Derecho Laboral en Venezuela: Principios, Fuentes y Ámbito de Aplicación

Derecho Laboral en Venezuela

El Trabajo y su Regulación Jurídica

TRABAJO: Es todo esfuerzo que realiza una persona, física o intelectual, para satisfacer una necesidad. Estas necesidades son múltiples por ser el hombre un ser biopsicosocial; el hombre tiene necesidades afectivas, sociales, económicas. En principio, el trabajo tiene cuatro aspectos generales:

Aspectos Generales del Trabajo

  1. Aspecto Humano: Implica que el trabajo lo ejecuta el hombre de manera consciente y voluntaria, es decir, entiende que es necesario para poder satisfacer sus necesidades.
  2. Aspecto Social: El hombre es un ser sociable por naturaleza y el trabajo le permite al mismo integrarse a la sociedad.
  3. Aspecto Económico: El trabajo significa un factor de desarrollo e impulso a la economía. No son suficientes las riquezas de un país si no cuenta con la mano de obra capacitada y con las condiciones dadas para que las personas puedan ser productivas.
  4. Aspecto Jurídico: El trabajo es susceptible de ser regulado por el Derecho. Las ciencias jurídicas son las que se encargan de establecer esta regulación por la rama del Derecho del Trabajo.

¿Qué es el Derecho del Trabajo?

En sentido estricto, es el conjunto de normas que regulan el trabajo como hecho social; en sentido amplio, el Derecho del Trabajo es un conjunto de normas… No se debe confundir el Derecho DEL Trabajo con el Derecho AL Trabajo, pues el primero es la ciencia jurídica que regula las relaciones entre los Trabajadores y Patronos, y el segundo es el derecho fundamental que tiene toda persona a obtener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa (Art. 87 CRBV).

El objeto del Derecho del Trabajo está contemplado en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Autonomía del Derecho del Trabajo

  1. El Derecho del Trabajo es homogéneo en su contenido, porque su conjunto normativo va fundamentalmente dirigido a regular el trabajo dependiente.
  2. Tiene organismos especiales en Sede Administrativa (Inspectoría del Trabajo, Procuraduría y el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laboral) y en Sede Judicial (Tribunales Laborales).
  3. Tiene Fuentes y Métodos de Interpretación propios.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Están taxativamente contempladas en el artículo 16 de la LOTTT:

  1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República: En la CRBV se establecen los Derechos Laborales desde el artículo 87 hasta el artículo 97.
  2. Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República: Este literal está relacionado con el artículo 15 de la LOTTT: “En la aplicación de la presente Ley tendrán carácter obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la CRBV, los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República, siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional”. En materia de Derechos Humanos fundamentales, el tema laboral es considerado tal, por lo tanto, si existe un convenio cuyas normas formen parte de derechos fundamentales y sean más favorables que las establecidas en la legislación laboral interna, este tendrá aplicación preferente aunque Venezuela no haya suscrito y ratificado dicho convenio.
    La Organización Internacional del Trabajo ha identificado 8 convenios fundamentales en materia laboral:
    1. Convenio sobre el trabajo forzoso (1930)
    2. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación (1948).
    3. Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (1949)
    4. Convenio sobre igualdad de remuneración (1951)
    5. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (1957)
    6. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958)
    7. Convenio sobre la edad mínima (1973)
    8. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)
  3. Las leyes laborales y los principios que las inspiran: El legislador abarcó todas las leyes existentes en materia laboral, tanto de derecho sustantivo como adjetivo. Los principios son métodos de interpretación que desarrollaremos más adelante. En la LOT anterior la doctrina era considerada fuente del Derecho del Trabajo, hoy esta no es vinculante.
  4. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal: Por lo general, las convenciones colectivas superan los beneficios establecidos en la ley.
  5. Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal: La repetición constante de una conducta por parte del patrono se convierte en una obligación para él, así no esté establecida en el convenio colectivo o en la ley.
  6. La jurisprudencia en materia laboral: Solo tienen carácter vinculantes las emanadas por la Sala Constitucional.
  7. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable: Forma parte de los principios del Derecho del Trabajo.
  8. La equidad, la igualdad

Ámbito de Aplicación de la LOTTT

Son de orden público, se refiere a que las mismas no pueden ser relajadas por particulares, es decir, el Trabajador no puede renunciar a derechos que la ley les ha otorgado. En relación al ámbito de aplicación, el artículo 3 de la LOTTT. Aquí aplica el principio de territorialidad de la ley, en el cual la ley se aplica en el lugar en el que se ejecuta la prestación del servicio, de forma que cualquier relación de trabajo que se produzca dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela está bajo el amparo de la LOTTT. Este artículo hace referencia a la no distinción de la nacionalidad de las personas para la aplicación de esta ley, es decir, si el extranjero presta servicios dentro del territorio nacional también cuenta con los beneficios de la LOTTT. Cuando este artículo se refiere al “trabajo prestado” implica entonces, que sea ejecutado. El término “convenido” se emplea cuando el servicio no necesariamente se presta dentro del territorio, sino que se acuerda dentro del territorio para ser ejecutado fuera del país, siendo esta una excepción del principio de territorialidad de la ley, pudiéndose esto concatenar con el artículo 65 de la LOTTT, el cual establece los requisitos para que este tipo de contrato sea válido en Venezuela.

Excepciones al Ámbito de Aplicación

  1. Cuerpos Armados (art. 5 LOTTT): Se entiende por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada Bolivariana y los servicios policiales, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la nación y al mantenimiento del orden público.
  2. Trabajadores al servicio de la Administración Pública (art. 6 LOTTT): Los funcionarios públicos estadales y municipales se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional, y por los beneficios acordados en la LOTTT en todo lo no previsto en aquel ordenamiento. Los Trabajadores contratados y obreros al servicio de la Administración Pública se rigen por las normas contenidas en la LOTTT, la de la Seguridad Social y su contrato de trabajo.
  3. Servicios Profesionales (art. 7 LOTTT): Los Trabajadores que presten servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes del ejercicio profesional. Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos Trabajadores se considerarán satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario.

Principios del Derecho del Trabajo

Los métodos de interpretación son los que están contenidos dentro de los Principios del Derecho del Trabajo, los cuales son reglas de interpretación que se utilizan en el caso que no exista una norma concreta aplicable en la solución de una controversia, de manera que los principios se constituyen como fuentes supletorias, no para sustituir al legislador, sino cuando el espíritu, propósito o razón de una ley no esté clara.

  1. Principio Proteccionista: Este principio la doctrina también lo denomina como principio protectorio o principio tutelado. Es un principio que está fundamentado en la protección del débil económico de una relación de trabajo, es decir, en la subordinación o dependencia de uno con respecto al otro. El principio proteccionista recae directamente en brindarle protección absoluta al Trabajador. La regla in dubio pro operario se trata de que, en caso de dudas en la interpretación de una norma, se toma aquella interpretación que le otorgue más beneficios al trabajador.
  2. Principio de Irrenunciabilidad: Las normas del Derecho del Trabajo por ser de orden público, ni aún el Trabajador manifestando de manera expresa su disponibilidad de renunciar a un beneficio, este puede ceder el derecho que le ha otorgado la ley. En el caso de que el Trabajador renuncie a su derecho, esta queda sin efecto. La transacción es una excepción condicionada al principio de Irrenunciabilidad, es decir, puede renunciar a derechos que no sean de orden público. La ley establece que la transacción es posible sobre derechos que sean cuestionados y litigiosos y siempre y cuando haya concluido la relación de trabajo. La transacción para que tenga efecto de cosa juzgada tiene que ser realizada ante un funcionario competente y este homologue la misma.
  3. Principio de la Primacía de la Realidad: Se refiere a la realidad sobre las apariencias o formas. Este principio ataca fundamentalmente los casos de simulación. Por ejemplo: Cuando en una relación de trabajo, el patrono quiere demostrar que es una relación civil o mercantil, para no cumplir con las obligaciones contempladas en la LOTTT. Cuando el principio de primacía de la realidad se impone y se demuestra que existe una relación de trabajo, el juez tiene que hacer cumplir la ley
  4. Principio de Continuidad: También llamado Principio de Conservación de la Relación de Trabajo. Este principio le atribuye a una relación de trabajo la más larga duración en el tiempo. En el caso de contrataciones temporales este principio se encarga de ordenar los requisitos necesarios para que realmente la relación de trabajo sea temporal, si el patrono no cumple con estos requisitos el Principio de Continuidad impone una relación de contrato indeterminado.
  5. Principio de Igualdad y No Discriminación: La ley establece derechos que los Trabajadores tienen a razón del género, igualdad en torno a la posibilidad de ascensos, meritocracia, entre otros aspectos incluso la paridad en el trabajo, entendiéndose por paridad la existencia del mismo número de hombres y mujeres para ciertos cargos.
  6. Principio de Gratuidad: Las actuaciones en materia laboral son gratuitas.

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