1. ¿Es procedente la acción de deslinde y amojonamiento? ¿Por qué?
A través de la acción de deslinde, se busca señalar la línea exterior de una finca para delimitarla de las colindantes. Sin embargo, para que prospere, se necesitan dos requisitos:
- Confusión de linderos entre la finca a delimitar y las colindantes. El Tribunal Supremo ha establecido que no existe confusión si hay elementos de cierre o signos externos que marquen el límite.
- Posesión promiscua entre los propietarios de las fincas colindantes debido a la falta de delimitación clara.
En este caso, no se cumplen los requisitos. La finca del demandado, Don Emilio, y la del demandante, Don Agustín, están separadas por una alambrada instalada por el demandado en 1983. Este elemento de cierre delimita las propiedades. El problema no es de deslinde, sino que Don Emilio ocupó parte de la finca de Don Agustín al instalar la alambrada, usurpando una franja de terreno. La acción correcta sería la reivindicatoria.
2. ¿Qué acción tendría que haber ejercitado? ¿Con qué problema se podría encontrar para que prosperara dicha acción?
La acción reivindicatoria la ejerce el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Es una acción que condena y recupera la posesión. El Tribunal Supremo exige tres requisitos para que prospere:
- Que el reivindicante pruebe ser titular del objeto reivindicado (dominus actoris).
- Que el demandado no pruebe tener título que justifique su posesión (contrario obsesio).
- Que exista plena coincidencia entre el objeto reivindicado y el objeto reclamado (eaven res).
El problema es que la usurpación ocurrió en 1983 y la acción reivindicatoria se interpone en 2016, más de 30 años después. El demandado habría adquirido la franja de terreno por usucapión según el artículo 1959 del Código Civil, cumpliendo los requisitos del artículo 1941 del Código Civil.
Este plazo coincide con el de prescripción de la acción reivindicatoria sobre bienes inmuebles (30 años, según el artículo 1963 del Código Civil). El demandado podría oponer la excepción de acción prescrita, lo que según el artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, llevaría a la finalización del procedimiento.
Es importante destacar que la excepción de acción prescrita debe ser alegada por el demandado, ya que el procedimiento civil español es dispositivo y funciona a instancia de parte. Esto es coherente con la renunciabilidad de la usucapión. El usucapiente puede renunciar a la propiedad usucapida, y no alegar la excepción se considera una renuncia tácita.
El Abogado y el Fraude Procesal
El abogado del demandante intenta utilizar la acción de deslinde, que no prescribe según el artículo 1965 del Código Civil, para evitar la prescripción de la acción reivindicatoria. Esta artimaña está prohibida por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ordena a los tribunales rechazar cualquier pretensión en fraude procesal.
El artículo 47.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reitera lo anterior y autoriza al juez a sancionar al abogado con una multa si detecta fraude procesal.