El Modelo Español de Justicia Constitucional
La Constitución española se caracteriza por su voluntad de eficacia como norma jurídica fundamental. Por ello, integra en su Título IX al Tribunal Constitucional, pieza clave en la organización y distribución del poder. Su función primordial es la de actuar como «intérprete supremo de la Constitución» (art.1 LOTC).
Antecedentes Europeos
El Derecho Constitucional europeo experimentó un gran desarrollo de instrumentos para asegurar la primacía de la Constitución en el período de entreguerras. La creación de Tribunales Constitucionales en las Constituciones checa y austriaca de 1920, siguiendo las teorías de Hans Kelsen, fue un hito importante. La Constitución española de 1931 incorporó este modelo con la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, aunque con ciertas imprecisiones. El sistema se perfeccionó con la Constitución italiana (1947) y la Ley Fundamental de Bonn (1949).
Rasgos del Modelo Español
Los rasgos más importantes del modelo español de justicia constitucional son:
- Naturaleza Jurisdiccional: El Tribunal Constitucional encarna una auténtica jurisdicción, independiente y sometida exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica (art. 1 LOTC).
- Órgano Constitucional: El Tribunal Constitucional está configurado directamente por la Norma Fundamental, siendo un órgano troncal para la configuración del modelo de Estado.
- Naturaleza Concentrada: Solo el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley, diferenciándose del modelo difuso de judicial review estadounidense.
- Intérprete Supremo, pero no Único: Aunque es el intérprete supremo de la Constitución, el Tribunal Constitucional no es el único órgano que debe aplicarla e interpretarla. La Constitución vincula a todos los poderes públicos y ciudadanos (art.9.1 CE). El art 5.1 LOPJ establece que los jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las leyes según los preceptos constitucionales y la interpretación del Tribunal Constitucional.
- Amplitud de Competencias: El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución a través de distintos procedimientos, atendiendo a diversos tipos de conflictos constitucionales.
El Tribunal Constitucional: Composición
El art. 159 de la CE establece que el Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, nombrados por el Rey a propuesta de:
- Congreso de los Diputados (cuatro miembros)
- Senado (cuatro miembros, a propuesta de las Asambleas Legislativas de las CCAA)
- Gobierno (dos miembros)
- Consejo General del Poder Judicial (dos miembros)
Mayoría Cualificada y Mandato
La designación de los Magistrados propuestos por las Cortes requiere una mayoría cualificada de tres quintos. El mandato de los Magistrados es de nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres años, buscando la continuidad en el trabajo de la institución.
Requisitos para ser Magistrado
Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se exigen tres requisitos:
- Ser jurista (Magistrado, Fiscal, profesor de Universidad, funcionario público o Abogado).
- Tener un mínimo de 15 años de ejercicio profesional.
- Poseer reconocida competencia.
Independencia de los Magistrados
La Constitución y la LOTC garantizan la independencia de los Magistrados mediante:
- Principios de Independencia e Inamovilidad: No pueden ser cesados de su cargo hasta el cumplimiento del mandato de nueve años, salvo excepciones tasadas (art. 159.5 CE y 23 LOTC).
- Régimen de Incompatibilidades: Prohibición de desarrollar cualquier otra actividad política, profesional, administrativa o mercantil durante el ejercicio de sus funciones (art. 159.4 CE).
- Exclusión de la Reelección Inmediata: Para evitar posibles compromisos que comprometan su independencia.
- Inviolabilidad por las Opiniones Manifestadas: Los Magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.