Principios Procesales Fundamentales: Legitimación, Naturaleza y Características

Principios Procesales Fundamentales

Dualidad de Partes: Salvo en la jurisdicción voluntaria, no cabe un proceso si no hay dos sujetos en posiciones procesales contrarias (demandante y demandado). Solo se exige la posibilidad de su presencia. El demandado rebelde puede ser que no comparezca en el proceso y, sin embargo, hay dualidad de partes, por tanto es admisible el proceso dirigido contra personas inciertas.

Igualdad de las Partes: Ninguna parte puede ser discriminada respecto de la otra.

Contradicción: Toda parte en un proceso tiene que recibir las posibles pretensiones o ataques de la contraria (la parte contraria debe hacérselos saber).

Legitimación Procesal

La legitimación es un concepto que define la posibilidad de acceder a los Tribunales y las condiciones y circunstancias que permiten hacerlo, en función de la relación que se tiene con el objeto del procedimiento. Consiste en un derecho a la jurisdicción y en la facultad de accionar ante los Tribunales un determinado derecho, por lo que puede decirse que es la facultad de promover e intervenir en un proceso concreto como parte activa o pasiva.

Nociones Generales

Calidad específica en el juicio determinado. Ello indica que el actor y el demandado estarán legitimados activa o pasivamente en sus respectivos casos, si son los sujetos reales de la relación sustantiva. Si el que ejercita una acción no tiene o no demuestra su calidad de sujeto en dicha relación, no está legitimado activamente, o si el demandado carece de ella, no tendrá legitimación pasiva.

Clases de Legitimación

Legitimación Ordinaria

Si la legitimación se refiere a quiénes deben ser parte en un proceso concreto para que la actividad jurisdiccional se realice con eficacia, el punto de arranque ha de consistir en tener claro lo que significa el principio de oportunidad en el proceso civil. Ese principio, que responde a la concepción que da primacía a los intereses individuales…

El proceso civil no es el único sistema posible para la actuación del Derecho objetivo privado ni para la restauración del derecho subjetivo violado o desconocido; aquél se aplica normalmente por los particulares y éstos, en caso de violación o desconocimiento de su derecho subjetivo, pueden acudir a varios medios para su restauración, uno de los cuales consiste en instar la tutela de los órganos jurisdiccionales del Estado, ejercitando el derecho a la jurisdicción que les reconoce el Art. I del Título Preliminar del C.P.C.

La incoación del proceso civil queda a voluntad del titular del derecho subjetivo que lo estima violado o desconocido, siendo este titular el que debe decidir si es oportuno o no para la defensa de su derecho acudir a instar la tutela jurisdiccional. A esta consecuencia se refiere el Art. IV del Título Preliminar del C.P.C. cuando prevé que el proceso se promueve sólo a instancia de parte.

Naturaleza Jurídica del Proceso

Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc.

Características del Proceso

Fase de Prueba: Es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.

Objeto: El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.

Fundamentos: En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.

Iniciación y Resolución: El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto. (Véase también recurso judicial).

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