Actos de Iniciación en el Procedimiento Penal
Iniciación del procedimiento preliminar por noticia de terceros
Se establecen dos posibilidades para iniciar el procedimiento preliminar penal a través de terceros: la denuncia y la querella, reguladas en los artículos 259 al 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
La denuncia
La denuncia es una declaración de conocimiento por la que se comunica a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la policía la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta. Es un derecho de todas las personas, pero también un deber para quienes presencien o tengan noticia de la perpetración de cualquier delito público, que debe perseguirse de oficio.
Se distingue entre:
- Delitos públicos: Existe obligación de denunciar.
- Delitos semipúblicos: La denuncia es potestativa.
La denuncia puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales, miembros del Ministerio Fiscal y policía, sin criterio territorial específico. No existen limitaciones para denunciar, salvo para quienes tengan deficiencias que alteren absolutamente su capacidad perceptiva.
La denuncia no requiere formalidad específica, bastando la identidad del denunciante. Puede hacerse por escrito, de palabra, personalmente o por mandatario (con poder especial). Si es verbal, se levantará acta en forma de declaración, firmada por el denunciante y el receptor.
La querella
La querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en parte acusadora en un proceso penal, para perseguir unos hechos que se estiman delictivos.
- Delitos públicos: No se precisa denuncia ni querella para la persecución, pero el ofendido puede querellarse como acusación particular. Si el querellante no es el ofendido, debe tener ciudadanía española. Los extranjeros solo pueden querellarse como acusadores particulares si son ofendidos.
- Delitos semipúblicos: No se precisa querella, pero sí denuncia del ofendido (salvo excepciones), lo que legitima al fiscal para perseguir el delito.
- Delitos o faltas privados (injurias o calumnias entre particulares): La única forma de perseguirlos es mediante querella del ofendido, ya que el Ministerio Fiscal no interviene.
Requisitos de la querella:
- Presentarse ante el juzgado de instrucción competente territorialmente.
- Por escrito, con postulación en delitos (no en faltas).
- Datos del querellante y querellado, relación de hechos, diligencias a practicar para su comprobación y medidas para asegurar a la persona o bienes del presunto autor.
- En ciertos casos, aportar documentos como presupuestos de procedibilidad o admisibilidad.
- Prestación de fianza por el querellante.
Admitida la querella, el querellante se constituye en parte acusadora, pero puede abandonarla sin afectar a la persecución del fiscal en delitos públicos y semipúblicos.
Iniciación de oficio del procedimiento preliminar
El instructor tiene conocimiento por sí mismo de hechos que podrían ser delictivos. Si es el juez quien los conoce, debido al sistema acusatorio formal (no puede ejercer la acción popular ni perseguir una conducta presuntamente delictiva), debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal, que formulará la acusación. En el procedimiento abreviado, se tiene en cuenta el artículo 773.2 de la Lecrim.