Procedimiento Penal: Etapas, Juicio Oral y Procedimiento Abreviado

ETAPA INTERMEDIA o De preparación del Juicio Oral: Es aquella fase del procedimiento que se desarrolla ante el juez de garantía y que tiene por finalidad determinar el objeto de la litis, depurar el procedimiento resolviendo los vicios procesales que puedan afectarle, determinar el objeto de la prueba en el JO y los medios de prueba que allí podrán ser usados y, por último, buscar salidas alternativas o justicia consensuada ajustada al caso.

Quien resuelve si somete o no a una persona a JO, es el M. Público, NO el Juez de garantía. El auto de apertura del Juicio Oral; Art. 277. Resolución más importante de esta etapa pues da paso al JO determinando cuál será el objeto del mismo y las pruebas que las partes podrán rendir. Debe ser dictado antes de terminar la APJO.

ETAPA ESCRITA de la preparación del Juicio Oral La acusación fiscal: Es el escrito que el fiscal debe presentar oportunamente ante el Juez de Garantía señalando claramente los delitos y la participación que se le atribuye al acusado por los cuales solicita la aplicación de una pena determinada y en el que debe señalar además, de forma clara y precisa, los medios de prueba que hará valer en el Juicio Oral. OPORTUNIDAD: Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que hubiere declarado cerrada la investigación.

Actitud del Juez de Garantía respecto de la acusación fiscal: debe dictar una resolución dentro de las 24 hrs. Siguientes a recibida la acusación. En ella, debe disponer la notificación de la acusación y de la resolución recaída en ella a todos los intervinientes, citándolos a una APJO dentro de un plazo no menor a 25 ni mayor a 35 días. NOTIFICACIÓN: diez días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.

Actitudes del querellante (no víctima) una vez notificada la acusación fiscal: 1. Adherirse a la acusación fiscal; cuando comparta la calificación jurídica de los hechos, participación, circunstancias y pena efectuadas por el fiscal. 2. Formular acusación particular. 3. Deducir demanda civil. No hacer nada o No comparecer. La preparación de la demanda civil interrumpe la prescripción. No obstante, si no se dedujere demanda en la oportunidad prevista en el artículo precedente, la prescripción se considerará como no interrumpida.

Actitudes del acusado una vez notificada la acusación fiscal, adhesión a la acusación o acusación particular y demanda civil: Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del JO, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá: a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, y c) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare. Defensa oral del imputado. Si el imputado no hubiere ejercido por escrito las facultades previstas en el art.263, el juez le otorgará la oportunidad de efectuarlo verbalmente.

ETAPA ORAL de la preparación del Juicio Oral.

PRINCIPIOS que rigen el desarrollo de la APJO: 1. Oralidad e inmediación. La audiencia de preparación del juicio oral será dirigida por el juez de garantía, quien la presenciará en su integridad, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos. 2. Orden consecutivo discrecional. Orden lógico para facilitar el logro de sus objetivos y no incurrir en diligencias inútiles. 3. Continuidad y concentración; idealmente la audiencia no debe interrumpirse. 4. Registro completo de la APJO. 5. Publicidad. 6. Bilateralidad de la Audiencia o contradicción. 7. Preclusión; La APJO es una oportunidad fatal para hacer valer vicios de forma. Excepcionalmente, las excep. De previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada y extinción de responsabilidad penal pueden ser planteadas como defensas en el JO.

COMPARECENCIA a la audiencia de preparación del Juicio Oral: 1. Debe ser dirigida por un Juez de Garantía competente. 2. Debe encontrarse presente un fiscal como requisito de validez. 3. Debe encontrarse presente el defensor, como requisito de validez. 4. Debe encontrarse presente el imputado. Si en la audiencia se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado, su presencia constituirá un requisito de validez de aquella. 5. Querellante y actor civil. Si no comparecen por causa justificada se declara abandonada la querella o acción civil. 6. La víctima que no hubiere presentado querella o deducido acción civil y se ausenta, no impide la realización de la audiencia, pero impide un eventual acuerdo reparatorio.

AUTO DE APERTURA DE JO: Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar: a) El tribunal competente para conocer el juicio oral; b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; c) La demanda civil; d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275; e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos. El AAJO sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el MP por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inc. 3° del art. 276.

AUDIENCIA INTERMEDIA: Una vez fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente, se solicitará al juez de garantía, por una única vez, la realización de una nueva audiencia, a efectos de resolver la solicitud. La solicitud de nueva audiencia se realizará de común acuerdo entre los intervinientes que correspondan, de conformidad a lo previsto en el artículo 237. La solicitud suspenderá el plazo de remisión del auto de apertura al TOP competente. El juez de garantía citará a la audiencia al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante si lo hubiere, dentro del plazo de cinco días contados desde la solicitud. Finalizada la audiencia, el juez de garantía procederá conforme a las reglas generales.

EL JUICIO ORAL: fase del procedimiento ordinario que se desarrolla en forma oral, pública, continua y concentrada ante el TOP competente, en el cual el MP, el acusador particular y el actor civil, si los hubiere, presentarán su caso y el acusado formulará sus defensas; donde los elementos fácticos serán sustentados o rebatidos por los intervinientes con pruebas a rendirse exclusivamente en esta instancia, formulando alegatos de clausura, tendientes a demostrar la procedencia o no de la pretensión punitiva, luego de lo cual, y antes del término de la audiencia el Tribunal dará a conocer su veredicto, pudiendo ser redactada posteriormente la sentencia definitiva dentro del plazo legal.

1°FASE: Actuaciones previas a la AJO (preparación de la AJO): Fecha, lugar, integración y citaciones. El juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, no antes de las 24 horas ni después de las 72 horas siguientes al momento en que quedare firme. Las solicitudes de inhabilitación de los jueces del tribunal de JO deberán plantearse, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que fijare fecha para el JO, y se resolverán con anterioridad al inicio de la respectiva audiencia.

2° FASE: Desarrollo de la AJO: Apertura del juicio oral. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá con la asistencia del fiscal, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarará iniciado el juicio.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Procedimiento alternativo, aplicable sólo con el consentimiento libre y sin presiones del imputado, en virtud del cual, junto con otros requisitos, se renuncia al juicio oral propendiendo a una mayor rapidez y eficacia del sistema procesal penal.

Procedimiento especial, conocido por el juez de garantía, destinado a conocer y fallar la acusación cuando el fiscal, a más tardar en la APJO, solicitase la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, aceptándose expresamente por el imputado tanto los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaren como la aplicación de este procedimiento en lugar del juicio oral, sin que en caso alguno pueda aplicarse en la sentencia condenatoria que pudiere pronunciarse una pena superior ni más desfavorable al imputado a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso.

1. Que el procedimiento se haya tramitado conforme a las normas del procedimiento ordinario hasta la APJO. 2. Hechos respecto de los cuales el fiscal no requiera una pena privativa de libertad superior a (…) o cualquiera otra pena de distinta naturaleza. 3. Conocimiento y aceptación expresa del imputado de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación. 4. Manifestación de conformidad con la aplicación de este procedimiento por parte del imputado. Intervención previa del juez de garantía y consulta al imputado antes de resolver la solicitud.

OPORTUNIDAD: Una vez formalizada la investigación, la tramitación de la causa conforme a las reglas del PA podrá ser acordada en cualquier etapa del procedimiento, hasta la audiencia de preparación del juicio oral. Sin perjuicio de ello, y finalizada la APJO se puede solicitar hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal. Luego, existen tres oportunidades: 1. Por escrito, en la acusación fiscal. 2. Hasta la audiencia de preparación del juicio oral. 3. Hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de garantía, se tendrán por no formuladas las acusaciones verbales realizadas por el fiscal y el querellante.

El querellante sólo podrá oponerse al PA cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la pena solicitada excediere el límite señalado en el art. 406.

TRÁMITE en el procedimiento abreviado. Acordado el PA, el juez abrirá el debate, otorgará la palabra al fiscal, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

FALLO en el procedimiento abreviado. Terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso. La sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado. En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las penas sustitutivas consideradas en la ley, cuando correspondiere. La sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que hubiere sido interpuesta.

CONTENIDO de la sentencia en el procedimiento abreviado: a) La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes; b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación y de la aceptación por el acusado, así como de la defensa de éste; c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297; d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar su fallo; e) La resolución que condenare o absolviere al acusado. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley; f) El pronunciamiento sobre las costas, y g) La firma del juez que la hubiere dictado.

 

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