Guía de Derecho Mercantil
Concepto de Comercio
El comercio es un concepto económico que se puede definir como el intercambio de bienes y servicios. Jurídicamente, es el intercambio de bienes y servicios que se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil.
Clasificación del Comercio
Comercio Interior y Exterior
Interior: Este comercio se lleva a cabo entre empresarios y comerciantes que residen en el mismo país y que, por tanto, se manejan con la misma jurisprudencia en materia comercial.
Exterior: Es el intercambio comercial de bienes o servicios entre países, empresas o individuos que no residen en el mismo lugar geográfico.
Comercio Terrestre, Marítimo, al por Mayor y al por Menor
Comercio Terrestre: Es el desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías. Cuando se realiza el traslado de bienes por medio de ferrocarriles, camiones, etc., mediante el cual una persona física o colectiva denominada el transportista se obliga, mediante el pago de una cantidad, a desplazar personas o mercancía de un lugar a otro utilizando un medio de tracción.
Comercio Marítimo: Se basa en el intercambio de mercancías a través del tráfico que ocurre en la mar, ya sea buques o naves, con el fin de obtener un lucro o beneficio económico. Es decir, que el comercio marítimo viene a constituirse cuando los transportes marítimos trasladan mercancías de diferentes tipos, de un lugar a otro, para obtener una ganancia.
Comercio al por Mayor: Se explica como el negocio en el que el comerciante es un intermediario que compra productos y mercaderías para venderlos luego a otros comerciantes quienes, a su vez, venden los productos a destinatarios finales.
Comercio al por Menor: Un negocio en el que el comerciante vende directamente al destinatario final del producto o particular, obteniendo un beneficio por la diferencia entre el precio de compra y de venta.
Comercio por Cuenta Propia, en Comisión y Electrónico
Comercio por Cuenta Propia: Es el que realizan los comerciantes cuando son los dueños de la mercancía que venden, por haberlos adquirido para tal fin.
Comercio en Comisión: Es el que realizan los comisionistas o consignatarios que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisión o en consignación, por cuyas operaciones de venta reciben una comisión previamente establecida entre comisionista y comitente.
Comercio Electrónico: Consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como internet u otras redes informáticas, usando como forma de pago medios electrónicos tales como las tarjetas de crédito.
Derecho Mercantil
Concepto de Derecho Mercantil
Es aquella rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio jurídico clasificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Características del Derecho Mercantil
- Es un derecho profesional creado y desarrollado para resolver conflictos y la actividad propia de los empresarios.
- Es un derecho individualista, al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y, por lo tanto, deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
- Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
- Es un derecho progresivo; al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas, el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
- Es un derecho global/internacionalizado. Las relaciones económicas cada vez son más internacionales, por lo que el derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan para su normalización.
Criterios del Derecho Mercantil
Criterio Objetivo: Aquel que refiere a los actos de comercio en sí mismos.
Criterio Subjetivo: Está vinculado al individuo que se desempeña como comerciante.
Clases de Comerciantes
El artículo 3 del Código de Comercio señala que son comerciantes:
Comerciantes Individuales y Colectivos
Comerciantes Individuales: Las personas que, teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación diaria y están al frente de una empresa.
Comerciantes Colectivos: Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
Sociedades Comerciales Extranjeras
Las sociedades extranjeras y agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. La Ley de Sociedades Mercantiles agrega como requisitos legales para reconocerles existencia y capacidad para ejercer en México: que sean sociedades extranjeras realmente constituidas en su país de origen.
Comerciante Persona Física y Moral
Comerciante Persona Física: Todo miembro de la especie humana susceptible a adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Comerciante Persona Moral: Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles, tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a las que se dediquen e independientemente de la nacionalidad que las propias sociedades se atribuyan.
Quiénes son Comerciantes de Acuerdo a la Ley
Son comerciantes todas aquellas personas que de manera habitual se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio).
No toda persona que realice un acto de comercio ordinario se le denominará comerciante.
Artículo 3 del Código de Comercio
- Las personas que tienen la capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Sociedades Mercantiles
Concepto de Sociedad Mercantil
Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. Pueden clasificarse como sociedades anónimas, puede fusionarse con otra sociedad, puede dividirse partiendo en dos o más su capital.
Personalidad de las Sociedades
Personalidad Jurídica: Cuando el contrato de la sociedad mercantil ha sido protocolizado ante notario público e inscrito en el Registro Público de Comercio, la sociedad como ente moral nace jurídicamente adquiriendo personalidad jurídica, es decir, idoneidad para ser sujeto a de derechos y obligaciones o, en otras palabras, capacidad para contratar.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que no se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no de escritura pública, tienen personalidad jurídica.
La sociedad mercantil con personalidad jurídica propia e independiente de los socios inscritos en el Registro Público de Comercio adquiere los siguientes atributos:
- Nombre: Propio y exclusivo, como Razón Social, conformado por los nombres de los socios más la palabra «Cia.», o como Denominación Social, el nombre es impersonal y objetivo.
- Domicilio: Lugar geográfico en que una sociedad mercantil reside para efectos legales.
- Patrimonio: Suma de aportaciones que reúnen los socios.
- Capacidad de Goce y Ejercicio: La capacidad de goce en personas físicas se adquiere por nacimiento, la capacidad de ejercicio se adquiere cumpliendo determinados requisitos. Las sociedades mercantiles, al nacer jurídicamente, adquieren capacidad de goce y ejercicio procesal.
Constitución y Requisitos para la Sociedad Mercantil
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
- El objeto de la sociedad.
- Su razón social o denominación.
- Su duración, que podrá ser indefinida.
- El importe de capital social.
- La expresión de lo que el socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración.
- Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
- El domicilio de la sociedad.
- La manera conforme a la cual haya que administrar la sociedad y las facultades de los administradores.
- El nombramiento de los administradores y asignación de los que han de llevar la firma social.
Actas Accidentales
Artículo 16 del Código de Comercio
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados…
- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con circunstancias esenciales y, en su oportunidad, de las modificaciones que adopte.
- A la inscripción en el Registro Público de Comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad debe hacerse notorio.
- A mantener un sistema de contabilidad según el artículo 33.
- A la conservación de la correspondencia que tenga con el giro del comerciante.
Artículo 33
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuada, pero en todo caso deberá satisfacer los requerimientos mínimos.
Artículo de la Calidad Mercantil (Artículo 17)
Los comerciantes tienen el deber…
- De participar en la apertura de un establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos en las plazas en que tengan su domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona autorizada para usar una u otra designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiera.
- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.
Se deroga.
Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Es una dependencia del Registro Público de la Propiedad.
Tiene como objetivo hacer la inscripción personal y poner al alcance de cualquier persona todos aquellos actos y contratos que afecten de modo importante las condiciones económicas y jurídicas de los mismos. Dado su carácter público, está obligado a facilitar a toda persona que lo solicite la información que aparezca en la hoja de inscripción de cada comerciante, trátese de persona física o moral.
Actos Sujetos a Registro
Artículo 4
Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 del Código de Comercio, la fase de recepción de procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente:
Recepción Electrónica: El notario o corredor público autorizado enviará por medios electrónicos, a través del SIGER, la forma pre codificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.
Recepción Física: La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del registro que corresponda, en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la forma pre codificada respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.
Los Corredores
Concepto de Corredor (Artículo 51 del Código de Comercio)
Es un licenciado en derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento. Provee de asistencia jurídica profesional con su grado de especialización, aplicándose a los negocios de los empresarios, industriales y comerciantes en general.
Artículo 51 del Código de Comercio
El comerciante, al dirigir correspondencia en relación con sus negocios, debe dejar copia fiel de esta utilizando cualquiera de los medios que asegure la exactitud y duración de la copia. Igualmente, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de recepción, contestación o nota de no haberse dado respuesta.
Asimismo, conservará ordenados y archivados los documentos que respalden los asientos en sus libros de contabilidad, de manera que facilite su verificación en cualquier momento.
Si los libros están formados por hojas removibles o tarjetas, estas deberán ser numeradas y conservarse archivadas para su posterior encuadernación.
Funciones del Corredor Público
La función básica del corredor público es garantizar la seguridad y certeza jurídica, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios. Su actuación se circunscribe a lo siguiente:
- Agente Mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.
- Perito Valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios o derechos y obligaciones que se sometan a su consideración.
- Asesor Jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.
- Árbitro: Actúa a solicitud de las partes en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como los que resulten entre proveedores y consumidores, brindando soluciones a los conflictos comerciales de una manera rápida, económica y equitativa.
- Fedatario Público: Hace constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles.
Documentos que Expiden los Corredores Públicos
El corredor público, en su función de fe pública mercantil, presenta las siguientes características:
- Da la certeza jurídica de una fecha de celebración del negocio jurídico.
- Tiene la obligación de cerciorarse de la identidad y de la capacidad legal de las partes que intervienen en el negocio jurídico, así como orientar y explicar a las mismas las consecuencias legales en los actos que intervienen.
- Es responsable de su intervención en un hecho o acto jurídico cuyo fin sea física o legalmente imposible o contrario a la ley o a las buenas costumbres.
- Produce un documento público que tiene la presunción de validez y, en algunos casos, es título ejecutivo.
- Al ser un documento público, es un instrumento público que puede ser inscrito en el Registro Público y ser el negocio jurídico que lo contiene oponible frente a terceros.
Ley de Correduría
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992, es de orden público y de observancia en toda la República. Tiene por objeto regular la función del corredor público, siendo este una persona física, licenciado en derecho, investido de fe pública. Realiza funciones en todo aquello que sea de naturaleza mercantil.
El Poder Ejecutivo es la autoridad competente para la vigilancia y observancia de la debida aplicación de la presente ley a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), con la participación de las autoridades estatales según el caso.
Las Condiciones para ser un Corredor de Comercio son:
- Domicilio: Se le exige domicilio por más de un año en el lugar donde pretende actuar como corredor. Con esta exigencia se asegura que el corredor tenga conocimiento de la plaza donde va a ejercer.
- Edad: Se requiere una edad especial de 21 años. Se trata de un régimen más severo que el de un comerciante general.
- Acreditación: Quien pretenda ser corredor debe acreditarse de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor.
- Juramento: Es una exigencia análoga a la impuesta para otras profesiones y que tiende a reforzar, con el peso de sentimientos éticos o religiosos, el concepto del deber.
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Características de la Sociedad Anónima
- La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
- La división del capital social en acciones.
- La negociabilidad de las acciones.
- La estructura orgánica impersonal.
- La existencia bajo una denominación particular.
Elementos de la Sociedad Anónima
- Socios: Dos como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.
- Contrato: Que establezca el monto mínimo de capital social.
- Dinero en Efectivo: Por lo menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
- Capital Social: Que no sea menor al exigido por la ley ($50,000).
Sociedades Cooperativas
Forma de organización social integrada por personas físicas con bases en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas basadas en la producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
Características de las Sociedades Cooperativas
- Cada socio tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones.
- Siempre son de capital variable.
- Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, inclusive las mujeres.
- La duración de la sociedad es indefinida.
- Se integra con 5 socios como mínimo.
- Se asocia al régimen de libre adhesión y renuncia voluntaria.
Elementos de las Sociedades Cooperativas
- Socios: Persona física o jurídica, tiene el derecho y la obligación de participar en las actividades sociales, no responde personalmente de las deudas de la sociedad.
- Socios de Trabajo: Persona física cuya actividad consiste en prestar su trabajo personal a la cooperativa.
- Asociados: Aportan capital y favorecen el desarrollo de la cooperativa.