Personalidad Jurídica y Derecho Administrativo en España

Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica significa que al ente dotado de esta personalidad se le atribuyen determinados derechos y a su vez obligaciones, es sujeto de responsabilidad. Se encuentra en el ámbito público así como en el ámbito privado. Pero la personalidad jurídica no se comparte, es decir, cada órgano tiene la suya propia.

Administración Pública

Administración Territorial

El Estado o la administración general del Estado, todas las administraciones públicas nombradas en el artículo 2 de la Constitución que actúan con el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única (cada administración responde de sus actos).

  • Las Comunidades Autónomas: existen 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas, cada una con su propia personalidad jurídica.
  • Los entes locales son las provincias, municipios o mancomunidades con personalidad jurídica.

Las principales características de las administraciones territoriales son:

  • Tienen pluralidad de funciones, es decir, no tienen un fin concreto.
  • Tienen pluralidad de propiedades, tienen la capacidad de sancionar, de expropiar, de ejecutar actos, etc.
  • Las administraciones públicas poseen varias potestades para poder cumplir todas sus funciones.

Administraciones No Territoriales

  1. Institucionales
    • Organismos autónomos: Entes dotados de personalidad jurídica creados por una administración para el cumplimiento de un fin concreto.
    • Entidades públicas empresariales: creadas por el Estado para obtener más beneficios y son financiadas por el estado.
    • Empresas públicas (sociedades mercantiles): empresas privadas pero el dueño es el Estado u otra administración. La personalidad jurídica es privada y se rige bajo las normas del derecho privado.
  2. Independientes: Organismos autónomos que pasan de depender de los ministerios a ser entes reguladores como “la Comisión Nacional de Valores” o “el Banco de España”. Los entes reguladores son organismos que se encargan de supervisar los mercados. Dependen del Congreso de los Diputados y tienen personalidad jurídica propia.
  3. Corporativas: Determinadas personas privadas que se agrupan para cumplir un fin público, poseen una personalidad jurídica pública. Entre las administraciones corporativas más destacadas se encuentran:
    • La Cámara de Comercio e Industria: son comerciantes o fabricantes que se agrupan y cumplen un fin público determinado.
    • La RAE: compuesta por diversas bases corporativas y académicas y cumplen un fin público.
    • Las Agencias: tienen más libertad de movimiento aunque sean públicas. Se busca que vuelvan al control administrativo pero huyen de ello y se resisten a desaparecer.

Huida del Derecho Administrativo

Esto surge debido a que las diferentes leyes administrativas decían que se entiende por administración pública y por sector público a las administraciones territoriales y no territoriales. Así nació una tendencia de que las administraciones escaparan del derecho público. La huida del derecho administrativo queda consolidada y reflejada en la “Ley de Contratos”, que respeta los principios de la contratación administrativa, pero tiene unas reglas muy estrictas de contratación para evitar la corrupción.

Se produce porque la administración desea saltarse distintas leyes como la Ley de Procedimiento. Por lo tanto, el derecho administrativo huye hacia el derecho civil donde se ponen de acuerdo para comprar, vender, alquilar, pagar rentas sin explicaciones, etc. Esta huida se realiza principalmente por las administraciones no territoriales o los entes reguladores ya que suelen hacerlo empresas públicas.

Ordenamiento Jurídico

Hans Kelsen es un teórico importante del derecho público, ya que acuña la pirámide kelseniana donde se encontraban todas las leyes y por encima de todas, la Constitución. El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que se rigen en un determinado país y no solo normas sino también principios y costumbres. Este ponía arriba a la Constitución porque es la norma suprema, es esencial ya que es jerárquicamente superior a todas las normas existentes y nada puede ir en contra de la Constitución.

Las leyes las crea el poder legislativo y se las imponen a los ciudadanos. Tienen que ir acorde a la Constitución y la Constitución está aprobada por los ciudadanos, así que sirve como defensa de los ciudadanos, por tanto, se encuentran los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Relación entre la Constitución y las Leyes

Es una relación caracterizada por la jerarquía, donde la Constitución está por encima de todas las leyes del ordenamiento jurídico. Cuando una ley contradice a la Constitución se la considera inconstitucional. Es el Tribunal Constitucional quien decide qué ley es inconstitucional, sin embargo, no está dentro del ordenamiento judicial. Para determinar si una ley es inconstitucional, existen varios mecanismos:

  • El recurso directo de inconstitucionalidad: Este recurso lo pueden presentar ante el Tribunal Constitucional, el plazo para recurrir este recurso es de 3 meses, aunque en casos muy extraordinarios se ha podido recurrir pasado este plazo.
  • La cuestión de inconstitucionalidad: puede ser ejercido por jueces y tribunales que estén dentro del orden jurídico. El tribunal decide si la ley es inconstitucional o no, aquí no hay plazo para presentar la cuestión.

Las consecuencias de las sentencias tienen efectos una vez se declara la sentencia y no afecta a casos ya cerrados.

Relación entre Reglamentos y Leyes

El siguiente escalón es el de la potestad reglamentaria y las leyes. La legislativa la tiene el legislador y la reglamentaria el gobierno. El gobierno dirige la política interior, la administración civil y militar, ejerce la potestad ejecutiva y reglamentaria, entonces la reglamentaria la tiene el gobierno. La potestad reglamentaria es del gobierno y no del legislador porque el origen lo condiciona todo, la ley lo puede todo hacia el futuro y pasado pero el reglamento no. La legitimidad de la ley es que el legislador es el representante del pueblo y la legitimidad del reglamento la administración.

El reglamento es una norma como la ley, pero sometida a la ley, no se concibe la potestad reglamentaria si no es a través del principio de legalidad.

Clasificación de los Reglamentos

Los reglamentos se clasifican en tres grupos:

  • Ejecutivos (ejecutan por ley).
  • Independientes (se dictan al margen de la ley).
  • De necesidad (se dictan al margen de la ley y por una circunstancia de emergencia).

Como se puede reflejar esta clasificación se crea a partir de la relación de los reglamentos con la ley. ¿Son posibles los reglamentos independientes de la ley? En principio no, pero la administración cuando organiza por ejemplo en la facultad los departamentos, son reglamentos internos organizativos.

Los reglamentos sirven para desarrollar leyes, pero para hacer esto necesitan la ley previamente, cuando un reglamento desarrolla una ley, empieza a dictar mandatos.

Todos los reglamentos están sometidos por la ley, de forma que cuando un reglamento infringe o no encuentra amparo en la ley, este reglamento es ilegal. A esto se le llama el principio de legalidad positiva.

Impugnación de un Reglamento

Existen dos mecanismos para impugnar un reglamento: una ley y un reglamento pueden ser tanto directo como indirecto.

Un reglamento debe ser publicado en los boletines, desde que se publica comienza un plazo de dos meses donde se puede impugnar este reglamento a través de una ley o un propio reglamento. Si se ha pasado este plazo solo se podría impugnar por vía indirecta.

Recurso de Alzada

No cabe recurso contra una disposición de carácter general, no cabe recurso en la vía administrativa, y si no cabe queda imputarlo ante los tribunales. El reglamento se puede impugnar directamente cuando se publica en el campo de “Tormes”, cualquier persona lo puede impugnar. Nadie está en el BOE buscando reglamentos para impugnar entonces es muy improbable que se pasen 2 meses y que no se impugne, entonces habrá una impugnación indirecta a través del acto de aplicación, si me aplican un acto que se fundamenta en un reglamento, pues yo tendré que impugnar el acto y a través del acto el reglamento.

Los jueces están vinculados, pero el ordenamiento jurídico dice que puedes dejar de aplicar un reglamento cuando consideres y aplico directamente la ley, saltándome el reglamento.

El Acto Administrativo

Es el reflejo de los procesos o decisiones que toma la administración. Para poder dictar un acto administrativo es necesario que la administración que lo dicta tenga asumida su competencia. Las características más importantes del acto administrativo son:

  • El acto procede de la administración.
  • Un acto administrativo consiste en declaraciones de voluntad, de la administración que a veces son resolución de recursos, prestaciones, delegaciones, concesiones, etc.
  • La administración cuando actúa debe hacerlo porque está investida de una potestad, no puede resolver sobre cualquier tema de cualquier materia, sino que una norma previa le tiene que habilitar competencialmente.
  • El acto tiene que ejecutarse de manera inmediata, dispone de medios materiales para que se cumplan los actos, se conoce como el principio de autotutela.
  • La administración no tiene necesidad de pedir al juez que le ayude a ejecutar sus actos, sino que ella misma puede ejecutarlos.
  • La Ley de Procedimientos dice que los actos de la administración se presumen válidos y producen efectos de manera inmediata.
  • El acto administrativo se puede recurrir, pero la convalidación, conversión y la conservación de los actos administrativos les dan la inmunidad.
  • Y diferentes datos contra la administración están prohibidos porque el acto se presume valido, todo en el acto administrativo gira en torno a la presunción de validez, otra consecuencia son los medios de ejecución forzosa, que posee la administración para cumplir sus funciones, pero siempre respetando el principio de proporcionalidad. Entre los medios más destacados se encuentran:
    • Apremio sobre el patrimonio o embargo de bienes.
    • Ejecución subsidiaria: Es cuando una persona en virtud de un acto administrativo está obligada a hacer algo que no lo quiere hacer la administración.
    • Multa coercitiva: Es cuando la administración le dice a alguien usted tiene obligación de hacer esto, si el particular no lo hace te pongo una multa.
    • Compulsión sobre personas: Es el uso de la fuerza física contra las personas para obligarles a realizar determinadas tareas.

Principio de Retroactividad

Existe un principio de prejudicialidad, que es que lo penal lleva prioridad, entonces si el juez penal influye en la causa y la archiva porque no ve señales de delito, entonces se puede reabrir el proceso administrativo, pero sino siempre va el penal.

El principio de la retroactividad hay que entenderlo, como el derecho penal hay que aplicar la ley más favorable.

Existe una retroactividad favorable, si una ley posterior es más favorable a los hechos que se han ido sancionando, voy a aplicar de las dos leyes la más favorable.

Prescripción

Es un plazo en el que la administración puede sancionar, si transcurre ese plazo podemos decir que ha sanado o ha desaparecido la sanación, ya no se puede castigar.

Responsabilidad Patrimonial y Potestad Sancionadora

Responsabilidad Patrimonial

El Estado tiene 3 responsabilidades patrimoniales:

  1. Daños que se causa al particular por la aplicación de una ley.
  2. Daños que se puede causar a un particular por el funcionamiento de la administración de justicia.
  3. Los daños que se causan a los ciudadanos como consecuencia de los actos de la administración pública, a partir de ahí hablamos de una responsabilidad objetiva y subjetiva. La subjetiva existe en el derecho civil y en el derecho administrativo en la objetiva. La diferencia era que en la subjetiva el elemento fundamental para determinar la responsabilidad era la culpa y en el caso de la administración no es la culpa sino el daño realizado.

Los elementos de la responsabilidad son:

  • Daño-lesión.
  • Relación de causalidad, el daño sea consecuencia o producido por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  • El plazo para pedir la responsabilidad, que era 1 año. La responsabilidad se da cuando se terminan de curar las secuelas o daños y si no se terminaran porque las secuelas fueran permanentes se hace cuando se estabiliza la misión.
  • El daño no se produce por causa de fuerza mayor, la cual es algo que no se puede prever o que si se pudiera no se puede evitar.

Potestad Sancionadora

Es la garantía del derecho penal se ha ido desarrollando con los años y las trasladamos al derecho administrativo al sancionador, la administración está de alguna forma más atada y sometida a los principios y garantías del derecho penal.

Los principios son:

  • El principio de legalidad: no puede nadie imponer una sanción si no compete para ello.
  • Principio de tipicidad: solo cuando la conducta sea típica y recogida en una norma con rango de ley se podrá sancionar.
  • Principio de culpabilidad: se sanciona al culpable.
  • Principio non bis in ídem: no se pueden dos sanciones, ni una sanción penal y administrativa al mismo hecho.

Bienes de la Administración

Bienes de Dominio Público

Son aquellos que, siendo de titularidad pública, están afectos a un uso general o al servicio público.

Solo corresponde a la administración y tienen un régimen especial (exorbitante es igual a son inalienables (que no se puede vender), imprescriptibles (nunca dejará de ser público) e inembargables (no se puede embargar).

También se consideran bienes de dominio público las dependencias y oficinas de los órganos del Estado, así como la zona marítimo-terrestre, la playa, el mar territorial, y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Bienes Patrimoniales

Son todos aquellos bienes de titularidad estatal que no están comprendidos dentro de la categoría de bienes de dominio público. La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas dice que serán patrimoniales, en todo caso, los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por ésta, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.

Facultades de los Bienes Privados-Patrimoniales y de Dominio Público

  • Inventario/Registro: sirve para acreditar que ese bien es de la administración.
  • Deslinde.
  • Recuperación Oficio e Investigación.

Bienes Comunales

Adscritos al uso y aprovechamiento general por parte de los vecinos de un determinado municipio. El ayuntamiento y los vecinos son cotitulares del bien, teniendo derecho al uso y disfrute vecinal directo y simultáneo, siempre que éste sea posible. Las ordenanzas locales y la costumbre determinarán el régimen de uso y aprovechamiento del bien comunal. Todos los bienes comunales son inalienables e imprescriptibles, al igual que los bienes de dominio público.

Lo + Importante: Art 41 Ley del Patrimonio de las AAPP. Potestades para Defender sus Bienes. La Autotutela.

A diferencia de lo que sucede con cualquier otra persona, la Administración Pública, para hacer ejecutorias sus decisiones no necesita someterlas a un juicio declarativo, ya que estas decisiones tienen tal carácter por la propia autoridad de la Administración.

  • Autotutela declarativa: es la posibilidad que tiene la Administración de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas por su sola necesidad sin que sea necesario la intervención de los tribunales.
  • Autotutela ejecutiva: es la posibilidad que tiene la Administración de ejecutar forzosamente sus decisiones sin necesidad de acudir a los tribunales.

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