El Derecho de Propiedad
Definición y Caracteres
La propiedad, como derecho real por excelencia, se define como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley (C.C. 545).
Caracteres del Derecho de Propiedad
- Exclusivo o excluyente: El propietario se beneficia de todos los provechos de la cosa y puede impedir a terceros su uso, goce y disposición.
- Pleno o absoluto: Implica un poder pleno sobre la cosa, aunque con limitaciones legales y el principio de función social.
- Elástico: Admite reducción en el volumen de sus poderes, pero tiende a recobrar su plenitud.
- Perpetuo: No se extingue por el transcurso del tiempo, solo por el perecimiento de la cosa.
- Autónomo: No presupone la existencia de un derecho de mayor alcance sobre la cosa.
Sujetos y Objeto del Derecho de Propiedad
Sujetos
Toda persona, natural o jurídica, puede ser propietaria. La propiedad puede ser singular o compartida (copropiedad).
Objeto
Generalmente, todas las cosas apropiables pueden ser objeto de propiedad. Se suele limitar a las cosas corporales.
Extensión y Contenido del Derecho de Propiedad
Extensión
Se extiende a la cosa, sus frutos y accesorios inseparables.
Contenido
- Facultad de disponer: Incluye la disposición material y jurídica de la cosa.
- Facultad de uso y goce: Derecho a disfrutar de los frutos y productos de la cosa y a utilizarla sin destruirla.
Modos de Adquirir la Propiedad
Se agrupan en dos categorías:
Modos Originarios
El derecho adquirido no depende de un propietario anterior.
- Ocupación: Adquisición de cosas muebles sin dueño.
- Adquisición de Frutos: Los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario de la cosa que los produce.
- Accesión propia: Incorporación de una cosa accesoria a otra principal.
- Aluvión
- Avulsión
- Accesión de Animal
- Usucapión o prescripción adquisitiva: Adquisición por posesión prolongada en el tiempo.
Modos Derivativos
El adquiriente recibe el mismo derecho de propiedad que tenía el anterior propietario.
- Adquisición por contrato: Compraventa, donación, etc.
- Adquisición por herencia: Recepción de bienes por fallecimiento del propietario.
- Adquisición por prescripción: Usucapión.
- Adquisición por ley: Expropiación forzosa, etc.
Pérdida del Derecho de Propiedad
Causas Absolutas
Destrucción total de la cosa o que quede fuera del comercio.
Causas Relativas
La propiedad se pierde para una persona pero es adquirida por otra.
- Transferencia por ley (Usucapión)
- Transferencia por ley y voluntad (Remate judicial)
- Transmisión voluntaria (Venta, donación)
- Destrucción de una adquisición anterior (Acción Pauliana, Acción de Simulación)
Acciones de Protección y Defensa de la Propiedad
Tipos de Acciones
- Acciones Petitorias: Reclamar la propiedad o un derecho real (Reivindicatoria, negatoria).
- Acciones Posesorias: Proteger la posesión contra perturbaciones o despojo.
- Acciones Personales de Restitución: Derecho de crédito para la devolución de la cosa.
- Acciones de Resarcimiento: Reclamar indemnización por daños y perjuicios.
- Acciones Penales: Perseguir delitos contra la propiedad.
Acción Reivindicatoria
Acción para recuperar la posesión de una cosa que se considera propia.
Características
- Real
- Petitoria
- Imprescriptible (excepto para muebles sustraídos o perdidos)
- Restitutoria
Otras Acciones
- Acción de Declaración de Certeza
- Acción de Deslinde
- Acción Negatoria
La Usucapión (Prescripción Adquisitiva)
Definición
Medio de adquirir la propiedad por la posesión prolongada en el tiempo.
Diferencias con la Prescripción Extintiva
- Supuestos
- Campo de aplicación
- Efectos
Régimen Legal
Objeto
Derechos reales susceptibles de ser adquiridos por posesión.
Tiempo Necesario
- Prescripción veintenal (20 años)
- Prescripción decenal (10 años)
Causas que Impiden, Suspenden e Interrupen la Prescripción
Causas que Impiden
Ausencia de posesión legítima.
Suspensión
Impedimento legal para que corra la prescripción.
Interrupción
- Interrupción natural (pérdida de la posesión por más de un año)
- Interrupción civil (demandas, reconocimiento del derecho del propietario)
Efectos
Adquisición del derecho de propiedad o de otro derecho real por posesión prolongada.
La adquisición es automática (ipso iure) al cumplirse el plazo.