La Comisión Europea: funciones, organización y competencias

La Comisión Europea

Introducción

La Comisión Europea es una institución única e independiente que surge tras el Tratado de Fusión de los Ejecutivos. Este tratado fusionó la Alta Autoridad de la CECA, la Comisión de la CEE y la Comisión CEEA en una única Comisión.

La Comisión es independiente de los Estados miembros y de las demás instituciones de la UE. Representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto.

Representación e Intereses

La Comisión representa el interés general de la UE. Los Comisarios no pueden defender intereses nacionales, sino los de todos los Estados miembros. Por ejemplo, el Comisario español, actualmente D. Miguel Arias Cañete, debe velar por los intereses de toda la UE.

Régimen Jurídico

El régimen jurídico de la Comisión se encuentra en los artículos 17 y 18 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículos 244 a 250 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estos artículos se complementan con el reglamento interno de la Comisión.

Composición

Hasta el 1 de noviembre de 2004:

La Comisión estaba compuesta por 20 miembros: uno de cada Estado miembro y dos de los cinco Estados más grandes (con mayor población).

Desde el 1 de noviembre de 2004:

De acuerdo con las reformas del Tratado de Niza y las Actas de Adhesión de 2003, la Comisión está compuesta por 28 miembros (uno de cada Estado miembro). El Tratado de Lisboa intentó establecer un número de Comisarios inferior al número de Estados y una rotación dentro de la Comisión para acentuar su supranacionalidad. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo y se mantuvo la representación de los 28 Estados miembros.

Cada Comisario se encarga de una cartera específica y es responsable de impulsar propuestas de directivas y decisiones legislativas.

Desde la entrada en vigor de Lisboa y hasta 2014:

La Comisión está compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluyendo al Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que también es uno de los Vicepresidentes.

A partir de 2014:

Estaba previsto que el número de Comisarios se redujera a dos tercios del número de Estados miembros (18 en la UE de 28) y que se aplicara un principio de rotación igualitaria entre los Estados. Sin embargo, se ha mantenido la Comisión con 28 miembros.

Designación de la Comisión

Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses desde las elecciones al Parlamento Europeo. El procedimiento es el siguiente:

  1. El Consejo Europeo propone por mayoría cualificada al candidato a Presidente de la Comisión, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas.
  2. El Parlamento Europeo, recién elegido, decide por mayoría absoluta si aprueba o no al candidato propuesto por el Consejo Europeo. Esta decisión es vinculante. Si el Parlamento no aprueba al candidato, el Consejo Europeo debe proponer uno nuevo.
  3. El Presidente nominado, con la aprobación del Parlamento Europeo, inicia consultas con los gobiernos para designar a los demás miembros de la Comisión.
  4. Los miembros de la Comisión son propuestos por mayoría cualificada por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente designado. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, nombrado por el Consejo Europeo con la aprobación del Presidente de la Comisión, asume la vicepresidencia de la Comisión.
  5. Todos los candidatos, incluido el Presidente, se someten a un voto de aprobación del Parlamento Europeo (por mayoría de votos emitidos). Finalmente, son nombrados formalmente por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

La Comisión que inició su mandato el 1 de noviembre de 2014 está presidida por Jean Claude Juncker, quien sustituyó a José Manuel Durao Barroso.

El Presidente de la Comisión

El Presidente tiene dos obligaciones principales:

  1. Repartir las carteras y las funciones entre los Comisarios.
  2. Obligar a dimitir a un Comisario si no cumple correctamente con su función.

Independencia de la Comisión

La Comisión es una institución independiente de los Estados miembros, de las otras instituciones comunitarias y de los intereses privados. Los Comisarios deben ejercer sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Unión. Aunque son nacionales de los Estados miembros, no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u organismo. También tienen prohibido ejercer cualquier otra actividad profesional, remunerada o no, durante su mandato, así como cualquier actividad incompatible con el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidades de los Comisarios

Los Comisarios deben respetar, tanto durante como después de su mandato, las obligaciones derivadas de su cargo, especialmente los deberes de honradez y discreción en cuanto a la aceptación de ciertas ventajas y beneficios tras su cese (artículo 245 TFUE). Si incumplen este compromiso, el Tribunal de Justicia (a petición del Consejo o la Comisión) puede cesarlos u obligarles a dimitir.

Funcionamiento Colegiado

La Comisión actúa colegiadamente. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta y la institución asume la responsabilidad de forma colectiva. Son acuerdos de la institución en su conjunto y no individuales de sus miembros.

Responsabilidad Política ante el Parlamento

La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento Europeo, que tiene el poder de destituirla mediante una moción de censura. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento para aclarar y justificar sus políticas. También contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados.

Sede y Organización

La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero también tiene oficinas en Luxemburgo y representación en todos los Estados miembros, así como delegaciones en muchas capitales del mundo. El Colegio de Comisarios se reúne una vez a la semana, generalmente los miércoles en Bruselas. Cada punto del orden del día es presentado por el Comisario responsable de esa área política y el Colegio toma una decisión colectiva al respecto.

Organización Interna

El Presidente puede nombrar Vicepresidentes, siendo siempre uno de ellos el Alto Representante. El equipo de Juncker, por ejemplo, contaba con siete vicepresidentes, incluyendo a Hans Timmermans (vicepresidente de Relaciones Institucionales) y Federica Mogherini.

Cada uno de los 28 Comisarios tiene un equipo o Gabinete. Además del Presidente y los Comisarios, la Comisión cuenta con Direcciones Generales (tantas como carteras) y varios Servicios, como el Servicio Jurídico. En total, trabajan en la Comisión miles de funcionarios, alrededor de 30.000.

Cada Dirección General es responsable de un área política específica y está dirigida por un Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. Las Direcciones Generales son las que realmente conciben y elaboran las propuestas legislativas de la Comisión. Sin embargo, estas propuestas solo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por el Colegio en su reunión semanal.

Algunas de las Direcciones Generales más importantes son:
  • Asuntos Económicos y Financieros (ECFIN)
  • Asuntos Marítimos y Pesca (MARE)
  • Competencia (COMP)
  • Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL)
  • Empresa e Industria (ENTR)
  • Eurostat (ESTAT)
Ejemplo:

Si la Comisión considera necesario elaborar una legislación para evitar la contaminación de los ríos en Europa, la Dirección General de Medio Ambiente elaborará una propuesta tras consultar con la industria, los agricultores, los ministerios de medio ambiente de los Estados miembros y las organizaciones ecologistas. Cada Comisario está asistido por un Gabinete, cuyos jefes se reúnen semanalmente para preparar las reuniones de la Comisión (función similar al COREPER).

¿Cómo trabaja la Comisión?

Elaboración de Propuestas Legislativas

La Comisión propone normas que luego son adoptadas por el Consejo y el Parlamento. La legislación propuesta se discute con todos los departamentos pertinentes de la Comisión y se modifica si es necesario.

El proceso de elaboración de una propuesta legislativa es el siguiente:

  1. La Dirección General realiza un estudio de base y contacta con las administraciones nacionales.
  2. El Gabinete del Comisario revisa y estudia la propuesta.
  3. El Comisario de la cartera correspondiente examina la propuesta.
  4. El Secretario General la incluye en el orden del día de una reunión de la Comisión.
  5. El Comisario responsable explica la propuesta a sus colegas.
  6. El Colegio debate la propuesta. Si hay acuerdo, se adopta y se envía al Consejo y al Parlamento Europeo para su examen.
  7. Si hay desacuerdo entre los Comisarios, el Presidente procede a una votación. Si la mayoría se pronuncia a favor, la propuesta se adopta y cuenta con el apoyo de todos los Comisarios.

Procedimientos de Adopción de Acuerdos

La Comisión adopta los acuerdos por mayoría. La minoría se solidariza con la decisión tomada. Hay tres procedimientos para la adopción de propuestas:

  1. Procedimiento ordinario o reunión: Se utiliza para asuntos importantes, controvertidos, comprometidos o complejos. La Comisión se reúne y procede a la votación. El artículo 259 TFUE establece que «los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros». El reglamento interno de la Comisión establece que el quórum para la adopción de acuerdos es la mayoría del número de miembros previsto en el Tratado. Las reuniones de la Comisión no son públicas.
  2. Procedimiento escrito: Se utiliza para asuntos menos controvertidos. Los miembros de la Comisión reciben por escrito una propuesta de decisión que puede emanar de uno o varios de ellos. La propuesta necesita el respaldo de la Dirección General interesada y del Servicio Jurídico. Si en un plazo determinado ningún Comisario presenta enmiendas u oposición, se entiende adoptada. Cualquier miembro de la Comisión puede solicitar la finalización del procedimiento escrito y que la propuesta se someta a debate (procedimiento oral).
  3. Procedimiento de habilitación: La Comisión habilita a uno o varios Comisarios para que adopten en su nombre medidas de gestión repetitivas. Se utiliza para medidas de gestión y administración corriente, y en particular para actos preparatorios de una decisión que deba adoptarse posteriormente de manera colegiada. La Comisión puede habilitar a uno o varios Comisarios para adoptarlas en su nombre y bajo su control.

Competencias de la Comisión

de UE
La Comisión tiene cuatro funciones:
 Poder de iniciativa normativa: Es carácter general y es la institución que impulsa los proyectos legislativos, tiene el cuasimonopolio ya que es la que propone las normas europeas que comparte con el Consejo y el Banco (aunque con un poder limitado) y la iniciativa popular aunque no se está utilizando demasiado.
La Comisión es la responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos y no de los de países o sectores específicos.
Antes de presentar una propuesta, la Comisión estudia si la legislación de la UE en un determinado ámbito es necesaria. A la hora de elaborar su propuesta, entra en contacto con los grupos sociales; económicos y profesionales afectados y con dos organismos consultivos, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. También pide las opiniones de parlamentos y gobiernos nacionales.
 Poder de gestión: la Comisión es una gran administración que gestiona y ejecuta el presupuesto de la UE y las políticas y programas adoptados por el Parlamento y el Consejo.
En la práctica, las autoridades nacionales son las que realizan la mayor parte del trabajo real pero la Comisión se encarga de su supervisión.
Gestión de la política de competencia: la Comisión supervisa las fusiones y se asegura de que los países de la UE no subvencionen a sus industrias, distorsionando así la competencia
Gestión y administración de fondos estructurales: Fondo social europeo; fondo de cohesión etc.
Gestión del Programa Erasmus: movilidad de estudiantes.
 Poder de control: actúa como “guardiana de los Tratados”, vela por el respeto al Derecho Comunitario. Control del cumplimiento del derecho comunitario por parte de los Estados. Lo conoce a través de supervisar si se siguen las Directivas establecidas y los Estados tienen que entregar un informe a la Comisión.
Además, también puede llegar a percatarse del incumplimiento mediante actuación de oficio o por denuncias de Estados o particulares.
Se realiza mediante dos fases:
 Fase oficiosa: los diplomáticos se avisan y es una fase de cortesía antes de llegar al procedimiento.
Alma Rivero Maestre (1ºDerecho y Ciencias Políticas) grupo; 1.03
31
 Fase precontenciosa: La Comisión envía una carta de emplazamiento al Estado miembro, se le expone por qué la Comisión cree que ese país infringe la normativa comunitaria. Se le da un plazo para que el país ofrezca una respuesta motivada y si el Estado rectifica, se queda ahí el procedimiento, pero si el Estado no contesta la carta o el Estado no convence y justifica su actuación, la Comisión le enviará un Dictamen motivado.
 Fase contenciosa: Si finalmente, este procedimiento no permite corregir la situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia y se decide o bien se cumple la normativa o bien se impone una multa.
 Poder de gestión y control de cláusulas de salvaguarda: carácter general para que se cumpla el derecho de Unión Europea. Se trata de un poder de decisión autónomo de la Comisión que permite la suspensión de determinadas disposiciones de los Tratados
Pueden darse casos imprevistos o especialmente perjudiciales para un Estado miembro que necesiten de la derogación temporal del Tratado para hacer frente a la situación. La decisión se deja en manos exclusivas de la Comisión, que posee total discrecionalidad para decidir sobre la situación.
La Comisión debe apreciar la necesidad, alcance y duración de la medida de suspensión. Deberá también procurar que la medida cause las menores perturbaciones en el funcionamiento del mercado común. Se trata de una suspensión con un plazo determinado.
Se puede perseguir a la Comisión mediante el recurso de omisión si los Comisarios no hacen su trabajo.
La Comisión manda los libros verdes para que todos los ciudadanos interesados en el tema que va a lanzar puedan hacer aportaciones, después los filtra, y crea un libro blanco para adoptar las normas, que son las Directivas para llevar a la práctica las normas nacionales adaptadas a las Directivas, que tienen un carácter prevalente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *