o a la orden de ésta a otra también designada.

Es un título formal: para ser válida debe cumplir unos requisitos por ley.

Debe contener una obligación de pago en dinero y cuantía determinada.

El pago debe ser en un día y lugar determinado y a la persona designada.

Funciones de la letra de cambio

  • En un primer periodo, la letra funcionaba como instrumento de pago para evitar el tránsito de dinero de una plaza a otra.
  • El uso de la letra evoluciona y comienza a utilizarse como medio de pago.
  • Pero la función más importante es la función crediticia, es un instrumento mercantil que sirve para la obtención de dinero a crédito.

Requisitos de la letra de cambio

(Esenciales según la ley)

La letra es un título formal y debe hacerse según el esquema predeterminado por la ley. La letra deberá contener:

  • La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título.
  • El mandato puro y simple de pagar una cantidad en € o moneda extranjera convertible admitida a cotización.
  • El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
  • Indicación del vencimiento y lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • El nombre de la persona o entidad a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden.
  • La fecha y lugar en que se libra la letra.
  • La firma del que emite la letra (librador).

Requisitos relativos al título

  • La letra ha de ser extendida en papel timbrado según cuantía.

Los requisitos que la letra de cambio debe contener, relativos a las personas son:

  • El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (tomador).
  • La firma de la persona que emita la letra (librador).

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

El cheque es una orden o mandato de pago, incorporada a un título de crédito formal y completo, que permite al librador disponer, a favor de una determinada persona o del portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

Características

  • Orden de pago pura y simple
  • Orden de pago a la vista
  • Orden de pago sobre fondos disponibles en su banco o entidad financiera.

REQUISITOS DEL CHEQUE

El cheque como la letra es un título de crédito formal, que para su validez debe reunir determinados requisitos:

  • El título debe contener la denominación “cheque”.
  • El mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada.
  • El nombre del que debe pagar, llamado “librado”, que ha de ser un banco.
  • El lugar de pago; si no está, la ley suple esta deficiencia.
  • La fecha y el lugar de la emisión (serán pagados en el momento de su presentación al pago).
  • La firma del que expide el cheque.

La falta de alguno de estos requisitos no permite conceder al título emitido, la consideración legal de cheque.

CLASES DE CHEQUES

Tipos:

  • Cheques nominativos: aparece expresamente identificado en el título la persona que tiene derecho a cobrarlos.
  • Cheques al portador: el título no designa expresamente a la persona que tiene derecho al cobro del mismo. El tenedor legítimo es el titular del derecho de crédito.

Cheques especiales en razón a que el pago está sujeto a determinados requisitos:

  • Cheque cruzado: consiste en poner 2 barras paralelas sobre el anverso del cheque, con ellos se consigue la intervención necesaria de un banco para el cobro del cheque (mayor seguridad).
  • Cheque para abonar en cuenta: solo puede ser pagado por el librado mediante un asiento en su contabilidad a favor del tenedor legítimo (no se puede pagar en efectivo).
  • Cheque conformado: este lleva además de la forma del librador la firma del banco librado. El banco “conforme”, la confirmación está convirtiendo al banco en obligado al pago.

PRESENTACIÓN AL COBRO Y AL CHEQUE

El cheque requiere la oportuna presentación al cobro y es pagadero a la vista.

Dicha presentación al cobro deberá hacerse en los plazos que señala la ley: 15 días a partir de la fecha de emisión, si el cheque es emitido y pagadero en España.

La falta de pago del librado deberá ser acreditada mediante alguno de los medios establecidos por la ley:

  • Por protesto notarial.
  • Por declaración del librado fechada y escrita en el cheque.
  • Por una declaración fechada de la cámara de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.

CONCEPTO DE PAGARÉ

El pagaré es un título por el que una persona que se llama firmante, se obliga a pagar a otra que se llama tenedor, una determinada cantidad de dinero en una fecha y lugar determinados.

Se trata de una promesa de pago hecha por el firmante del pagaré, que queda personal y directamente obligado.

Requisitos:

Deberá contener:

  • La denominación de pagaré inscrita.
  • La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.
  • La indicación o fecha de vencimiento
  • Lugar de pago
  • Nombre de la persona o entidad a quien ha de hacerse el pago
  • Lugar, fecha y firma de quien lo haya emitido.

Son requisitos esenciales los números 1, 2, 5 y 6. La falta de alguno de estos, determina la NO consideración del título como pagaré.

SITUACIONES ANOMARLES DEL COMERCIO

CONCURSO DE ACREEDORES (Suspensión de pagos)

CONCEPTO: es un procedimiento dirigido a aquellos comerciantes que atraviesan una crisis financiera, pero en la que el pasivo exigible es inferior al activo. //Tiene como finalidad la consecución de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, para el cobro de las deudas pendientes.

Características o presupuestos

  1. El deudor debe tener la cualidad de empresario (empresa) en el momento en que se produjo la insolvencia.
  2. Se ha de poseer un activo superior a las deudas, y ante la imposibilidad de su pago puntual, se acude al concurso de acreedores. //El procedimiento se inicia a solicitud de la sociedad, es el primer interesado en conseguir el acuerdo con sus acreedores para así evitar la quiebra.//En el caso de ser una SA, la decisión ha de ser adoptada por el órgano de Administración y notificada en Junta General. La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos (balance, relación de acreedores, proposición para el pago, libros de contabilidad, etc.)
  3. Declaración judicial: el juez dictará la providencia de la solicitud de concurso de acreedores (suspensión de pagos) que se anotará en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad. En la providencia se nombrarán 3 interventores (el balance presentado, contabilidad, causas alegadas para el concurso), la declaración de Concurso de acreedores no se produce hasta que los interventores emiten un informe sobre:

Efectos de la Declaración de Concurso de Acreedores

  1. Sobre el deudor: la declaración afecta a su situación patrimonial, el juez ordena que se intervengan todas las operaciones del deudor, designando para ello 3 interventores. La empresa suspensa conserva la administración de sus bienes, pero necesitará el concurso de los interventores (operaciones ordinarias tráfico).
  1. Sobre el acreedor: desde que se solicita el concurso de acreedores, se paralizan las acciones individuales que pudieran corresponder a los acreedores contra el patrimonio del deudor.
  1. La masa del concurso de acreedores: es necesario delimitar la masa patrimonial del deudor. Masa activa – Reducciones.
  1. El convenio: el convenio entre deudor y acreedores tiene por finalidad obtener un acuerdo entre ambas partes para la realización de los correspondientes pagos. //Existen dos procedimientos:
    1. Junta de acreedores
    2. Procedimiento escrito
    //Elementos a conocer: -Propuesta del convenio -Cifras del activo y pasivo -Dictamen de los interventores//Para aprobar el convenio debe votarse en la Junta de Acreedores.

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