Clasificación de las Acciones en Derecho Civil y Procesal

Clasificación de las Acciones en Derecho Civil

En cuanto a la Naturaleza:

  • Capital: Defender el derecho de la propiedad de valor económico (acciones reales y dividendos).
  • No la equidad: Que las preocupaciones relacionadas, por ejemplo, el estado de la persona, sin connotación económica.

Sobre el Tema:

  • Mobiliarias y Bienes Raíces: Son, respectivamente, las que cubren bienes muebles o inmuebles.

Longitud de su Objeto o Finalidad:

  • Principales: Son completas en sí mismas, con la intención de resolver un conflicto de intereses. Independientes de otras acciones.
  • Accesorias: Dependen de otra acción que sería la principal, como un acto de trámite o incidente. Su objetivo es evitar una situación perjudicial para la cuestión de derecho legal.

Relativa a la Transferencia:

  • Transmisibles: Son aquellas que pueden ser propuestas por los titulares de derecho material que sirve de fondo a la demanda y continuadas por sus sucesores o cesionarios, por la muerte del autor, por ejemplo, o incluso la cesión o transferencia de derechos a cualquier título.

Transferible: Reipersecutórias, Penales y Mixtas:

  • Reipersecutórias: Son aquellas en las que se busca la causa de la acción, y que está fuera de sus activos.
  • Penal: Abordaría la sanción debido a una lesión jurídica.
  • Mixta: Dirigida a ambos aspectos.

Clasificación de las Acciones en Derecho Procesal

Acción de Cognición; Constitutiva; Condenatória; Declarativa:

  • Acción de Cognición: Busca el pronunciamiento de una sentencia que establece entre los contendientes quién tiene razón y quién no, lo que se logra mediante la determinación de la norma jurídica específica que rige el caso.
  • Acción de Condena: Busca no sólo la declaración del derecho subjetivo de material protegido, sino también la formulación de un comando que requiere una disposición que deben cumplir los acusados (pena). Tiende a la formación de un título ejecutivo.
  • Acciones Constitutivas: Crean, modifican o extinguen una situación jurídica o material de la relación.
  • Acción Declarativa: Tiene por objeto declarar la certeza de la existencia o inexistencia de relación jurídica, o la autenticidad o falsedad del documento.

Acción de Cumplimiento:

Genera el proceso de aplicación, en los que el órgano judicial se desarrolla la actividad material que se propone, coactivamente, el resultado práctico equivalente al que el deudor debería haber hecho con el debido cumplimiento de la obligación.

Medidas Cautelares:

Dan lugar a un proceso cautelar, con un objetivo auxiliar y subsidiario al frente de las funciones judiciales de la cognición y la ejecución. Esta función del proceso provisional tiene por objeto garantizar, para asegurar el desarrollo eficaz y fructíferos resultados de otras funciones (aplicación y la cognición), y compite, de inmediato, el logro de los amplios aspectos de la jurisdicción.

El Proceso y la Acción

La acción comienza con la petición del demandante ante el juez, previa solicitud por escrito, la llamada inicial, y la relación procesal se completa con una citación válida del demandado. Cuando esto sucede, tenemos el recurso interpuesto. Una relación de procedimiento se ha completado y las obligaciones de procedimiento establecidas entre los actores: juez, demandado y autor.

El proceso puede ser terminado por la decisión del juez, que tiene el efecto de cosa juzgada, con o sin resolución de los méritos. El proceso se extinguirá sin resolución de los méritos, por los extremos sentencia.

Recursos

Recurso es cualquier acción de la que uno debe o puede considerar, a fin de lograr un resultado determinado, que defiende a ellos o a sus derechos. Por ejemplo, la acción, la defensa, la excepción a la demanda, la reconvención, las medidas preventivas.

Acción lleva al concepto de lo que se dice en el procedimiento legal que la parte vencida y/o las demás partes interesadas, por su inconformidad, tienen la oportunidad de promover la revisión de la decisión por el mismo órgano judicial que la ha emitido, con el fin de, en otra decisión, reformarla, aclararla o modificarla, cancelarla o simplemente subsanar omisiones.

Tipos de Recursos:

  • Reforma: Busca un cambio en el resultado del procedimiento a fin de obtener una declaración más favorable a la demandante.
  • Invalidación: Busca cancelar o revocar la decisión para que otra se publique en su lugar, por lo general ocurre en los casos de irregularidades de procedimiento.
  • Aclaración o Integración: Buscan eliminar la falta de claridad o vaguedad del juicio, o subsanar cualquier omisión por parte del juez.
  • Reiterativos o Devolutivos: El asunto es devuelto por el juez de la causa a otro juez o tribunal (Tribunal de Apelación).
  • No Devolutivos: El recurso es juzgado por el mismo juez que dictó la resolución impugnada.
  • Mixtos: Permiten la revisión por parte del prolator nacional como el retorno a otro órgano superior.
  • Suspensivos: Impiden el inicio de la ejecución.
  • No Suspensivos: Permiten la ejecución provisional.

Supuestos de Recurso:

Objetivos:
  1. Recorribilidade del acto de decidir – Admisibilidad:
  2. Puntualidad de la apelación:
  3. Singularidad del recurso – Único:
  4. Adecuación de los recursos:
  5. Posibilidad de intercambio de recursos:
  6. Preparación del recurso:
Subjetivos:
  1. Personas legitimadas para recurrir:
  2. Pérdida de legitimidad:
  3. Acumulación:
  4. Terceros:
  5. Mutación Subjetiva:
  6. Servicio de la Fiscalía:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *