El Testamento y la Sucesión: Modalidades, Revocación y Legados

El Testamento

El testamento es un acto jurídico formal, escrito y solemne que tiene como fin disponer de la herencia. Este instrumento regula la sucesión según el artículo 2462. Las personas humanas con discernimiento, intención y libertad pueden realizar este acto jurídico de disposición libre de los bienes, con límites para no afectar la legítima. El testamento puede ser patrimonial o extramatrimonial, como en el caso del reconocimiento de hijos, la disposición del cuerpo o la designación de un tutor.

Modalidades del Testamento

  • Cargo: Obligación que debe cumplir el heredero para recibir la herencia, siempre y cuando no esté prohibida por ley.
  • Condición: Suceso futuro e incierto del cual depende la adquisición de la herencia.
  • Plazo: Momento en el tiempo en el que se difiere la adquisición de la herencia.

Para que un testamento tenga validez formal, se requiere de un auto proveído por el Juez que declare dicha validez. El Juez determinará si se le otorga o no la calidad de heredero.

Caracteres del Testamento

  • Personalísimo: Solo puede ser realizado por el propio testador.
  • Especialidad: Debe cumplir con requisitos formales específicos.
  • Autosuficiente: No depende de otro acto jurídico para su existencia.
  • Unilateralidad: La voluntad del testador es la única que se expresa.

Tipos de Testamento

1. Testamento Hológrafo

Este testamento debe ser escrito completamente a mano por el causante, incluyendo la fecha (para verificar su capacidad y que no se contradiga con la fecha de una posible sentencia de incapacidad) y la firma. Estos tres requisitos son fundamentales para validar el testamento hológrafo, ya que expresan la última voluntad de la persona. Al estar escrito con la letra del puño del causante, se puede comprobar su identidad y la veracidad del documento. Un ejemplo de esto sería: “Le dejo todos mis bienes a X”, con lo cual se instituye a X como heredero.

2. Testamento por Acto Público

Este tipo de testamento se realiza ante un Escribano Público, cumpliendo con todas las formalidades legales. El nuevo Código Unificado ha aumentado la legítima que puede contener este tipo de testamento. Al igual que cualquier otro acto jurídico, debe ser voluntario, es decir, realizado con discernimiento, intención y libertad, sin vicios de error, dolo o violencia.

3. Testamento Consular

El testamento consular es válido y debe realizarse ante un cónsul y dos testigos. Debe ser certificado por el jefe de la delegación consular, quien remitirá una copia al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de fallecimiento del testador, se enviará una copia al juez del último domicilio del causante.

Revocación Testamentaria

El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los herederos ningún derecho hasta la apertura de la sucesión. La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible. La revocación puede ser expresa, mediante un testamento posterior que cumpla con todas las formalidades, o tácita, como en el caso de un matrimonio posterior. El testamento hológrafo puede ser revocado mediante la destrucción o cancelación de todos los originales, siempre que no sea por error, dolo o violencia.

Caducidad Testamentaria

La caducidad testamentaria se produce en dos casos:

  1. Cuando el heredero fallece antes que el testador.
  2. Cuando la cosa legada perece o se destruye totalmente por cualquier causa, incluso por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión. Si la destrucción es parcial, el legado subsiste por la parte restante.

Legados

Los legados son disposiciones testamentarias que permiten al testador dejar una cosa cierta y determinada a una persona llamada legatario. El heredero está obligado a cumplir con los legados, salvo disposición expresa en contrario. Se pueden legar todos los bienes que están en el comercio, incluso aquellos que aún no existen pero que existirán en el futuro. El legatario de bienes determinados es propietario de los mismos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones que le correspondían a este.

Los legados no se transmiten a los herederos del legatario, es decir, no hay derecho de representación.

Revocación del Legado

Un legado puede ser revocado por ingratitud o incumplimiento de los cargos impuestos por el testador.

Declaratoria de Herederos (D.H.)

La Declaratoria de Herederos es una resolución judicial de carácter declarativo que no hace cosa juzgada y puede ser ampliada en cualquier momento. Permite a los herederos ejercer los derechos del causante y continuar las acciones que este hubiera iniciado. Existen dos tipos de herederos:

  1. Heredero de pleno derecho: Puede ejercer sus derechos automáticamente.
  2. Heredero colateral: Al igual que los herederos instituidos, necesitan la Declaratoria de Herederos para ejercer sus derechos.

La Declaratoria de Herederos es una sentencia que permite a los incluidos oponer ese título frente a terceros (erga omnes). Sin embargo, esta sentencia puede ser modificada, ya que no tiene la calidad de cosa juzgada. Esto significa que se puede incluir o excluir a un heredero posteriormente.

Es importante destacar que la redacción de la Declaratoria de Herederos debe ser precisa. Por ejemplo, la frase “…se declara únicos y universales…” puede ser incorrecta, ya que podrían existir otros herederos a posteriori. Además, no existe el heredero que no sea universal.

Heredero Aparente

El heredero aparente es aquel que actúa como único heredero, ya sea por desconocimiento de la existencia de otros herederos con igual o mejor derecho o por mala fe.

Heredero Aparente de Buena Fe

Este heredero desconoce la existencia de otros herederos con igual o mejor derecho.

Heredero Aparente de Mala Fe

Este heredero conoce la existencia de otros herederos pero no lo comunica. En este caso, se debe analizar la validez de los actos realizados:

  1. Actos de administración: Si el heredero aparente realiza actos de administración (mantener, acrecentar, proteger o conservar el patrimonio de la herencia), estos serán válidos para el heredero real.
  2. Actos de disposición: Si el heredero aparente realiza actos de disposición, la validez dependerá del tipo de bien:
    • Cosas muebles: Los actos de disposición serán válidos para el heredero real.
    • Cosas inmuebles: Para que la enajenación a un tercero sea válida, se deben cumplir ciertos requisitos.
    • Muebles registrables: Al igual que con los inmuebles, la enajenación a un tercero requiere el cumplimiento de ciertos requisitos.

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