D) Actividad probatoria
Las pruebas son naturalmente ofrecidas por las partes (con la demanda y con la contestación) y actuadas en la audiencia respectiva. El juez tiene capacidad para ordenar excepcionalmente la práctica de alguna prueba adicional, y su decisión al respecto es inimpugnable. En casación no es concebible el requerimiento de prueba, por cuanto el examen versa solo sobre el Derecho, no sobre los hechos. Al señalar la NLPT que no puede ser invocada esta facultad en esa instancia, de manera implícita está determinando que sí pueda serlo en la segunda instancia, de modo que el revisor podría basar un fallo revocatorio en prueba que no fue conocida por el juez inicial. Llamada como la justicia horizontal.
En cuanto al juez de la primera instancia, dispone de prueba de oficio que puede ser ejercitada en cualquier momento, incluso antes de la audiencia de juzgamiento. En efecto, si el juez, examinando demanda y contestación, con sus respectivas pruebas y en la etapa de elaboración del Plan del Caso, entiende que tendrá que haber pruebas necesarias que no han sido contempladas por las partes, puede disponer su actuación inmediata, en el intervalo que media entre ambas audiencias.
E) Conciliación en la NLPT
La NLPT otorga al Juez la facultad de impulsar la conciliación. La NLPT plantea fórmulas, ofrece propuestas, e incorpora activamente para tratar de conseguir el acuerdo de las partes, solo con constancia en acta.
F) Sentencia Inmediata
El Juez tendrá que emitir su fallo al término de la audiencia.
G) Los medios de la NLPT
1) Litigación oral: características
El sistema oral exige como requisito para la consecución y la propia eficacia al proceso laboral: inmediación, concentración, sencillez e incluso celeridad y publicidad.
Al proceso oral, conocido también como proceso por audiencias, en el litigio laboral participa un trabajador o un conjunto de ellos, y que estos no son necesariamente letrados. Uno de los rasgos que la doctrina reclama para el proceso laboral es la simplicidad, tanto en la estructura del procedimiento cuanto, incluso, en la formulación del texto legal, los cuales deben ser de fácil inteligencia para el lego. Oralidad e inmediación conforman el binomio clave que permite al juez conocer las interioridades del proceso en forma directa.
En un proceso escrito, el «juez carece de contacto con las partes y con los hechos»; a él le llega «solamente el eco atenuado o impersonal de los escritos redactados en el momento del examen de los testigos, así como el de la inspección de lugares, etc. En los sistemas orales, en cambio, normalmente existe una relación directa entre el juez y el material probatorio, ya que las pruebas se presentan, fundamentalmente, en la audiencia y el juez presencia la declaración de los testigos y la exposición que las propias partes hacen respecto de los hechos en litigio. En esta forma el juez se encuentra en mejores condiciones para valorar la cuestión controvertida».
Otro rasgo vital es la publicidad: cualquier persona puede presenciar la audiencia, debe ser pública por una doble razón: en primer lugar, para que la sociedad, es necesaria. Sin ella el proceso oral perdería una de sus principales virtudes, y así su propia eficacia.
2) El núcleo del proceso: la audiencia
En el proceso oral «el mero conocimiento del Derecho por sí solo no es suficiente, requiere la correcta integración del Derecho sustantivo, procesal y la prueba, mediante la adquisición de destrezas y habilidades en litigación oral, como la construcción de la teoría del caso, la ejecución de interrogatorios o contrainterrogatorios, la objeción de preguntas, la formulación de alegatos de apertura y de clausura, así como la introducción de evidencias en el juicio oral».
Según Carnelutti: «en la práctica de las pruebas se distinguen dos etapas: la percepción y el juicio. Este es consecuencia de aquella. Un juicio o valoración de la prueba acertado solo se logra en la medida en que el juez haya participado directamente en su práctica, pues ese es el medio idóneo y único en que logra entrar en contacto con las personas ya sean partes o terceros, con los lugares, documentos y en fin con cualquier objeto procesalmente pertinente». La NLPT señale que los interrogatorios los conduce prioritariamente el juez. Las partes y sus abogados también pueden intervenir.
3) Proceso oral: premisas y objetivos
- Primero: las actividades centrales del proceso deben ejecutarse en audiencia presencial continua, con asistencia forzosa de las partes y bajo la presidencia inexcusable del Juez.
- Segundo: En la audiencia sea de forma oral (interrogatorios, testimonios, peritajes).
- Tercero: que la sentencia sea dictada en la propia audiencia.
- Cuarto: Se haga de manera pública.