Elementos del Servicio Público y Sistema Nacional de Control en Chile

Elementos del Servicio Público

Existencia de un cometido o necesidad pública

Agentes públicos o recurso Humano

Estos pueden ser:

  • Los agentes licitados (antes denominados concesionarios)
  • Agentes públicos

Conjunto de recursos económicos y materiales

Continuidad

Cuarto elemento, que más bien es una característica propia de los servicios públicos. Ello significa que el órgano creado para satisfacer las necesidades colectivas, no puede paralizarse. Lo anterior responde a que la necesidad que el estado ha asumido como suya tampoco se paraliza, es continua y permanente.

Servicios Públicos

Creación

Para la creación de un servicio público se requiere la intervención de dos poderes del estado: el ejecutivo y el legislativo. El ejecutivo constata que existe una necesidad que puede ser satisfecha por los sistemas propios del estado. El ejecutivo materializa esta necesidad en un mensaje que contiene el proyecto de ley para que el legislativo la discuta y finalmente la apruebe. El servicio creado puede ser centralizado o descentralizado.

Organización

Significa fijar los principios por los cuales el servicio público se va a regir, su naturaleza jurídica, dependencia del poder central, si tendrá o no personalidad jurídica distinta del estado y patrimonio propio.

Modificación

Consiste en la alteración de la organización del servicio público, esto justificado en que la necesidad que satisface puede haber variado en el tiempo.

Clasificación de los servicios públicos

Según su función

Servicios de la administración activa

Aquellos que satisfacen necesidades colectivas. Pueden ser centralizados o descentralizados de la administración del Estado.

Servicios públicos centralizados

Aquellos que actúan con la personalidad jurídica del estado, no poseen patrimonio propio, poseen dependencia administrativa y política del Presidente de la República y están sujetos al control de la Contraloría General de la República (CGR).

Servicios públicos descentralizados

Aquellos que actúan con personalidad jurídica propia, patrimonio propio, están sujetos sólo a la supervigilancia del Presidente de la República, pero poseen independencia administrativa y política y están sujetos al control de la CGR.

Servicios de la administración Jurisdiccional

Aquellos que controlan que los actos de la administración se ajusten a la Constitución Política de la República (CPR) y a la ley.

Servicios de la administración jurisdiccional

Los Tribunales Contenciosos administrativos.

Clasificación del Control de los Actos Administrativos

Según el órgano

  1. Control administrativo: lo realiza la propia administración, sea a través de un órgano distinto del que dictó el acto (CGR) o a través de unidades de control interno.
  2. Control jurisdiccional: lo realizan los tribunales de justicia a través de la interposición de un recurso.
  3. Control parlamentario: lo realiza el órgano legislativo a través de la cámara de diputados.

Según el alcance

  1. Control jurídico: examen orientado a encuadrar el acto administrativo dentro del marco de legalidad.
  2. Control de mérito u oportunidad: decidir sobre la conveniencia u oportunidad de una conducta.

Según la relación entre fiscalizado

  1. Control externo: el órgano que lo practica es distinto a aquel que emite el acto (CGR).
  2. Control interno: se realiza dentro de la institución por personas u órganos dependientes de la misma unidad.

Según su oportunidad

  1. Previo: antes de que nazca a la vida jurídica.
  2. Posterior: después de que el acto ha surtido sus efectos.
  3. Coetáneo: conjuntamente con la ejecución del acto fiscalizado.

Según la finalidad

  1. Control de políticas del servicio: todos los funcionarios deben encuadrar su accionar a los planes fijados por el gobierno y las autoridades superiores deben velar por ello.
  2. Control de eficiencia y rendimiento: es el permanente control que debe existir al interior de los servicios velando porque se cumplan las metas propuestas haciendo buen uso de los recursos fiscales y humanos.
  3. Control de economía: propender a la correcta utilización de los recursos fiscales.
  4. Control de oportunidad: los resultados de los actos administrativos deben producirse en los tiempos y plazos previstos.
  5. Control financiero: velar por la claridad de los ingresos y egresos de los recursos fiscales.

Para que exista un buen control éste debe ser:

  • Racional: proteger los valores más importantes.
  • Simple: utilizar procedimientos sencillos y evitar el exceso de control.
  • Adecuado: aplicar según la naturaleza del servicio.
  • Selectivo: resulta imposible hacer revisión de todos los actos administrativos.
  • Discreto: evitar entorpecer el trabajo de los funcionarios.
  • Oportuno: cuando aun es posible prevenir el mal que se trata de evitar.
  • Permanente: debe realizarse periódicamente.
  • Económico: no debe trasformarse en una carga.

Sistema Nacional de Control

Es la integración de procesos, órganos y unidades que tiene por objeto establecer la forma y medida en que los objetivos nacionales de gobierno se alcancen, para establecer la eficacia y la eficiencia de la gestión realizada.

El objetivo del Sistema Nacional de Control es encauzar el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras hacia el examen de resultados alcanzados cotejándolos con los objetivos trazados por el gobierno.

Elementos del Sistema Nacional de Control

  1. Elemento estructural u orgánico, formado por la CGR. Órganos especiales de fiscalización como Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Inspección del Trabajo y por las unidades de control interno de cada servicio.
  2. Elemento funcional, integrado por los procesos de control, que se traducen en normas operativas como resoluciones, circulares y dictámenes y en la realización de auditorias.

Contraloría General de la República

Es un organismo autónomo que tiene por misión examinar la constitucionalidad y legalidad de los actos emanados de la administración del estado sean éstos centralizados como descentralizados.

Este control es de dos tipos:

  1. Control legal: a través del trámite de Toma de Razón, que es el análisis de constitucionalidad y legalidad de los actos administrativos.
  2. Control contable: examen de las cuentas de los funcionarios que tienen a su cargo bienes o dinero del estado. La Contraloría está regulada en la Constitución Política de la República.

Funciones de la Contraloría General de la República

Funciones jurídicas

  • Toma de razón
  • Facultad de representar
  • Decretos de insistencia

Funciones contables

  • Fiscalizar ingreso e inversión de fondos
  • Examinar cuentas de personas que tienen a su cargo bienes fiscales
  • Llevar la contabilidad general de la nación

Toma de Razón

Es el pronunciamiento o examen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por la Contraloría, como asimismo de los Decretos con Fuerza de Ley (DFL).

Las normas respecto de las cuales recae el trámite de toma de razón son:

  1. Decretos y resoluciones cuando según la ley deban tramitarse por la contraloría.
  2. DFL.

Facultad de Representar

Si el contralor estima que los decretos o resoluciones no están ajustados a derecho, sea porque adolecen de un vicio de constitucionalidad o legalidad, no tomará razón de ellos y lo representará.

Representar un decreto o resolución consiste en observar oficialmente, por medio de una comunicación escrita y fundada que se envía al Presidente de la república a través del ministerio que corresponda, las partes del texto propuesto que se estiman inconstitucionales o ilegales. Esto obliga al ejecutivo a reflexionar y examinar nuevamente el texto y ante un decreto o resolución representada por el contralor tienen las siguientes posibilidades:

  1. Si fue representado por INCONSTITUCIONAL, el Presidente NO puede insistir. Si quiere perseverar en él el único camino que tiene es recurrir al Tribunal Constitucional remitiéndole todos los antecedentes para que en el plazo de 10 días resuelva la controversia y en definitiva determine si se ajusta o no a la CPR. En caso que decida que está ajustado a la CPR. Ordenará al Contralor que tome razón.
  2. Si fue representado por ILEGAL, el presidente puede adoptar alguna de las siguientes actitudes:
    1. Desistirse del decreto o resolución.
    2. Modificarlo según las instrucciones del contralor.
    3. Insistir con la firma de todos sus ministros.
  3. La facultad de insistir NO PROCEDE en los siguientes casos:

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