Principios Constitucionales del Ordenamiento Jurídico Español

Formas de Relación Competencial

Según los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, se establecen las siguientes formas de relación o distribución competencial:

  • Competencia Exclusiva: Todas las funciones sobre una materia se atribuyen al Estado o a la Comunidad Autónoma (CCAA). Este es el supuesto normal, donde rige el principio de competencia.
  • Competencias Compartidas: Existen dos modalidades:
    • El Estado se encarga de la legislación y las CCAA de su ejecución (Ejemplo: legislación laboral, art. 149.1.7ª).
    • El Estado se encarga de la legislación básica y las CCAA del desarrollo legislativo y la ejecución (Ejemplo: art. 149.1.18ª). En este caso, rige el principio de jerarquía normativa junto con el de competencia, donde la ley autonómica no puede contradecir la ley estatal.

Principios Constitucionales

Principio de Especialidad

La norma especial prevalece sobre la norma general, aunque esta sea posterior. Se aplica entre normas del mismo rango y regula las relaciones entre normas cuyo ámbito material coincide parcialmente. La norma especial desplaza a la general, pero esta última no pierde su validez.

Principio Cronológico

La norma posterior prevalece sobre la norma anterior. Se aplica a normas del mismo rango y regula las relaciones entre normas con ámbito material idéntico. La ley posterior deroga a la anterior.

Otros Principios Constitucionales

Principio de Constitucionalidad y Juridicidad

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de constitucionalidad se basa en el valor normativo de la Constitución (art. 9 C). El principio de juridicidad implica el sometimiento de los ciudadanos y poderes públicos al ordenamiento jurídico.

Cláusula de Progreso

El Estado social (art. 1.1 de la Constitución) modifica los principios de libertad e igualdad del Estado liberal e impone a los poderes públicos la obligación de promover condiciones para que la igualdad y libertad del individuo y los grupos sean reales y efectivas.

Principio de Garantías para la Seguridad Jurídica (Art. 9.3)

Este principio engloba diversos principios constitucionales:

  • Principio de Legalidad:
  • Principio de Jerarquía Normativa:
  • Principio de Publicidad de las Normas: Exigencia del Estado de Derecho, derivado del principio de seguridad jurídica. Implica la publicación formal y completa de la norma en un periódico oficial (BOE, Diarios Oficiales de las CCAA, Boletines Oficiales de las Provincias). La publicación otorga validez y vigencia a la norma.
  • Principio de Irretroactividad de las Normas Sancionadoras No Favorables o Restrictivas de Derechos Individuales: Prohíbe que una ley tenga efecto retroactivo, especialmente en disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (leyes penales o administrativas).
  • Principio de Seguridad Jurídica: Suma de todos los principios del art. 9.3. Implica certeza sobre el derecho aplicable y las consecuencias jurídicas de las acciones. Requiere claridad y precisión de la norma para evitar la discrecionalidad en su aplicación.
  • Principio de Responsabilidad e Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos: Prohíbe las actuaciones arbitrarias (caprichosas, irrazonables, desproporcionadas) de los poderes públicos. Consagra la responsabilidad de los poderes públicos, como la responsabilidad patrimonial del Estado (art. 106.2), la responsabilidad por error judicial (art. 121) y la responsabilidad del Rey, trasladada al órgano refrendante (art. 56.3 y 64).

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