Derecho Civil: Extinción de las Obligaciones y Concurso de Acreedores

1.- Concepto legal de dación en pago.

Es cuando la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago cosa distinta en lugar de la debida.

2.- Requisitos para que exista dación en pago.

  • El acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que le es debida.
  • Que el deudor preste inmediatamente en ese mismo acto la conducta.
  • Si el objeto de la dación en pago es una cosa debe obligatoriamente ser propiedad del deudor.

3.- Naturaleza jurídica de la dación en pago.

Es la de una simple forma de pago, ya que en virtud de un convenio entre acreedor y deudor, aquél consiente en recibir un objeto diverso del debido sin que aquello implique la creación de una nueva obligación.

4.- Diferencia entre dación en pago y compraventa.

La diferencia radica en la causa de la transferencia de la propiedad, ya que la compraventa se hace para el pago del precio y en la dación en pago para la extinción de la obligación.

5.- Diferencia entre dación en pago y novación en pago de objeto.

La diferencia radica en la creación y extinción de obligaciones, como también en el tiempo del pago del objeto de la obligación. En la novación objetiva se crea una nueva obligación extinguiendo la precedente y se paga el objeto de la nueva de manera posterior, en cambio la dación por pago extingue la obligación por medio del pago inmediato del objeto de la obligación.

6.- ¿Qué es la compensación?

La forma admitida o que establece la ley, en virtud de la cual se extingue de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, por ministerio de ley dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor, y en la cual los sujetos titulares reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

7.- Origen histórico de la compensación.

Nació en Roma. En la época de Marco Aurelio por medio de la exceptio doli, pero Justiniano la declaró ipso jure de manera que el juez debe pronunciarla forzosamente en caso de existir deudas recíprocas.

8.- Clases de compensación.

a. Compensación legal:

Su efecto se produce por ministerio de ley sin necesidad de declaración de alguna de las partes.

Requisitos:
  • Que el objeto de ambas obligaciones sea fungible.
  • Las deudas deben de ser exigibles en el acto.
  • Las deudas deben de ser líquidas.
  • Los créditos deben de ser embargables, a contrario sensu la pensión alimenticia.
  • El crédito y la deuda recíprocos sean de los que se pueden disponer libremente sin afectar el derecho de un tercero.

b. Compensación voluntaria:

Se realiza a través de un convenio que celebran los acreedores recíprocos y pueden pactarla en los términos y con las bases que deseen.

c. Compensación facultativa:

Se genera cuando por voluntad del titular de una deuda inexigible, este prescinde de su ventaja y acepta la compensación que legalmente no se haría.

9.- ¿En qué consiste la remisión?

Consiste en el perdón que otorga el acreedor hacia su deudor con la conformidad de este liberándolo del crédito, o sea es un acto bilateral que extingue la obligación.

10.- Diferencia entre remisión y renuncia.

La diferencia radica en el ánimo de beneficencia ya que en la renuncia lo que se quiere es abandonar un derecho real sin beneficio a una persona determinada en cambio que la remisión se renuncia a un derecho personal o de crédito beneficiando de forma determinada al deudor.

11.- ¿Cómo se llama el perdón parcial?

Se le llama “quita”.

12.- Efectos de la remisión.

La remisión total o parcial extingue el derecho personal y acarrea la extinción de los derechos reales accesorios.

13.- Efectos de la remisión de una garantía.

Implica la extinción del derecho real accesorio pero no del derecho personal o sea del crédito.

14.- Concepto de transacción.

Es un convenio por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen otra.

15.- Requisitos de forma de la transacción.

Debe constar por escrito, el cual debe ser ratificado ya sea por presencia judicial del juez o bien ante notario público.

16.- Prohibiciones legales para llevar a cabo la transacción.

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la validez del matrimonio.

17.- Casos de nulidad de la transacción.

En los mismos casos que los contratos en general y sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable que las partes pretendan ignorar.

18.- Objetos de la transacción.

  • Transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una sola de ellas.
  • Declarar o reconocer los derechos que son objeto de la controversia y sobre los cuales la transacción recae.
  • Establecer certidumbre respecto a derechos dudosos determinando sus alcances y efectos.

19.- ¿Cuáles son las obligaciones mancomunadas?

Las que en una sola obligación hay pluralidad de sujetos acreedores, de deudores o de ambos, y el objeto que se debe pagar se consideran divididos en tantas partes cuantos acreedores y deudores hay.

20.- Explica la solidaridad activa.

Es la obligación en la cual existen una pluralidad de acreedores y un solo deudor. Cada uno de los acreedores puede exigir al deudor el pago total de la obligación y se cumple con que entregue el deudor el objeto a uno de los acreedores.

21.- Explica la solidaridad pasiva.

Es la obligación en la que se presentan dos o más deudores, debiendo cualquiera de ellos cumplir en su integridad el objeto de la obligación.

22.- ¿Qué sucede cuando un deudor solidario es insolvente?

Sucede que el acreedor podrá reclamar de los otros deudores el pago total o parcial de la deuda según lo convenido.

23.- ¿Qué sucede en los casos de compensación, novación o remisión entre un acreedor solidario y uno de los deudores?

a. Novación:

La realizada entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás deudores.

b. Compensación:

Si un deudor solidario es acreedor del acreedor y su deuda es suficiente para realizar la compensación en caso de demanda, el efecto sería la extinción de la obligación y la liberación de todos los deudores.

c. Remisión:

La realizada por el acreedor con cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación.

24.- ¿Cómo se libera un deudor de varios acreedores solidarios?

Cumpliendo con el objeto de la obligación con cualquiera de los acreedores.

25.- ¿Qué excepciones debe oponer un deudor solidario demandado?

El deudor solidario podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

26.- ¿Cuándo puede un codeudor coadyuvar con el demandado en defensa de los intereses de ambos?

Los efectos del acto recaen sobre todos los codeudores.

27.- ¿Qué sucede cuando un acreedor solidario recibe todo o parte de la deuda?

Se convierte en responsable de pagar la parte que le corresponde a los otros acreedores.

28.- ¿Qué sucede con el deudor solidario que paga por entero la deuda?

Tiene el derecho de exigir de los otros codeudores la parte que les corresponde de la deuda. Salvo convenio en contrario los deudores están obligados entre sí por partes iguales.

29.- ¿Qué sucede cuando un deudor solidario no puede hacer frente a su deuda?

(No se proporciona información en el texto original)

30.- ¿En qué casos el deudor se subroga a los derechos del acreedor?

En los casos en que los coobligados no quisieren pagarle al deudor solidario que cubrió la deuda, la ley confiere los derechos que le asistían al acreedor para cobrar coercitivamente.

31.- La prescripción a favor de un acreedor o en contra de un deudor ¿a quiénes aprovecha o perjudica?

Aprovecha a aquellos que hayan empezado con la obligación al mismo tiempo de quien presenta el. No se perjudica a nadie. Los deudores que no reclaman prescripción deben de cumplir con su obligación deducida de la parte que les correspondía a los deudores que prescribieron.

32.- ¿Qué sucede cuando hay varios deudores solidarios y se demandan daños y perjuicios?

Cada uno de los deudores responderá íntegramente por el pago de estos.

33.- Explica las obligaciones disjuntas.

Son obligaciones en las que hay pluralidad de acreedores, de deudores o de ambos, y están sujetos al cumplimiento de la prestación por una conjunción disyuntiva “o”. Es decir un sujeto acreedor o otro sujeto acreedor está facultado para recibir el pago de una obligación; un sujeto deudor o otro sujeto deudor está obligado a pagar lo debido por la obligación.

34.- Explica las obligaciones divisibles.

En estas la prestación se puede cumplir de forma fraccionaria sin que por ello sufra un menoscabo. Las obligaciones de dar generalmente son divisibles, ya que una cantidad de dinero, por ejemplo, se puede entregar en partes.

35.- Explica las obligaciones indivisibles.

La obligación es indivisible cuando hay en ella pluralidad de sujetos acreedores, deudores o de ambos, y el objeto a pagar sufrirá un menoscabo en su valor si este es dividido que tendrá el efecto de no cubrir con la obligación de manera íntegra.

36.- ¿Qué sucede cuando por incumplimiento de una obligación indivisible se resuelve el pago de daños y perjuicios?

Se puede dar por extinguida la obligación indivisible. Página 1024 EGG.

37.- Explica el concepto de prescripción.

Es la exoneración de obligaciones por no exigirse su cumplimiento mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Página 649 MBS y 1101 EGG.

38.- ¿Es de oficio la prescripción?

No.

39.- Elementos de la prescripción.

  • La inacción del acreedor, que no exige el cumplimiento de la obligación.
  • El transcurso de cierto tiempo por el cual dura esa inacción. Página 649 MBS.

40.- ¿Qué es la interpelación judicial y qué efecto tiene?

Es la intervención de un órgano judicial motivado por la demanda del interesado y que tiene efecto en la prescripción de interrumpirla.

41.- Menciona cuatro casos en los que se suspende la prescripción.

  • Contra los incapaces hasta que se nombre su tutor.
  • Entre consortes.
  • Contra ascendientes y descendientes mientras dure la patria potestad.
  • Contra ausentes en servicio público.

42.- ¿En qué consiste la caducidad?

Es la pérdida de un derecho por que el titular del mismo ha dejado de observar durante determinado plazo la conducta que la norma jurídica impone como necesario para preservarlo. Página EGG 1135 y 654 MBS.

43.- ¿Cuándo procede el concurso de acreedores?

Procede el concurso de acreedores cuando el deudor suspende el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles por declaración de un juez competente. Página 1229 EGG.

44.- Explica los efectos de la declaración de concurso.

  • Incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes y hace que venza el plazo de todas sus deudas.
  • Deja de devengar intereses de las deudas del deudor salvo los créditos hipotecarios o pignoraticios.

45.- ¿En un concurso cuál es el monto máximo de un crédito hipotecario o pignoraticio?

Hasta por el valor de los bienes que los garantiza.

46.- Una vez pagado los capitales ¿a qué tipo se pagarán los intereses?

Al tipo legal.

47.- Requisitos para que el deudor fallido celebre convenio con sus acreedores.

  • Se deben de hacer precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.
  • Se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor.
  • Debe someterse a votación. Ser aprobado por la mitad y uno más de los acreedores.
  • El interés en el pasivo cubrir las tres quintas partes del pasivo.
  • Se debe deducir del pasivo solicitado el que le pertenezca a los acreedores hipotecarios o pignoraticios.

48.- ¿En qué casos las esperas o quitas afectan a los acreedores hipotecarios o pignoraticios?

En los casos en que tomen parte por medio de la voz y el voto de la junta de acreedores y en la cual el deudor haga proposiciones.

49.- ¿Qué sucede si concurren diversos acreedores de la misma especie?

Serán pagados según la fecha de sus títulos y en cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

50.- ¿Qué pasa con los créditos que provienen de convenios fraudulentos?

Pierde toda preferencia, a no ser que el dolo solo provenga del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que sigan a los demás acreedores.

51.- ¿Qué pasa si concurren varios acreedores hipotecarios garantizados por los mismos bienes?

Pueden formar un concurso especial entre ellos y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si estas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

52.- ¿Qué pasa cuando un crédito hipotecario o pignoraticio no ha sido cubierto en su totalidad por los bienes?

Entrarán al concurso de acreedores por el saldo que se les debe como acreedores de tercera clase.

53.- (No se proporciona información en el texto original)

54.- Dime cuatro acreedores preferentes.

  • El crédito por hospedaje.
  • La deuda por gastos de salvamento.
  • El crédito por fletes.
  • El crédito del arrendador.

55.- Dime cuatro de primera clase.

  • Los gastos judiciales comunes.
  • El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia.
  • Los gastos judiciales comunes.
  • Los gastos de funerales del deudor.

56.- ¿Cuáles son los acreedores de segunda clase?

Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

57.- ¿Cuáles son los acreedores de tercera clase?

Los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

58.- ¿Cuáles son los acreedores de cuarta clase?

Los créditos que consten en documento privado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *