Evolución Histórica del Derecho Penal: Del Daño a la Norma Represiva

Norma Represiva

En Derecho Romano:

  • Lo que ahora llamamos delito antes era daño.
  • Resarcimiento de venganza.
  • No existe el delito, se distinguía entre delicta y crimina.
  • Aparecerá la pena como medio de castigo o pago y se aplicará tanto para el delito como para el crimen.

En el Derecho Visigodo:

Debido a la época hay una alta religiosidad y las personas viven en torno al orden natural de la paz. Si esta era quebrada se producía la enemistad que consistía en hacer una declaración pública en asamblea general de la ruptura de la paz a lo que le seguía una venganza privada por autojusticia.

No había proporcionalidad entre la venganza y el daño que se había causado.

En el Derecho Alto Medieval:

Continúa la desproporcionalidad de la venganza, pero se va superando hasta la creación de la “Ley del Talión”, que produjo la equiparación entre el daño y la venganza. En vez de ejecutar la venganza física se compensaba el daño económicamente.

Los monarcas fueron asumiendo la representación de la comunidad, intentaron limitar la actuación privada y asumir papeles públicos: expulsando a personas del territorio, limitando espacios, configurando delitos, estableciendo medidas sustitutorias de las penas corporales, privación de libertad, compensaciones económicas. Estas no son realmente normas penales, sólo limitan la venganza privada, sólo hacen que la autoridad pública sea la que solucione los problemas de la comunidad y no sean las privadas.

Después de la Recepción:

Se crea una serie de instituciones que intentan favorecer la intervención del rey y que este vaya teniendo un control sobre lo público. Se van apreciando leyes penales durante el siglo XVI. Se intenta hacer una norma que regule determinados actos penales negando la venganza privada y pidiendo la justicia pública. En estos intentos tiene mucho que ver la Iglesia. En el siglo XVIII gracias a la obra de Beccaria se elabora un cambio drástico a nivel penal por las diversas críticas al sistema criminal, se produce una diferenciación entre delito y pecado ya que muchos de los delitos se consideraban pecados y se castigaban como tal. Se sustituye el concepto de crimen por el de ilícito penal.

En el siglo XIX se limita el derecho penal y se hace el principio de legalidad que presume la inocencia y guarda proporcionalidad entre delito y pena, este principio sustituye la norma represiva.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido es la paz, hay dos tipos de paz:

  • Individual o familiar: Con la rotura de la paz particular se produce la expulsión del reino, la confiscación de bienes, la persecución, ejecución por cualquier miembro de la comunidad…
  • Paz general o de la comunidad: La paz general son actuaciones o situaciones que están protegidas por el rey y se ejerce sobre bienes con protección real “bannus real”. La ruptura de la paz dentro de la comunidad también llamada quebrantamiento podía equipararse al delito de traición.

No sólo se protege la paz, hay otros bienes jurídicos: Los objetos materiales como la casa, el camino del mercado, bienes personales como la vida, el honor, el reino, la comunidad, la iglesia, los días de fiesta religiosa…

Para proteger estos bienes se elabora un procedimiento llamado desafío y riepto para procurar que no se vuelva a romper la paz. De la auto justicia se pasa a otro momento tras la recepción, hay unos bienes protegidos por el bannus, se ejerce por bienes jurídicos como: el mercado, la rutas comerciales, los caminos. Cuando aplicaba el bannus en algunos conceptos se necesitabas dar algo para demostrar que eso estaba protegido por el bannus.

Sujeto Penal

Sujeto penal: toda persona que capacidad para: delinquir y responder sobre delitos que comete.

En la Edad Media:

Había dos tipos de personas: las personas sujetas a derecho y las personas no sujetas al derecho que se llamaban esclavos, también los animales y las fuerzas de la naturaleza pueden ser juzgados y condenados.

El Derecho Romano:

Sólo era sujeto penal los sujetos de derecho es decir el paterfamilias.

En el Derecho Germánico:

El sujeto penal es todo el grupo de la comunidad es decir habría responsabilidad colectiva.

En la Edad Media:

El sistema jurídico medieval sigue siendo de responsabilidad colectiva que, más tarde va pasando a ser individual a partir de la Recepción.

Responsabilidad

La responsabilidad se atribuye a tenor del resultado. La responsabilidad se da tanto en el derecho romano como germánico como medieval, y a partir de la recepción aparece la voluntariedad. Los animales siguen teniendo responsabilidad penal.

Grados de Culpabilidad

En el derecho canónico se diferencia entre el dolo y los delitos cometidos de forma voluntaria por negligencia es decir se diferencia entre dolo y culpa. Las circunstancias agravantes y atenuantes no existían, aparecen con la recepción, hasta entonces se llamaron circunstancias modificativas.

  • Serían eximentes la legítima defensa y la minoría de edad.
  • Serían atenuantes la vecindad, la clase social, la ofuscación, el arrebato, la edad, la pobrezas…
  • Serian agravantes el estado civil, el tiempo y lugar si el delito se cometió con saña, el sexo…

La Participación y Colaboración

En el Derecho Alto Medieval:

Las penas no se clasifican por la participación sino por la comisión del delito.

A partir de la Recepción:

Se habla de autor, si era una banda el jefe era el autor, el colaborador era inductor y el acompañante era cómplice.

Delitos Contra el Rey y la Patria

El Derecho Romano:

Se penaba la rebelión, los delitos contra el Estado.

En el Derecho Visigodo:

Se penaban la traición con pena de muerte que se podía conmutar con pérdida de la vista o con confiscación de bienes. La conspiración, la sublevación, la rebelión y la ayuda militar a un extranjero o la deserción de los deberes militares eran delitos de traición.

En el Derecho Alto Medieval:

Existía una división: de traición cuando es un delito contra el rey o estado y el delito alevosía cuando es contra persona que no era el rey. La traición se castigaba con la confiscación de bienes a esos delitos se podían sumar otros como agravantes y atenuantes porque afectaban a la paz pública. Los casos más graves llamados casos de Corte tendrían que ir a solucionarse a la Corte del rey.

Delitos Religiosos

Los delitos religiosos son los que atentan contra cualquier tipo de norma religiosa pero sobre todo a partir del catolicismo.

En el Derecho Romano:

Eran castigados la introducción de cadáveres en la ciudad, el quemar o sacar cadáveres a la calle, el delito de proxenetismo, la circuncisión, el sacrilegio, la blasfemias, la hechicería y la elegíacas. Había penas desde la confiscación de bienes, penas infamantes, penas pecuniarias o penas corporales.

Con la Recepción:

Se fueron configurando aparte de estos delitos otros más. Se confunden los delitos por los pecados y se mezclan delitos contra la costumbre o el orden público. Las penas también fueron variadas, el derecho público también avanza, penas económicas, de muerte, corporales, infamantes. A los nobles no se les castigaba, tenían mayor privilegio.

Delitos Contra la Paz Pública

Incidían en el orden público.

En el Derecho Romano:

Estaba el delito de falsificación de moneda y el falso testimonio.

En el Derecho Alto Medieval:

Eran delitos graves el delito de falsificación de moneda o documento, la alteración de peso o medida. La Santa Hermandad pretendió ratificar el bandolerismo. El delito de incendio atentaba contra la paz pública y el orden público. Se penaba el incendio de la casa, el incendio de los bosques, de cosechas… si eran incendio voluntario se penaba con penas muy graves como el destierro, si era negligente la pena se reducía y el juez decidía.

Delitos Contra la Honra, Honor y Buena Fama

El honor se ganaba con actos propios y la honra se nacía, la honra se podía perder por actos ajenos. Lo importante era tener buena fama pues no sólo afectaba a la familia también afectaba a la comunidad, por eso estos delitos se dejan siempre como delitos de venganza privadas y se deja que actúe la auto justicia.

Los delitos de injuria se recogieron de diferentes formas y pueden aparecer el hombre o la mujer como sujetos pasivos, la injuria puede ser de palabra o de acción, estas acciones conllevaron el delito de injurias.

La injuria es pues la expresión de palabra o ejecutada en deshonra, algrabío o descrédito de una persona.

Delitos Contra las Costumbres

Eran delitos contra la moral: prostitución, proxenetismo, sodomía. Eran delitos contra la honestidad: la violación, el rapto. Eran delitos contra la familia: el adulterio femenino, la poligamia o bigamia, el incesto, el matrimonio entre parientes, el matrimonio de una viuda antes de pasar un año.

Las penas varían desde la pena de multa, penas corporales, confiscación de bienes, destierro y muerte.

Delitos Contra la Propiedad

En el Derecho Romano:

Era el daño a los edificios, el hurto de ganado, el hurto de determinados bienes, el hurto de mineral.

En el Derecho Visigodo:

Se diferencia entre hurto y robo

Con la Recepción:

Estos delitos fueron muy regulados y las penas era muy diversas y a veces desproporcionadas.

Violación de Domicilio

En el derecho visigodo ya podemos hablar de allanamiento de morada, de violación de domicilio, que conllevaba la ruptura de la paz: violencia privada.

Delitos Contra las Personas

La Protección del Nasciturus, el Aborto.

En Época Visigoda:

Ya estaba penado. En el Código de Eurico se pena partiendo de si se trata de un esclavo o es libre

En Derecho Alto Medieval:

Se condena el aborto y a veces se condena como infanticidio.

Durante la Recepción:

Se aplica la pena de destierro si sale vivo y de muerte si sale muerto.

En el infanticidio entra también el de el delito de nutricio si el niño puede morir por falta de alimentos. El infanticidio se relaciona con la exposición de niños, la exposición de niños en Roma por ejemplo: se consideraba que cuando tenías un hijo y no lo reconocías lo llevabas a un sitio específico en el que más tarde otra persona lo recogería. En la etapa Visigoda también se incluye esta exposición, la pena era de destierro pero si no tenían medios económicos tenían que buscar la manera de colocar al niño y si no, los padres eran desterrados o entraba en servidumbre.

En la edad media la exposición se llevaba casi siempre en el sujeto de la madre y las penas solían ser azotes o prisión.

En la recepción se asimilaba al infanticidio y por lo tanto agravaba la pena. El infanticidio en general se penaba con la pena de muerte.

Delito Contra la Vida, el Homicidio

En el Derecho Alto Medieval:

3 tipos de homicidio: En tumulto, manifiesto, en defensa propia. Hay diferencia entre el homicidio de un vecino al de un foráneo.

Las Lesiones:

Se configuran como delito contra la vida y a veces como delito contra el honor.

Delito de Plagio:

Cuando se secuestraba a un hombre libre y luego se le vendía como esclavo, se castigaba con penas pecuniaria o con azotes.

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