Derecho Constitucional
Introducción
Es el sistema de organización de las estructuras y distribución de poderes constitucionales y sociales.
Herodoto (484-425 A.C.)
Explica las ventajas y desventajas de las formas de gobierno Monárquica, Oligárquica y Republicana.
Platón (428-347 A.C.)
Platón no cree en la igualdad, piensa que hay diferencias innatas que hacen a unos capaces para unas cosas y otros para otras. Desconfía de la Democracia y la critica severamente.
Aristóteles (384-322 A.C.)
Dice que no basta imaginar un gobierno perfecto, se necesita, sobre todo, un gobierno practicable.
Formas de Gobierno
Oligarquía
Forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social.
Monarquía
Forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo que se accede por derecho y de forma hereditaria.
Monarquía Absoluta
El Rey, quien ha ascendido al trono por vía hereditaria, permanece en él de por vida, concentra en sus manos todas las facultades de mando. Personifica los atributos del Estado y su decisión es final e inapelable. La soberanía del Rey es total e indivisible.
Monarquía Constitucional
Es donde el monarca tiene sus poderes limitados y reglamentados por la Constitución. También se llama monarquía parlamentaria.
Democracia
Es una filosofía de organización política y social que da a los individuos un máximo de libertad y un máximo de responsabilidad.
Democracia Directa
Es una forma de democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir a los funcionarios públicos.
Democracia Representativa
En la democracia representativa o deliberante, el pueblo ejerce el poder por medio del sufragio y a través de sus representantes.
Parlamentarismo
Todas las funciones públicas las ejerce en nombre del pueblo; en este régimen no existe más soberanía que la del pueblo, ni poder que lo emane de él directamente.
Presidencialismo
El presidente designa y remueve los ministros, quienes solo comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son convocados y con el objeto de la convocatoria. Los ministros, o secretarios se les llaman en Norteamérica.
Montesquieu y la Libertad Política
Para Montesquieu, la libertad política está garantizada por una cierta distribución de poderes. Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve impulsado a abusar de él y llega hasta donde encuentra límites…
Orígenes del Constitucionalismo Moderno
Evolución Histórica del Constitucionalismo Moderno
Antes de establecer la sociedad humana, el hombre vivía en libertad, no existía poder social que pudiese controlarlo. Las instituciones nacieron cuando la necesidad, que produjo el hombre, obligó al hombre a trabajar y darle un valor al producto de sus manos. Por ello, nació “la esclavitud”, la cual engendró la idea de la libertad.
Aportaciones de la Constitución Española
Fueros
Eran los pactos o convenios solemnes entre el rey y los pobladores a través de los cuales convertían en municipios determinados territorios.
Aportaciones de la Constitución Inglesa
- Los Tratados: Constituidos por el Acta de Unión con Irlanda de 1800.
- Los Casi Tratados: Son los documentos que reglamentan las relaciones con sus colonias más importantes.
- El Common Law (Derecho Consuetudinario): Es el más importante que está basado en las costumbres. Es el Derecho que se aplicaba en el parlamento y en los tribunales. Reglamenta y estructura las instituciones del gobierno.
- La Carta Magna: Monumento de la expresión de la libertad de los ingleses, en sustancia, en un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales que fue arrancada por los condes, barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres.
- Los Estatutos Leyes: Son una exteriorización del Common Law, ya que ellos contienen las garantías judiciales indicadas en los pactos, las disposiciones sobre libertad religiosa, política, prensa y asociación.
Aportaciones de la Constitución Francesa (Primera Constitución escrita del Mundo)
- La declaración de los Derechos del hombre (agosto 1789). La cual está basada en el Derecho Natural.
- La concepción del derecho constitucional actual, en la forma codificada como se le conoce actualmente es de origen francés.
Concepto del Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional ocupa el primer lugar en la vida del Estado. Es el fundamento supremo del orden jurídico. Es primordial y base de la existencia del Estado y de su organización.
Fuentes del Derecho Constitucional
Son los medios, maneras o procedimientos de donde surge el Derecho Constitucional, (La Constitución) y (La Jurisprudencia).
Finalidad del Derecho Constitucional
Establecer el imperio de la legalidad en el Estado.
El Derecho Constitucional y el Orden Jurídico
Estudia el orden jurídico previsto en la Constitución que debe ajustarse a los preceptos Constitucionales, por ser normas fundamentales de todo orden jurídico.
El Derecho Constitucional y el Estado
El Derecho Constitucional es el rector de la ordenación política estatal, de la organización de los poderes del Estado, de la determinación de las respectivas funciones y de la relación de poder entre los órganos que las desempeñan.
El Estado es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano, la cual se basa en la eliminación de la violencia, asegurar la vigencia del orden jurídico por ser el Estado una unidad de poder, por lo tanto, las normas Constitucionales deben establecer el orden constitucional del Estado en cuanto a su organización política.
Relación del Derecho Constitucional con otras Ciencias
Con la Política
Si le desconocemos al Derecho Constitucional su carácter de ciencia política estamos desconociendo su objeto, ya que, el ordenamiento del Estado es eminentemente político.
Con la Economía
De este vínculo nacieron las condiciones y la reglamentación del trabajo, tanto en orden material como en el moral, lo mismo en la agricultura, en la industria, y en el comercio. También se contemplan: la prohibición de monopolios, materias bancarias, monetarias, etc.
Con la Sociología
El Derecho Constitucional estudia un solo tipo de sociedad que es el estado agrupando a sus integrantes de la sociedad.
Derecho Constitucional Comparado
Es la comparación, estudio, investigación, análisis y crítica de dos o más textos constitucionales.
Derecho Constitucional General
Estudia las normas fundamentales que rigen en toda organización social. Analiza los sistemas políticos, desde el punto de vista jurídico y la libertad humana orientada al respeto de los derechos humanos.
Derecho Constitucional Particular
Es el que tiene por objeto el estudio de la Constitución de un Estado determinado.
Todo ciudadano lo debe conocer.
Tipología de la Constitución
La Constitución
Es un conjunto de leyes que hacen de una sociedad humana un cuerpo político, con voluntad y acción propia, que le permite conservarse y vivir dentro de normas establecidas.
Para Aristóteles
La Constitución es el principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas, la Constitución viene a determinar la organización de la autoridad del Estado.
Concepto Racional Normativo de la Constitución
Está orientado en la teoría sistemática donde se establecen las funciones fundamentales del estado, regulando los órganos en el entorno de su competencia; relacionado este con los individuos.
Concepto Histórico Tradicional de la Constitución
Pretende establecer un orden jurídico de alcance internacional bajo el criterio que sea común a todos los pueblos.
Concepto Sociológico de la Constitución
La concepción sociológica maneja la idea de que cada pueblo tiene su propia Constitución.
Clase, Forma y Técnica de la Constitución
La Constitución material puede ser:
- Constitución Consuetudinaria.
- Constitución Escrita.
Constitución Consuetudinaria
Es aquella no escrita. Está basada en costumbres. (Constitución Inglesa).
Constitución escrita
Es un instrumento escrito y definido, formado por normas de estructura especial. La norma escrita produce seguridad jurídica, lo que es permitido y lo que no es permitido.
Constitución Formal
Es aquella que para su elaboración cumple con las formalidades y efectos especiales de la técnica jurídica. Es decir cumple con todos los requisitos exigidos por la misma Constitución.
Constitución Flexible
Tiene relación con la Constitución consuetudinaria. Son aquellas en las cuales para modificar la Constitución se sigue el mismo procedimiento usado para la elaboración de la Ley Ordinaria.
Constitución Rígida
Consiste en consagrar una serie de requisitos y procedimientos, para modificar la Constitución; distintos de los requisitos y procedimientos propios del proceso legislativo ordinario.
Constituciones Otorgadas (Monárquicas)
Son propias de regímenes monárquicos, en las cuales el Rey se autolimita otorgando, concediendo, dando derechos o atribuciones a los ciudadanos.
Constituciones Pactadas (Monárquicas)
Se trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la monarquía y el ejercicio popular de soberanía.
Constituciones Impuestas (La Venezolana)
Es la concepción de las Constituciones modernas, en el sentido de que una vez sancionadas, promulgadas y publicadas las Constituciones son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación.
Técnica de la Formulación Constitucional
Flexibilidad
El texto Constitucional debe estar revestido de una flexibilidad que le permita la recepción de nuevas ideas, admisión de nuevas tendencias, para poder adecuar su normativa a las modernas realidades sociales o políticas de cada país.
Estabilidad
La permanencia va a garantizar continuidad del orden jurídico establecido.
Adecuación
Una Constitución no adecuada a las realidades del pueblo para el cual se elaboró, perderá vigencia y deberá desaparecer de hecho o de derecho.
Fundamentalidad
Sólo lo fundamental es materia Constitucional.
Estilo
Debe ser un texto al alcance de todos. Su redacción debe ser entendida sin dificultad por todo ciudadano, con el fin que se realice su objetivo fácilmente.
Claridad
La norma suprema debe ser clara en su redacción para que el sentido que encierra pueda ser captado sin dificultad y ser realizada del mismo modo.
Concisión
Es el arte de decir las cosas con los términos justos y adecuados, sin una palabra más pero tampoco menos.
Prudencia
El Constituyente debe ubicarse en la realidad para la cual está legislando y decir en forma equitativa para que el texto constitucional logre la permanencia requerida.
La Interpretación Constitucional
La interpretación es la aplicación de la hermenéutica (arte de interpretar la norma jurídica) ya que se descubre y fija los principios que rigen a la interpretación. Es aclarar el sentido de una cosa, y principalmente el texto cuando este no es claro.
Interpretación Auténtica
Es la interpretación auténtica por que viene de quien dio existencia. Y si el Poder Legislativo es el creador de la ley, es él quien mejor puede reconsiderar sus propias leyes, sea para modificarlas, sea para interpretarlas, determinado su alcance, aclarando su sentido, y su propósito.
Interpretación Judicial
La interpretación judicial es la efectuada por el Poder Judicial (Juez) al ejercer las funciones que le corresponde, pero su interpretación no puede ser distinta de la del legislador.
Interpretación Doctrinaria
Es la realizada por los jurisconsultos, es una interpretación que por ser realizada por los científicos del derecho, se llama interpretación científica. La interpretación doctrinal se presenta como una interpretación lógicamente refinada.