Atribuciones Constituyentes
1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas; | Por la vía legislativa ejerce el poder constituyente derivado, el que esta contemplado en las normas del capítulo XV de la CPR |
4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128; | El Plebiscito esta establecido en dos casos: |
Atribuciones Políticas
2º.- Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible; | No dice la materia, sino que serán asuntos de importancia política. |
4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128; | También es una atribución política, porque puede importar un riesgo para el presidente, puesto que su propio proyecto puede llegar a ser rechazado. |
5º.- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución; | Son varios casos (4) de estados de excepción constitucional, contenidos en el capítulo XV. |
7º.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores; | Toda la línea inmediata en la administración de la república. Todas estas autoridades pueden ser acusados constitucionalmente, por lo que debe prevenir ciertos nombramientos que resulten demasiado contrarios a la oposición. En un estado normal se nombra personas que puedan ser aceptadas. |
15º.- Conducir las Relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere; |
Atribuciones Legislativas
1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas; | Concurre como colegislador |
3º.- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución; | Acá vemos el panorama de creación normativa que tiene el presidente, por un lado atribuciones constituyentes. |
Atribuciones Administrativas
6º.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes; | De acuerdo al tenor de esta atribución, el presidente tiene la potestad reglamentaria, de dictar normas administrativas, y dentro de esto, se distingue dos tipos de potestad reglamentaria: la extendida u autónoma, que es la que permite dictar normas que no sean propias de dominio legal. La Constitución establece un sistema máximo de dominio legal, cuando señala cuales son las materias de ley, las deja taxativamente señaladas. Establece un número cerrado de materias que pueden ser objeto de ley. Lo que se ha hecho es fortalecer la atribución presidencial, debilitando el ámbito de las atribuciones parlamentarias. Puede dictar normas administrativas respecto de materias que no sean de dominio legal. Y además tiene una potestad reglamentaria de ejecuciones. |