Clasificación de las Acciones: Teoría y Práctica Procesal

Clasificación de las Acciones

[Teoría Civilista]

En cuanto a la naturaleza:

  • Capital: defender el derecho de propiedad de valor económico (acciones reales y dividendos).
  • No la equidad: que las preocupaciones relacionadas, por ejemplo, el estado de la persona, sin hoja de connotación.

Sobre el tema:

  • Operaciones y Bienes Raíces: son, respectivamente, que cubre muebles o inmuebles.

Longitud de su objeto o finalidad:

  • Principales: por lo tanto, completo en sí mismo, con la intención de un conflicto de intereses. Independiente de otras acciones o cualquier otra acción.
  • Accesorias: dependen de otra acción que sería el principal como un acto de trámite o incidente. La prevención es evitar una situación perjudicial para la cuestión de derecho legal.

Relativa a la transferencia:

  • Transmisibles: son aquellos que pueden ser propuestas por los titulares de derecho material que sirve de fondo a la demanda y continuada por sus sucesores o cesionarios, por la muerte del autor, por ejemplo, o incluso la cesión o transferencia de derechos a cualquier título.

Transferible: Reipersecutórias, penales y mixtas:

  • Reipersecutórias: serían aquellos en los que uno se pregunta cuál es su causa, y que está fuera de sus activos;
  • Abordaría la sanción penal debido a una lesión jurídica;
  • Mixto: dirigido tanto.

Clasificación de las Acciones

[La teoría moderna de los tribunales]

Acción de cognición; constitutiva ícondenatória, declara:

  • Hace que el establecimiento de un proceso de conocimiento, busque el pronunciamiento de una sentencia que establece entre los contendientes quién tiene razón y quién no, lo que se logra mediante la determinación de la norma jurídica específica que rige el caso de que fue objeto del proceso.
  • Acción condenatoria: uno que busca no sólo la declaración del derecho subjetivo de material protegido, sino también la formulación de un comando que requiere una disposición que deben cumplir los acusados ​​(pena). Tiende a la formación de un ejecutivo;
  • Acciones que constituyen: que, más allá de la declaración del partido de derecha, crea, modifica o extingue una situación jurídica o material de la relación;
  • Una acción declarativa: una que sólo tiene por objeto declarar la certeza de la existencia o inexistencia de relación jurídica, o la autenticidad o falsedad del documento (artículo 4). Estas acciones pueden ser manejados en el personaje principal (art. 4), o daños incidentales (art. 5). En este último caso representa una combinación de las solicitudes sucesivas para ampliar el alcance de cosa juzgada, llevando también su eficacia a la pregunta que se convirtió en polémica después de la interposición del recurso principal (art. 470).

La acción de cumplimiento: genera el proceso de aplicación, en los que el órgano judicial se desarrolla la actividad material que se propone, coactivamente, el resultado práctico equivalente al deudor debería haber hecho con el debido cumplimiento de la obligación.

Medidas cautelares, da lugar a un proceso cautelar, colima un auxiliar y subsidiaria objetivo al frente de las funciones judiciales de la cognición y la ejecución. Esta función del proceso provisional tiene por objeto garantizar, para asegurar el desarrollo eficaz y fructíferos resultados de otras funciones (aplicación y la cognición), y compite, de inmediato, el logro de los amplios aspectos de la jurisdicción.

De ahí que sea el derecho de ejercer la actividad judicial (o la facultad de exigir a dicho ejercicio), garantizado por la Constitución en su artículo. 5, secciones y LIV XXXV. En el ejercicio de las causas de acción a la jurisdicción, que a su vez está influenciado por ese conjunto de actos que es el caso.

La acción comienza con la petición de la demandante ante el juez, previa solicitud por escrito, la llamada inicial, y la relación procesal es completa, es decir, si son eficaces, con una citación válida del demandado. Cuando esto sucede, tenemos el recurso interpuesto. Una relación de procedimiento se ha completado y las obligaciones de procedimiento establecidas entre los actores: la, parte demandada juez y autor.

El proceso puede ser terminado por la decisión del juez, que tiene el efecto de cosa juzgada, con o sin resolución de los méritos. El proceso se extinguirá sin resolución de los méritos, por los extremos sentencia – Art. 267 de CPC. [Usted puede ejercer nuevamente el derecho de acción]

El juez decide sobre el fondo en este caso, cuando se cuestiona el derecho material, por lo general se encuentran y la decisión final una vez, es cosa juzgada formal y material, para que decida sobre el fondo y termina el proceso – Art. 269 , I, CPC.

La sentencia termina es el que hace que el final del proceso y las condiciones por las razones que ya se ha explicado, a menos que el tribunal conoce y decide sobre el fondo de la cuestión planteada a la mesa de la justicia. Que termine el proceso, pero el derecho de acción, respecto a la relación de derecho sustantivo, con sujeción a la demanda, sigue vivo.

De otro tipo, la última frase es la que define la cuestión conocimiento sobre el conflicto de intereses de las partes, con el apoyo de la ley material estándar, poniendo fin a la acción, por lo tanto, y el procedimiento. El laudo arbitral, lo que a juzgar los méritos de la acción, sin perjuicio de los supuestos ya mencionados, para concluir, por lo tanto, el proceso, el punto de vista material.

Recurso es cualquier acción de la que uno debe o puede considerar, a fin de lograr un resultado determinado, que defiende a ellos oa sus derecho que garantiza el cumplimiento de su necesidad subjetiva. Por ejemplo, la acción, la defensa que la excepción a la demanda de reconvención, las medidas preventivas.

Acción lleva al concepto de lo que se dice en el procedimiento legal que la parte vencida y / o las demás partes interesadas, por su irresignação la oportunidad de promover la revisión de por el mismo órgano judicial que ha emitido, con el fin de en otra decisión, la reforma, aclarar o modificar, cancelar o simplemente fuente de omisiones, o eliminar el contenido que van más allá de lo que la aplicación.

  • Reforma, en la búsqueda de un cambio en el resultado del procedimiento a fin de obtener una declaración más favorable a la demandante;
  • Invalidación, cuando sólo la intención de cancelar o revocar la decisión para que otro se publicará en su lugar, por lo general ocurre en los casos de irregularidades de procedimiento;
  • Aclaración o interacción son los embargos declarativo donde el objeto de recursos es sólo para eliminar la falta de claridad o vaguedad del juicio, o que faciliten cualquier omisión por parte del juez.
  • Reiterativos vacantes o cuando el asunto es devuelto por el juez de la causa a otro juez o tribunal (Tribunal de Apelación). Ejemplos: recurso extraordinario y atractivo;
  • Vacantes o no iterativo, cuando el recurso es juzgado por el mismo juez que dictó la resolución impugnada. Ejemplos: los embargos y los embargos infractores declarativo;
  • Mixta, donde ambos permiten la revisión por parte del prolator nacionales como el retorno a otro órgano superior. Ejemplo: apelación interlocutoria.
  • Suspensivos: los que impiden el inicio de la ejecución;
  • No suspensivo, lo que permite la ejecución provisional.

Los supuestos de recurso:

  • Objetivos, cuando
  • Cuando subjetiva

Objetivos:

  • 1) el acto de decidir Recorribilidade – Admisibilidad: Apelación, agravio, las solicitudes de aclaración
  • ) Puntualidad 2 de la apelación: El recurso se interpondrá dentro de él reservado para la disposición específica del Código. Estos plazos se mencionan, cuando se examina cada uno de los recursos particulares
  • 3) Singularidad del recurso – Único: Excepción R. Extr. y R. Esp. 1, el caso va a la Corte Suprema, especial y, a continuación PBS, extraordinaria.
  • 4) Adecuación de los recursos: un recurso adecuado para cada tipo de decisión. Se dice, pues, que la acción es apropiado, adecuado o apropiado cuando se reúna la disposición legal para la especie de la resolución impugnada.
  • 5) Posibilidad de intercambio de recursos: ya que no ha habido ningún impedimento (para el período de agotamiento de los recursos seguro), ni es el grave error en la inadecuada elección de apelación de la ruta, se pueden intercambiar.
  • 6) Preparación del recurso: previo pago de los gastos de tramitación del mismo recurso, que este acto debe ser completado dentro estipulado por la ley de procedimiento. La falta de pago da lugar a la deserción, el bloqueo de los recursos.

Subjetiva:

  • 1) Personas legitimadas para recurrir, la parte perdedora y los heridos de terceros MP.
  • ) La pérdida de dos de legitimidad: el partido renuncie expresamente el derecho de apelar o que el partido que se conforma con la decisión.
  • 3) acumulación: la co-litigantes, en calidad de acumulación están legitimados para interponer recurso, aunque el partido no apeló.
  • 4) Los terceros: ellos tienen el derecho legítimo de usar, especialmente cuando intervienen en la demanda como la parte contraria, la autoría del nombre, y denunció la llamada a proceso.
  • 5) Mutación directa: El que viene a ocupar el lugar de una parte del proceso, el fenómeno de mutación subjetiva tiene legitimación activa.
  • 6) Servicio de la Fiscalía está legitimada para recurrir, tanto en el proceso que es parte de quien opinó que a medida que la ley tributaria.

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