La Corona en la Constitución Española de 1978
1. El Rey y la Corona
La Jefatura del Estado en la Constitución de 1978, al igual que en las anteriores, recae en un monarca hereditario. Sin embargo, a diferencia del constitucionalismo histórico español donde el Rey se insertaba dentro de los poderes del Estado, la Constitución de 1978 sitúa al Rey fuera del juego político, al margen del proceso entre los Poderes del Estado.
El constituyente de 1978 fue tradicional e innovador al mismo tiempo. Tradicional, al constitucionalizar la monarquía como forma política del Estado. Innovador, al hacerlo de una forma que rompe con la tradición constitucional anterior. Para ello, el constituyente realizó dos operaciones:
- Cambió la denominación del Título dedicado a la Jefatura del Estado, sustituyendo la mención personal «Del Rey» por la impersonal «De la Corona».
- Alteró radicalmente la ubicación del Título relativo a la Corona en la Constitución. En el constitucionalismo monárquico español, la regulación constitucional seguía un orden: primero las Cortes como titulares del poder legislativo, y después el Rey como titular del poder ejecutivo. La Constitución de 1978 rompe con esta tradición, regulando la Corona (Título II) antes que las Cortes Generales (Título III).
2. Funciones y Potestades del Rey
Las funciones que la Constitución asigna al Rey se encuentran en los artículos 62 y 63:
Relaciones Internacionales:
- Acreditar a los embajadores y recibir la acreditación de los embajadores extranjeros.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.
- Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Articulación de la Soberanía Popular:
- Convocatoria y disolución de las Cortes Generales.
- Convocatoria de elecciones generales.
- Convocatoria de referéndum.
Función Legislativa:
- Sanciona, promulga y ordena la publicación de las leyes.
Función Ejecutiva:
- Propone y nombra al Presidente del Gobierno.
- Acepta su dimisión.
- Nombra a los ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.
- Confiere los empleos civiles y militares.
La inviolabilidad y el refrendo, que en el constitucionalismo monárquico de los orígenes del Estado Constitucional controlaban el poder real efectivo, han perdido su sentido político en la actualidad. Estas instituciones permitían un control gubernamental (contrafirma ministerial) y parlamentario (responsabilidad política y penal de los ministros) del monarca. En la Constitución de 1978, el Rey no es un poder, por lo que la inviolabilidad y el refrendo son un simple rito. La inviolabilidad ha pasado de ser la característica de un poder del Estado a la consecuencia de una función sin incidencia en el proceso político.
3. Sucesión, Regencia y Juramento
La sucesión legítima se regula en el artículo 57.1. A diferencia de la Edad Media, la sucesión testamentaria no es posible. En caso de extinción de todas las líneas de la familia real, la Constitución prevé una «sucesión parlamentaria».
El Rey debe jurar ante las Cortes Generales al ser proclamado. En dicho juramento, se compromete a desempeñar sus funciones fielmente, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
Es importante destacar que la consorte del Rey es Reina, pero el consorte de la Reina no sería Rey.
La Regencia es una situación excepcional donde las funciones del Rey no son desempeñadas por él, ya sea por ser menor de edad o por estar inhabilitado «para el ejercicio de su autoridad». La inhabilitación debe ser reconocida por las Cortes Generales. Si el Rey es menor de edad, la Regencia recae en el padre o la madre, y en su defecto, en el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. Si el Rey está inhabilitado, será regente el Príncipe heredero, si es mayor de edad.