Estructura y Competencias en el Proceso Penal Español: Delitos Graves y Abreviados

Estructura del Proceso Penal para Delitos Graves (+9 años)

Instrucción:

JI ó JVM, AN, JCI // 2 instructores: magistrado del TSJ y del TS.

Enjuiciamiento:

Cuando instruye JI enjuicia AAPP, Cuando instruye JCI enjuicia AN

Cuando instruye TSJ enjuicia TSJ/ TS enjuicia TS

Estructura del Proceso Penal Abreviado

Instrucción:

JI/JVM, JCI // Magistrado TSJ/TS

Enjuiciamiento:

Cuando son +5 años de privación de libertad o 10 de otro tipo de pena, enjuician los colegiados

Cuando enjuicia JI -> AAPP/JCI -> sala de lo penal AN

Cuando son -5 años le instruye JCI -> JCP/juez de lo penal.

Magistrados: TS – TS/TSJ – TSJ

Fases del Proceso Penal

Instrucción:

  • Sumario por delitos graves
  • Abreviado
  • Diligencias previas

Fase Intermedia:

Valorar correctamente la fase interior

Ver si hay elementos para abrir juicio oral o sobreseer el procedimiento.

Fase de Juicio Oral (Enjuiciamiento):

Fase más importante. Práctica de la prueba y dictar Sentencia.

2 situaciones:

  • Escritos de calificación provisional: dejar claros los hechos y recoger pruebas.
  • Artículos de previo pronunciamiento: aspectos de carácter procesal.

Si no se recoge, el juez puede absolver o ajustarse a la calificación de los escritos.

Fase de Impugnación:

– Procedimiento Ordinario de Delitos Graves: las Sentencias las dicta la AN, AAPP, TSJ y TS.

  • La AN y AAPP son recurribles en apelación.
  • Contra la AN -> sala de lo penal AN // contra AAPP -> TSJ
  • La Sentencia del TSJ y del TS no son recurribles en apelación.

– Procedimiento Abreviado: la Sentencia la dicta AAPP, competencias TSJ. AN – sala de apelación.

  • JP – AP
  • JCP – sala de lo penal AN.

Cuando la Sentencia la dicta un órgano colegiado, es recurrible en casación.

Competencia Funcional de los Órganos para Conocer Recursos

  • Audiencia provincial – juzgados de lo penal.
  • Tribunal superior de justicia – tribunal del jurado y AAPP.
  • AN – JCP
  • Sala de apelación de la AN – AN sala de lo penal.

Organización Jurisdiccional en el Orden Penal

Juzgados:

JI, JVM, juzgado de menores, juzgado de violencia sobre la mujer, JP, juzgados de paz, JCP, juzgado central de menores y juzgado central de violencia sobre la mujer.

Colegiados:

AN, TS sala segunda, TSJ, JCP

Acusación Particular, Popular y Declaración de la Víctima

Acusación particular: sujeto que ejercita la acción penal siempre que sea ofendido por el delito. No hay que prestar fianza.

Acusador particular: sujeto ofendido que ejercita la acción penal.

Acusador popular: ejercita la acción penal pero no es el ofendido por el hecho delictivo. Figura para corregir defectos del MF.

Declaración de la víctima:

Ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Conflictos de Jurisdicción y Principios del Proceso Penal

El órgano que resuelve los conflictos entre un JI y un juez togado militar es la Sala de Conflictos de Jurisdicción.

Principios naturales: audiencia, igualdad, contradicción, juez no prevenido.

Principios jurídico-técnicos: oficialidad, de investigación y legalidad u oportunidad.

Competencia Objetiva y Fases del Proceso Penal

Competencia objetiva: por razón de la persona, por razón de la materia y por criterio de la gravedad del hecho delictivo o criterio ordinario.

Investigado, encausado, acusado y condenado.

Órganos de la Jurisdicción Penal

Juzgados: JI, juzgados de menores, JVM, JP, juzgados de violencia sobre la mujer, AAPP TSJ

AN: sala de apelaciones de la AN, JCI, JCP, JCM, JC violencia sobre la mujer, TS sala 2, Tribunal del Jurado.

Verdadero o Falso

Si el Fiscal pide 4 años de privación de libertad, independientemente de la pena que lleve aparejada el delito, conocerá el Juez de lo Penal. Falso

La competencia territorial en los delitos corresponde al lugar donde es detenido el sospechoso. Falso

Las cuestiones de competencia entre 2 Audiencias Provinciales las decide la Audiencia Nacional. Falso

Un incapaz puede ser acusador particular en el proceso penal. Verdadero

Los jueces de violencia sobre la mujer resuelven los recursos de apelación en esta materia contra las sentencias dictadas por los jueces de instrucción. Falso

Los jueces de lo penal son órganos con competencia para instruir los delitos que enjuiciarán las audiencias provinciales. Falso

El Ministerio Fiscal tiene la obligación de presentar la acción civil, pero la civil únicamente la llevará a cabo si no la ejercita el particular. Falso

En el procedimiento de la orden europea de detención y entrega, por regla general, no se puede denegar la entrega de un sujeto si es español. Verdadero

El Ministerio Fiscal ejercitará la acción civil aunque la ejercite el acusador particular. Verdadero

Al acusador particular se le puede exigir fianza en algunos casos de forma motivada. Falso

Preguntas y Respuestas

1. El juicio oral puede celebrarse en ausencia del acusado cuando, además de cumplirse el resto de requisitos legales, se cumple lo siguiente:

Pena solicitada, y no pena que lleve aparejada el delito, que tiene que ser que no supere 2 años de libertad o 6 si es de otra naturaleza.

2. El acusador particular es:

El perjudicado por un delito público o semipúblico que ejercita la acción penal.

¿Qué órgano es el encargado de la emisión de una orden europea de España?

De la emisión: es el órgano que pide, y ese órgano que puede pedir que se entregue a un sujeto para juzgarlo se ha dicho que sea el que esté conociendo. De la ejecución: es el juez central de instrucción.

Cita un principio natural y otro técnico del proceso.

Principio natural: igualdad y audiencia

Principio técnico: oficialidad y necesidad

¿Qué órgano instruirá la causa penal de un delito que lleve aparejada una pena de 20 a 25 años de privación de libertad y quién será el que lo enjuicie?

Instruye: el juzgado central de instrucción

Enjuicia: Sala de lo Penal de la AN y el Juez central de lo Penal, en este caso la Sala de lo Penal de la AN por la pena que es grave, si fuera de 2 a 4 años sería el otro.

¿Qué órgano resuelve los conflictos que se resuelven entre un juez de instrucción y un juez togado de lo militar?

Es un conflicto de jurisdicción, la Sala de Conflictos de Jurisdicción.

¿Cuál es el órgano competente para resolver sobre una cuestión de competencia entre un juzgado de Ávila y un juzgado de Madrid?

Sí, se puede plantear porque son dos jueces de instrucción distintos, el competente es la sala de lo penal del TS.

¿Qué significa que en el procedimiento de euroorden no rige el principio de doble incriminación?

Que el delito no es necesario que esté penado/tipificado en ambas jurisdicciones.

¿Si el juzgado de lo penal pretende conocer de un asunto que conoce la AP, le puede plantear una cuestión de competencia?

No, porque uno está subordinado respecto al otro.

¿A través de qué 3 principios los órganos españoles pueden conocer de los delitos cometidos fuera del territorio español?

Principio de nacionalidad, principio de justicia universal y principio real o de protección.

Recursos de Casación y Otros Medios de Impugnación

Recurso de casación: se instaura este proceso contra toda sentencia dictada en el proceso penal. Son recurribles en apelación: JI, JVM (conoce la audiencia provincial), JP y JCP (conoce AP y AN respectivamente). Sentencias dictadas por AP (conoce TSJ). Sentencia AN (conoce el recurso de apelaciones de la sala de apelaciones). En caso de aforados no hay apelación. Sentencias del Tribunal del Jurado (conoce el TSJ).

Se prepara ante el órgano que dicta la solución, es ante la AP.

Recurso de casación: recurso extraordinario, no hay una práctica de prueba. La competencia es la sala segunda del TS, todas son recurribles salvo los delitos leves. Sentencias dictadas en apelación interpuestas ante un órgano unipersonal son limitadas. Motivos son por infracción de la ley o por quebrantamiento de forma, los hay de errores en la sentencia y errores en el proceso.

Medios de impugnación de sentencias firmes: revisión, anulación, e incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

Revisión: contra sentencias firmes que sean de condenas, competente la sala 2 TS, legitimados a impugnar son el condenado, sus herederos si ha fallecido y el Ministerio Fiscal. Cuando se dé una prueba falsa. Cuando haya dos sentencias cabe revisión para anular una de ellas o anular las dos. Cuando resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal se dicte con posterioridad sentencia por el tribunal penal no competente.

Recursos de anulación: sentencia con ausencia del acusado. Órgano competente AP y si es aforado TS.

Incidente de nulidad de actuaciones: que procede de sentencias firmes y los requisitos son: que se vulnere el derecho fundamental, que no se haya podido denunciar una infracción durante el proceso.

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