Introducción al Derecho Constitucional Chileno

Conceptos Fundamentales

Derecho: Conjunto de normas que pueden ser constitucionales, institucionales, civiles, penales, etc.

Ley Norma: Todas las leyes son normas, pero no todas las normas son leyes.

Rango de Ley: Constitución, leyes, reglamentos, decretos.

Ley: Manifestación de voluntad que, en forma preescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Norma: Regla jurídica.

Clasificaciones del Derecho

Derecho Público: Regula las interacciones entre las personas y con los órganos del Estado.

Derecho Privado: Se ocupa de las relaciones jurídicas entre particulares.

Derecho Subjetivo y Objetivo

Derecho Subjetivo: Facultades que se otorgan por ser persona.

Derecho Objetivo: Conjunto de normas.

El Estado y su Rol

Estado Subsidiario: El Estado solo participará en la economía cuando el sector privado no quiere o no puede.

Estado Solidario: El Estado interviene siempre para beneficiar a las personas.

Fisco: Cuando el Estado interviene en la economía como privado.

La Constitución Chilena

Constitución: Carta fundamental, es la ley máxima y suprema de un Estado, se divide en dos partes:

  1. Orgánica: Se expresa todo lo relacionado al Estado (organismos, poderes del Estado, forma de gobierno).
  2. Dogmática: Se expresan los principios básicos del Estado, como el régimen democrático y los derechos fundamentales.

Derecho Constitucional: Rama del derecho público, cuyo fin es analizar las leyes fundamentales de un Estado.

Evolución Constitucional en Chile

Las tres constituciones más importantes son: 1833, 1925 y 1980.

1833: Se creó la modernización de la República, es la que tiene más vigencia y se consagra el nombre de Presidente de la República. Establecía una república presidencial donde el poder supremo lo tenía un presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años.

Derecho Fundamental: Aquellos derechos y libertades que toda persona posee, se encuentran reconocidos y garantizados por el orden jurídico.

1925-1973: Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso: el presidente debía ser elegido por votaciones, siendo elegido el de mayoría absoluta.

Leyes Laicas (1882-1884): Separación del Estado y la Iglesia, fueron 3 las principales: cementerios laicos, matrimonio civil y ley del registro civil.

En 1973 se crearon bandos (toque de queda, prohibición de los partidos) y decretos de ley (AFP; universidades privadas, educación privada, todo lo privatizaron 🙁 )

Nacionalidad y Ciudadanía

Nacionalidad

Nacionalización: Son chilenos:

  1. Los nacidos en territorio chileno (excepto hijos de extranjeros en Chile en servicio o transeúntes, igual pueden optar).
  2. Hijos de padre o madre chileno, nacidos en territorio extranjero (primer o segundo grado) (yo-padres-abuelos).
  3. Extranjeros que obtuvieron carta de nacionalización.
  4. Por gracia de nacionalización por ley.

Jus Solis: »Derecho a suelo»: Derecho a la nacionalización por nacer en ese territorio.

Jus Sanguinis: »Derecho a sangre»: Derecho de nacionalización por familiares.

Chile posee tratado de doble nacionalidad SOLO con España.

Se pierde la nacionalidad por:

  1. Renuncia voluntaria: solo cuando posea otra en algún país existente.
  2. Traición a la patria.
  3. Cancelación de la carta de nacionalización.
  4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Ciudadanía

Ciudadanía: Nos otorga derechos políticos (sufragio y optar a cargos de elección popular).

  1. Son ciudadanos los chilenos que tengan cumplidos 18 años y no hayan sido condenados a pena aflictiva (3 años y 1 día).

Los chilenos nacidos en el extranjero y los nacionalizados por gracia deben haber vivido en Chile por más de un año.

Sufragio (voto)

Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, con 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, pueden sufragar.

Los nacionalizados pueden optar a cargos públicos de elección popular solo cinco años después de haber obtenido su carta de nacionalización.

Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar de igual manera en las elecciones presidenciales y plebiscitos.

El voto es personal, voluntario, igualitario y secreto.

Se suspende el derecho a sufragio por:

  1. En caso de demencia.
  2. Por delito que merezca pena aflictiva (3 años y 1 día) o delito terrorista.
  3. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional, se recuperará 5 años contados desde la declaración del tribunal.

Se pierde la ciudadanía por:

  1. Por pérdida de la nacionalidad chilena.
  2. Por condena a pena aflictiva (se recuperará una vez extinguida su responsabilidad social).
  3. Por delitos que la ley califique como terroristas (podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena).

Organización Social y Política

La familia es el grupo de personas con las que te rodeas, la familia afín es la familia política (suegra, etc).

Grupos Intermedios: Entidades sociales y políticas intermedias entre el individuo y el Estado.

Pacto Social: Contrato social realizado en el interior de un grupo por sus miembros (ej: un Estado en relación con sus derechos y deberes de los ciudadanos).

En Chile existe una democracia representativa (democracia donde el »pueblo» ejerce su soberanía a través de los órganos representativos, se elige por votación).

Remiticiencia de Ley: Cuando se firma un tratado internacional, es ley para todos los habitantes de ese territorio (Chile).

Tribunales, Causas y Jueces

Causas Civiles: Se pagan en dinero (pecuniarias), ej: propiedad; y Causas Criminales: Se pagan en cárcel, ej: familia, laborales.

Ejecutar lo Juzgado: Si no pagas, el juzgado puede embargarte.

Tribunal Ordinario: Órganos a los cuales les corresponde el conocimiento de la generalidad de los asuntos judiciales que se promueven dentro de un territorio.

Tribunal Especial: Constitucional y Electoral.

Los ministros (jueces) y fiscales de la Corte Suprema (21 personas) son nombrados por el Presidente de la República de una nómina de 5 personas, esta persona debe conseguir el 66% de acuerdo en el Congreso.

Los jueces son responsables de cohecho, cesarán de sus funciones a los 75 años o por incapacidad legal sobreviviente (enfermedad) y no pueden ser aprehendidos sin orden del tribunal, solo en caso de crimen o simple delito flagrante.

Ecuacion

Poderes del Estado

Poder Ejecutivo: (Presidente de la República), encargado de gobernar y aplicar las leyes.

Poder Legislativo: (Senadores y Diputados), encargados de aprobar leyes y hacer que se cumplan.

Poder Judicial: (Tribunales y Cortes), juzgar a los que incumplen las leyes.

Requisitos para ser Presidente

Según el artículo 25 son 3 requisitos:

  1. Tener nacionalidad chilena.
  2. Tener cumplidos 35 años de edad.
  3. Poseer las cualidades necesarias para sufragar y no tener penas aflictivas.

Otros Conceptos

Asamblea Constituyente: Órgano de representantes que tiene como función redactar la nueva Constitución (parte dogmática).

Estado Unitario: Un solo centro político y gubernamental, leyes aplicables a todo el territorio nacional.

Estado Federal: Está compuesto por estados particulares cuyos poderes regionales gozan de autonomía.

Diputados y Senadores

Diputados

155 Diputados. Son elegidos en votación ciudadana directa, cada 4 años, se eligen en 28 distritos electorales.

Requisitos:

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  2. Tener cumplidos 21 años de edad.
  3. Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
  4. Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Senadores

43 Senadores. Son elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, de acuerdo a las regiones del país. Duran 8 años y se renuevan cada cuatro años.

Requisitos:

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  2. Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
  3. Tener cumplidos 35 años de edad el día de la elección.

Sistema Electoral Chileno

Antes de 2005-2017: Existía un sistema donde todos sus miembros eran electos por un sistema binominal: sistema electoral mediante el cual se eligen dos cargos por circunscripción o distrito.

Actualmente: Sistema proporcional inclusivo: disminuye el número de distritos (60->28), se eligen desde 3 a 8 miembros en cada distrito. Los votos totales de cada lista se dividirán por los cargos a elegir en cada distrito. Esas divisiones darán numerosas cifras repartidoras, las que se ordenarán de forma decreciente para otorgar los cupos.

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