Derecho Constitucional: Conceptos Fundamentales y Evolución Histórica

Derecho Constitucional

Introducción

Es el sistema de organización de las estructuras y distribución de poderes constitucionales y sociales.

Herodoto (484-425 A.C.)

Explica las ventajas y desventajas de las formas de gobierno Monárquica, Oligárquica y Republicana.

Platón (428-347 A.C.)

Platón no cree en la igualdad, piensa que hay diferencias innatas que hacen a unos capaces para unas cosas y otros para otras. Desconfía de la Democracia y la critica severamente.

Aristóteles (384-322 A.C.)

Dice que no basta imaginar un gobierno perfecto, se necesita, sobre todo, un gobierno practicable.

Formas de Gobierno

Oligarquía

Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social.

Monarquía

Forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo que se accede por derecho y de forma hereditaria.

Monarquía Absoluta

El Rey, quien ha ascendido al trono por vía hereditaria, permanece en él de por vida, concentra en sus manos todas las facultades de mando. Personifica los atributos del Estado y su decisión es final e inapelable. La soberanía del Rey es total e indivisible.

Monarquía Constitucional

Es donde el monarca tiene sus poderes limitados y reglamentados por la Constitución. También se llama monarquía parlamentaria.

Democracia

Es una filosofía de organización política y social que da a los individuos un máximo de libertad y un máximo de responsabilidad.

Democracia Directa

Es una forma de democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir a los funcionarios públicos.

Democracia Representativa

En la democracia representativa o deliberante, el pueblo ejerce el poder por medio del sufragio y a través de sus representantes.

Parlamentarismo

Todas las funciones públicas las ejerce en nombre del pueblo; en este régimen no existe más soberanía que la del pueblo, ni poder que lo emane de él directamente.

Presidencialismo

El presidente designa y remueve los ministros, quienes solo comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son convocados y con el objeto de la convocatoria. Los ministros, o secretarios se les llaman en Norteamérica.

Montesquieu y la Libertad Política

Para Montesquieu, la libertad política está garantizada por una cierta distribución de poderes. Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve impulsado a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites…

Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Evolución Histórica del Constitucionalismo Moderno

Antes de establecer la sociedad humana, el hombre vivía en libertad, no existía poder social que pudiese controlarlo. Las instituciones nacieron cuando la necesidad, que produjo el hombre, obligó al hombre a trabajar y darle un valor al producto de sus manos. Por ello, nació “la esclavitud”, la cual engendró la idea de la libertad.

Aportaciones de la Constitución Española

Fueros

Eran los pactos o convenios solemnes entre el rey y los pobladores a través de los cuales convertían en municipios determinados territorios.

Aportaciones de la Constitución Inglesa

  • Los Tratados: Constituidos por el Acta de Unión con Irlanda de 1800.
  • Los Casi Tratados: Son los documentos que reglamentan las relaciones con sus colonias más importantes.
  • El Common Law (Derecho Consuetudinario): Es el más importante que está basado en las costumbres. Es el Derecho que se aplicaba en el parlamento y en los tribunales. Reglamenta y estructura las instituciones del gobierno.
  • La Carta Magna: Monumento de la expresión de la libertad de los ingleses, en sustancia, en un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales que fue arrancada por los condes, barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres.
  • Los Estatutos Leyes: Son una exteriorización del Common Law, ya que ellos contienen las garantías judiciales indicadas en los pactos, las disposiciones sobre libertad religiosa, política, prensa y asociación.

Aportaciones de la Constitución Francesa (Primera Constitución escrita del Mundo)

  • La declaración de los Derechos del hombre (agosto 1789). La cual está basada en el Derecho Natural.
  • La concepción del derecho constitucional actual, en la forma codificada como se le conoce actualmente es de origen francés.

Concepto del Derecho Constitucional

Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional ocupa el primer lugar en la vida del Estado. Es el fundamento supremo del orden jurídico. Es primordial y base de la existencia del Estado y de su organización.

Fuentes del Derecho Constitucional

Son los medios, maneras o procedimientos de donde surge el Derecho Constitucional, (La Constitución) y (La Jurisprudencia).

Finalidad del Derecho Constitucional

Establecer el imperio de la legalidad en el Estado.

El Derecho Constitucional y el Orden Jurídico

Estudia el orden jurídico previsto en la Constitución que debe ajustarse a los preceptos Constitucionales, por ser normas fundamentales de todo orden jurídico.

El Derecho Constitucional y el Estado

El Derecho Constitucional es el rector de la ordenación política estatal, de la organización de los poderes del Estado, de la determinación de las respectivas funciones y de la relación de poder entre los órganos que las desempeñan.

El Estado es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano, la cual se basa en la eliminación de la violencia, asegurar la vigencia del orden jurídico por ser el Estado una unidad de poder, por lo tanto, las normas Constitucionales deben establecer el orden constitucional del Estado en cuanto a su organización política.

Relación del Derecho Constitucional con otras Ciencias

Con la Política

Si le desconocemos al Derecho Constitucional su carácter de ciencia política estamos desconociendo su objeto, ya que, el ordenamiento del Estado es eminentemente político.

Con la Economía

De este vínculo nacieron las condiciones y la reglamentación del trabajo, tanto en orden material como en el moral, lo mismo en la agricultura, en la industria, y en el comercio. También se contemplan: la prohibición de monopolios, materias bancarias, monetarias, etc.

Con la Sociología

El Derecho Constitucional estudia un solo tipo de sociedad que es el estado agrupando a sus integrantes de la sociedad.

Derecho Constitucional Comparado

Es la comparación, estudio, investigación, análisis y crítica de dos o más textos constitucionales.

Derecho Constitucional General

Estudia las normas fundamentales que rigen en toda organización social. Analiza los sistemas políticos, desde el punto de vista jurídico y la libertad humana orientada al respeto de los derechos humanos.

Derecho Constitucional Particular

Es el que tiene por objeto el estudio de la Constitución de un Estado determinado.

Todo ciudadano lo debe conocer.

Tipología de la Constitución

La Constitución

Es un conjunto de leyes que hacen de una sociedad humana un cuerpo político, con voluntad y acción propia, que le permite conservarse y vivir dentro de normas establecidas.

Para Aristóteles

La Constitución es el principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas, la Constitución viene a determinar la organización de la autoridad del Estado.

Concepto Racional Normativo de la Constitución

Está orientado en la teoría sistemática donde se establecen las funciones fundamentales del estado, regulando los órganos en el entorno de su competencia; relacionado este con los individuos.

Concepto Histórico Tradicional de la Constitución

Pretende establecer un orden jurídico de alcance internacional bajo el criterio que sea común a todos los pueblos.

Concepto Sociológico de la Constitución

La concepción sociológica maneja la idea de que cada pueblo tiene su propia Constitución.

Clase, Forma y Técnica de la Constitución

La Constitución material puede ser:

  • Constitución Consuetudinaria.
  • Constitución Escrita.

Constitución Consuetudinaria

Es aquella no escrita. Está basada en costumbres. (Constitución Inglesa).

Constitución escrita

Es un instrumento escrito y definido, formado por normas de estructura especial. La norma escrita produce seguridad jurídica, lo que es permitido y lo que no es permitido.

Constitución Formal

Es aquella que para su elaboración cumple con las formalidades y efectos especiales de la técnica jurídica. Es decir cumple con todos los requisitos exigidos por la misma Constitución.

Constitución Flexible

Tiene relación con la Constitución consuetudinaria. Son aquellas en las cuales para modificar la Constitución se sigue el mismo procedimiento usado para la elaboración de la Ley Ordinaria.

Constitución Rígida

Consiste en consagrar una serie de requisitos y procedimientos, para modificar la Constitución; distintos de los requisitos y procedimientos propios del proceso legislativo ordinario.

Constituciones Otorgadas (Monárquicas)

Son propias de regímenes monárquicos, en las cuales el Rey se autolimita otorgando, concediendo, dando derechos o atribuciones a los ciudadanos.

Constituciones Pactadas (Monárquicas)

Se trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la monarquía y el ejercicio popular de soberanía.

Constituciones Impuestas (La Venezolana)

Es la concepción de las Constituciones modernas, en el sentido de que una vez sancionadas, promulgadas y publicadas las Constituciones son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación.

Técnica de la Formulación Constitucional

Flexibilidad

El texto Constitucional debe estar revestido de una flexibilidad que le permita la recepción de nuevas ideas, admisión de nuevas tendencias, para poder adecuar su normativa a las modernas realidades sociales o políticas de cada país.

Estabilidad

La permanencia va a garantizar continuidad del orden jurídico establecido.

Adecuación

Una Constitución no adecuada a las realidades del pueblo para el cual se elaboró, perderá vigencia y deberá desaparecer de hecho o de derecho.

Fundamentalidad

Sólo lo fundamental es materia Constitucional.

Estilo

Debe ser un texto al alcance de todos. Su redacción debe ser entendida sin dificultad por todo ciudadano, con el fin que se realice su objetivo fácilmente.

Claridad

La norma suprema debe ser clara en su redacción para que el sentido que encierra pueda ser captado sin dificultad y ser realizada del mismo modo.

Concisión

Es el arte de decir las cosas con los términos justos y adecuados, sin una palabra más pero tampoco menos.

Prudencia

El Constituyente debe ubicarse en la realidad para la cual está legislando y decir en forma equitativa para que el texto constitucional logre la permanencia requerida.

La Interpretación Constitucional

La interpretación es la aplicación de la hermenéutica (arte de interpretar la norma jurídica) ya que se descubre y fija los principios que rigen a la interpretación. Es aclarar el sentido de una cosa, y principalmente el texto cuando este no es claro.

Interpretación Auténtica

Es la interpretación auténtica por que viene de quien dio existencia. Y si el Poder Legislativo es el creador de la ley, es él quien mejor puede reconsiderar sus propias leyes, sea para modificarlas, sea para interpretarlas, determinado su alcance, aclarando su sentido, y su propósito.

Interpretación Judicial

La interpretación judicial es la efectuada por el Poder Judicial (Juez) al ejercer las funciones que le corresponde, pero su interpretación no puede ser distinta de la del legislador.

Interpretación Doctrinaria

Es la realizada por los jurisconsultos, es una interpretación que por ser realizada por los científicos del derecho, se llama interpretación científica. La interpretación doctrinal se presenta como una interpretación lógicamente refinada.

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