Derecho de Daños
Responsabilidad Civil Extracontractual
Existe un primer grupo de ejemplos en el derecho de daños en los que existe una relación jurídica que entraña derechos y deberes para ambas partes, es entonces cuando estamos ante la responsabilidad civil contractual. Por el contrario, existe un segundo grupo de ejemplos en los que no existe en ningún caso esa relación jurídica previa que se denomina responsabilidad civil extracontractual.
A la pregunta de por qué se está obligado a pagar un daño causado se puede responder de dos formas. La primera sería que el autor del daño responde porque ha sido causado por su culpa, porque ha obrado mal. La segunda sería que responde del daño quien lo ha causado con independencia de que haya intervenido o no culpa en su acción. Optando por la primera respuesta nos situamos en la responsabilidad subjetiva o por culpa, pero esta respuesta plantea dudas e inconvenientes por eso suele imponerse en nuestro derecho la segunda respuesta.
Responsabilidad Subjetiva por Hechos Propios
Dispone que el que por acción u omisión causa daño a otra persona interviniendo culpa o negligencia deberá reparar el daño causado.
Presupuestos de Carácter Objetivo
A) Ilicitud del Acto. En primer lugar, la existencia de responsabilidad extracontractual necesita de la acción u omisión de una persona. B) El Daño. Debe ser entendido como el menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento sufre una persona. Puede ser:
- Material
- Moral
Presupuesto de Carácter Subjetivo: La Culpa o Negligencia
Para que haya obligación de reparar el daño causado es preciso que éste sea atribuible al agente. La imputabilidad del autor; constituye un imperativo de justicia que no respondan quienes no tienen el discernimiento o consciencia necesarios para comprender la trascendencia de sus actos. Esto supone una conducta dolosa o culposa por parte del autor del hecho.
Presupuesto Causal: La Relación de Causalidad
Esta expresión alude a la necesidad de que el acto del obligado a indemnizar sea la causa de la producción del resultado dañoso.
Responsabilidad Indirecta o por Hecho Ajeno
Es cuando la persona que origina el daño y quien ha de responder del mismo, no coinciden, como en el caso de los padres y tutores que tienen la obligación de reponer los daños causados por los menores a su cargo. También en el caso de los empresarios, se postula una verdadera responsabilidad objetiva del empresario, pues la empresa constituye una organización en la que los segundos están sometidos a los primeros y por tanto responden de ellos, el empresario puede librarse de dicha responsabilidad si demuestra que empleó la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Por último, los titulares de centros docentes responden de los daños con independencia de la culpa de los profesores y los alumnos que deben de ser menores de edad y que el daño sea ocasionado durante el transcurso de una actividad escolar o extraescolar.
Responsabilidad Objetiva o Sin Culpa
El criterio clásico de la responsabilidad extracontractual es el de la responsabilidad subjetiva; se responde de los actos culpables y propios. Esta construcción que recoge con claridad el art. 1902, ya se ve algo desdibujada en los arts. 1903 y siguientes, que admiten la responsabilidad por actos no propios al afirmar que la conducta del causante del daño ha de presumirse siempre culposa. Esto es el caso de la legislación en materia de accidentes de tráfico, la responsabilidad civil del estado o la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Obligación de Reparar el Daño Causado
Dicha obligación tiene por objeto dejar indemne al perjudicado,
Pudiéndose llevar a efecto por acuerdo entre las partes, o en su defecto mediante decisión judicial.
La indemnidad de la víctima puede requerir: la reparación específica, la reparación pecuniaria o ambas. Corresponderá al perjudicado plantear la forma de reparación que considere más conveniente. Para aquellos casos en los que la responsabilidad del daño recaiga sobre dos o más personas, la víctima podrá dirigirse contra cualquiera de los causantes reclamándole en su totalidad el importe de la reparación. Los causantes del daño se constituirán en deudores de aquel que hubiera respondido ante la víctima. El plazo con el que cuenta la víctima para ejercitar la acción de reparación, es de un año.
Derecho de Familia
Concepto y Caracteres
Conjunto de normas jurídicas que regulan la familia en todos sus aspectos de derecho privado, estos aspectos son generalmente tres: el matrimonio, la filiación y la tutela. Sus caracteres son:
- Limitada autonomía de la voluntad.
- Prevalencia de las relaciones personales sobre las económicas y del interés familiar sobre el individual.
- Carácter de función; pues cuando se concede un derecho para cumplir un deber, se denomina con el nombre de función.
- Contenido ético: pues en ningún otro campo jurídico influyen como en éste, la religión y la moral.