Artículo 12: Recurso de Reclamación por Pérdida o Desconocimiento de la Nacionalidad Chilena
La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
No puede existir Estado de Derecho sin que el estado no se encuentre sometido al derecho. Los actos administrativos son los únicos reclamables.
Análisis del Artículo 12
La persona afectada, más propio sería decir el chileno afectado, por acto o resolución (autoridad administrativa en ningún caso, también la autoridad legislativa) acto es impugnable, solo caben actos indicados en Art. 11 Nº 2., art. 11, Nº3, También se desconoce nacionalidad chilena en el caso 10 Nº 1 cuando se desconoce derecho a opción. Esta persona tiene el derecho de recurrir a una acción de carácter constitucional
Tribunal: Corte Suprema como tribunal de única instancia, por sí y por cualquiera a su nombre, que cualquiera puede requerir este recurso sin necesidad de acreditar personería, por tratarse de acción de carácter constitucional. Plazo 30 días se consideran corridos. Corte Suprema que conocerá como tribunal pleno, excepcional ello por que la mayoría de los casos funciona en salas. El tribunal conoce como jurado, caso excepcional en nuestra legislación, los jueces fallan en conciencia, actúan como jurado no sujetos a pruebas. Si el recurso está pendiente suspende los efectos del decreto supremo que suspende la nacionalización (lo que en materia civil no se da) el juez está obligado a lo que los hechos dicen, de ahí la importancia de las buenas pruebas.
Ciudadanía
Nacionalidad es el género siendo la especie la ciudadanía ello por que se puede dar este juego de palabras porque todo ciudadano es nacional pero no todo nacional es ciudadano.
Al hablar de ciudadanía hablamos de cuerpo electoral, de pueblo, (pueblo a propósito del Art. 5º y de quien está facultado para ejercer soberanía que es el pueblo, y definimos pueblo, ciudadanía conjunto de personas (chilenos) los cuales no solo son titulares de derechos y obligaciones civiles sino que también son titulares de derechos y obligaciones políticos y así este grupo humano le corresponde el ejercicio de la soberanía, y tal como señalamos en el Art. 5º este ejercicio soberano ejercido por el pueblo tiene limitación el respeto de los derechos fundamentales.
La ciudadanía se expresa a través de las elecciones o por medio de los procesos electorales, plebiscitarios y a través de las autoridades.
Conforme al texto positivo el Art. 13 de la Carta fundamental nos indica cuales son los requisitos que exige el constituyente para los efectos de determinar que chilenos son ciudadanos.
Requisitos para ser Ciudadano en Chile
- Ser chileno (art. 10 de la Constitución Política del Estado)
- Edad de 18 años (analizando la Carta del año 1833 indicaba 25 años si era soltero; 21 años casado siempre y cuando fuera varón se mantuvo 21 años en la del C 25 y en el año 1934 por ley 5357 le concedió voto a la mujer para las elecciones municipales y la ley 9292 del año 1949 amplió ese derecho para elecciones presidenciales y parlamentarias, de esta forma a partir del año 1949 se hizo el sufragio universal y con la ley 17298 se rebaja de 21 a 18 años se elimina el no ser vidente, y otros requisitos haciendo aún más universal el derecho a sufragio).
- No haber sido condenado a pena aflictiva (requisito de idoneidad moral incorporado apuntado aquellas personas condenadas a 3 años y un día (art. 37 Código Penal) como penas de presidio o reclusión mayor).
Condenado: es aquel a quien se le ha notificado una sentencia inimpugnable, antes de ser notificado sigue siendo inocente, si se encuentra dictada la sentencia y no se ha notificado no está condenado.
Hoy no es necesario estar inscrito en los registros electorales para ser ciudadano.
Sin embargo existen muchas normas en que se requiere inscripción en registros electorales por ejemplo para ser candidato a senador o diputado, para ingresar a la administración pública, para ingresar al poder judicial.
La nacionalidad y ciudadanía se acredita mediante la cédula nacional de identidad, se acredita que somos chilenos y ciudadanos y no necesariamente inscrito en registros electorales, lo cual se hará por la cédula de inscripción en los registros electorales.
Derechos Políticos
- Derecho de voto, facultad que tiene el ciudadano para manifestar su opinión en los procesos electorales y plebiscitarios.
Art. 13 en inciso 2º señala La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Hablamos de derechos a votar y ser elegidos. Se exige calidad de ser ciudadano con derecho a sufragio, también para ser vocal de mesa. - Formar parte de un partido político para ser militante es necesario ser ciudadano.
- Ser miembro de organismos electorales, juntas electorales
- Optar a cargos públicos
- Para optar a cargo de Presidente de la República, miembro de tribunal electora, Intendente, alcalde.
Art. 13 inc. 3 tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año
Si antes se exigía para la nacionalidad estar avecindado por más de l año hoy se exige para ser ciudadano estar avecindado por más de un año queda en suspenso el ejercicio que le otorga la ciudadanía, no se puede inscribir en registros electorales sin cumplir este requisito, en el caso de los extranjeros los derechos políticos sólo pueden diferirse hasta la época de estar avecindado 1 año en Chile.
Artículo 14: Derecho a Sufragio de los Extranjeros
ART. 14 regula el derecho a sufragio de los extranjeros, por excepción el constituyente tolera que puedan concurrir a sufragar y para ello deben acreditar 5 años de avecindamiento en Chile, tener 18 años de edad y no ser condenado a pena aflictiva y solo podrán optar a cargos conforme a lo que la ley señala. Para ellos el derecho a sufragio es voluntario y requieren:
- Estar avecindados en chile por más de 5 años
- Que cumplan los demás requisitos del art. 13.
- No pueden optar a cargos públicos sino en conformidad al inciso final del art. 14, agregado por Ley 20050 que señala: los nacionalizados en conformidad el Nº 3 del art. 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización
Hasta el año 2005 solo podía optar a cargo Presidente de la República. Por ius solis. Hoy la norma no es tan exigente, pudiendo optar tanto los del Art. 10º Nº1 y Nº2.
Artículo 15: Características del Derecho a Sufragio
Inc. 2º art. 15.- Basado en que derecho público se puede hacer sólo lo que la ley permite, este inciso nos señala sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución Al hablar de votaciones populares, se trata de aquellas que están expresamente establecidas en la constitución. Presidente de la República, alcalde y concejales y los plebiscitos nacionales o comunales.
Características del Derecho a Sufragio
- Es personal es indelegable (personalísimo)
- Es igualitario no hay elector privilegiado. Todos los votos tienen la misma validez, se