Derecho Marítimo: Sociedades de Clasificación, Limitación del Naviero e Hipoteca Naval

Sociedades de Clasificación

Son sociedades privadas que inspeccionan y clasifican los buques. Los buques son clasificados según su seguridad, y la clasificación estará en el registro de la sociedad y es de carácter público. Todos los buques están clasificados por las sociedades del estado de pabellón. La OMI regula a las sociedades de clasificación para que estas actúen de forma legal.

Tipos de Sociedades de Clasificación

  • Reconocidas: Aquellas que la UE reconoce que cumple los requisitos para realizar una buena función.
  • Autorizadas por un estado: Para realizar inspecciones.

Existen 2 certificados obligatorios que los dan los estados o sociedades y afirma que el buque cumple los convenios y requisitos para navegar. Las sociedades de clasificación deberán poder prestar servicio por todo el mundo. En cada país habrá una sociedad de clasificación, las sociedades reconocidas serán publicadas. Algunas de las sociedades más conocidas son: BUREAU VERITAS, AMERICAN BUREAU SHIPPING, REGISTRO ITALIANO NAVALE…

Las sociedades tienen responsabilidad ante el armador, astillero y terceros. Están ligadas por contrato al armador.

Limitación del Naviero por Créditos Marítimos

El convenio deja a cada estado regular las limitaciones siempre que estas no afecten a personas de otros estados. Autoriza a no seguir el convenio si el implicado no es de un estado parte. La aplicación en buques variará en función del tamaño y actividad. No se aplica a buques que no naveguen en alta mar, barcos de menos de 3000 toneladas (lo regulará el estado), buques de aguas interiores, buques de perforación…

Reclamaciones Sujetas al Límite

  • Muerte y daños materiales
  • Perjuicios por el retraso del transporte
  • Violación de derechos
  • Trabajos sobre un buque hundido o sobre la mercancía

Reclamaciones sin Limitación

  • Por salvamento
  • Daños por contaminar con petróleo
  • Daño nuclear

Pueden invocar el derecho a limitar los propietarios y fletadores, salvadores, asegurador y el responsable del armador.

Hipoteca Naval

Es derecho real de garantía, que recae sobre la nave hipotecada. La hipoteca es una figura que se dirige a la construcción o adquisición del buque. Por esto la hipoteca naval alcanzó su auge en el siglo XX.

Los bancos no suelen prestar con la garantía exclusivamente proporcionada por la hipoteca del buque, sino que exigen otras garantías ya que el riesgo es muy elevado.

El derecho internacional reconoce la existencia de este modo de financiación y la coloca en un lugar en la escala para el cobro en caso de preferencias. Para lo demás hay que ir a la legislación nacional.

La hipoteca naval posee las mismas características que los privilegios marítimos. La constitución de la hipoteca requiere necesariamente de la expresa voluntad del propietario del buque hipotecado.

El crédito naval hipotecario está dotado de preferencia importante para el caso de no haber suficiente patrimonio para satisfacer las deudas.

Prelación de la Hipoteca Naval

  • Prelación Interna: El orden de inscripción registral determina la prioridad entre los acreedores hipotecarios navales.
  • Prelación Externa:
    1. Costas y gastos prededucibles causados en el proceso de embargo preventivo y ejecución para la venta del buque.
    2. Los gastos prededucibles causados por remoción por una autoridad pública, siempre y cuando la legislación del Estado de ejecución haya establecido esta preferencia.
    3. Los acreedores privilegiados internacionales del art.4.
    4. Los créditos de constructores y reparadores de buques que disponen de derecho de retención.
    5. Las hipotecas mortgages y otros gravámenes análogos inscritos siempre que cumplan los requisitos del Convenio.
    6. Los demás créditos privilegiados por la legislación nacional siempre que reúnan los requisitos del Convenio.

El primero de dichos requisitos consiste en que aquellos se encuentren constituidos e inscritos en un registro, de conformidad con la legislación del Estado de matrícula.

Este registro será público y en él figurarán las características del buque. Así junto al nombre y dirección del titular acreedor del gravamen, habrá de constar la fecha de inscripción y demás circunstancias que, conforme a la ley del Estado de matrícula sirven para determinar la prioridad frente a otros gravámenes inscritos.

Finalmente será obligatorio mencionar el importe máximo de la deuda garantizada, pero solo cuando así lo establezca la legislación del Estado de matrícula o cuando dicho importe conste en el documento de constitución del gravamen.

El convenio obliga a los Estados parte a reconocer y ejecutar esos gravámenes en toda venta forzosa realizada dentro de su jurisdicción.

Se dispone que los Estados parte no autorizan la baja voluntariamente solicitada por el propietario a no ser que se hayan cancelado previamente todos los gravámenes reales inscritos o que se haya obtenido el consentimiento por escrito de todos sus titulares.

Si, por el contrario, la baja viene impuesta por la legislación nacional, el registrador adquiere la obligación de notificar previamente a los titulares de los gravámenes inscritos, a fin de que estos puedan adoptar las medidas que estimen apropiadas para la protección de sus intereses.

Practicada la notificación y salvo que los beneficiarios consientan en ello, la cancelación de oficio no podrá ser realizada antes del transcurso de un plazo razonable que podrá fijar la legislación estatal, con tal de que no sea inferior a tres meses.

No se puede tener el buque en dos registros, si quieres cambiar se tiene que dar de baja en el anterior y luego inscribirse en el nuevo.

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