El Error como Vicio del Consentimiento en el Código Civil Chileno

El Error como Vicio del Consentimiento

Clases de Error

a) Error de Derecho

Se produce por una falsa o inexacta representación de la realidad jurídica debido a la ignorancia de una norma o a su equivocada interpretación o aplicación a un caso concreto. Existe una tendencia a no reconocerlo como vicio del consentimiento para proteger el ordenamiento estatal. Vinculado al Art. 8 del Código Civil Chileno.

b) Error de Hecho

Se produce por una falsa representación de una cosa, un hecho o una persona debido a ignorancia o equivocación. Se genera una discrepancia entre lo querido y lo declarado en el error esencial, o entre las partes cuando no existe tal discrepancia. La doctrina señala que el primer caso impide la formación del contrato, mientras que el segundo vicia la voluntad.

El Error en el Código Civil Chileno

El error se encuentra regulado en los artículos 1451 al 1455 del Código Civil.

Error de Derecho

El artículo 1452 del Código Civil establece que el error de derecho no vicia el consentimiento, bajo la premisa de que las leyes son conocidas por todos (Art. 8 del Código Civil). Sin embargo, existen excepciones en los artículos 2297 y 2299, que permiten a la víctima sustraerse de la realidad jurídica en casos específicos:

  • Situación del Art. 2297: Se puede repetir lo pagado por error de derecho cuando el pago no se fundaba en una obligación, ni siquiera natural.
  • Situación del Art. 2299: Quien da lo que debe no se presume que lo dona, a menos que se pruebe que tenía perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho.

Error de Hecho

Los artículos 1453, 1454 y 1455 regulan el error de hecho, que requiere ser determinante para el contrato.

Error Esencial u Obstáculo (Art. 1453)

  1. Error en la especie del contrato (ej: una parte cree que es arrendamiento y la otra comodato).
  2. Error en la identidad del objeto: no se refiere a la sustancia, sino a la identidad específica del objeto.

Para quienes consideran que el error esencial impide el acuerdo de voluntades, el contrato sería inexistente por falta de consentimiento. Para quienes creen que la inexistencia es una sanción de ineficacia, la sanción sería la nulidad absoluta. Si bien concuerda con la doctrina en el nombre, en el fondo se aleja, siendo mejor aplicar la nulidad relativa.

El Error Sustancial (Art. 1454 inciso 1)

El error de hecho vicia el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.

Hipótesis del Artículo

La víctima del error atribuye a la cosa objeto del acto o contrato una sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene.

  • Sustancia: Materia específica que constituye la cosa. Apreciación estricta y objetiva de la cosa material.
  • Calidad Esencial: Determinadas cualidades o condiciones. Apreciación subjetiva relacionada con la intención de las partes, que si la cosa hubiera carecido, no se hubiera celebrado el contrato.

Interpretación del Artículo

  • No se limita al error de sustancia.
  • Al incorporar el error respecto de la calidad esencial, su ámbito de aplicación se amplía considerablemente.

Características de la Calidad Esencial

  • Es subjetiva.
  • Depende del caso concreto y de la intención de las partes.
  • Si la característica hubiera sido otra, la persona no hubiera contratado.
  • Vicia el consentimiento cuando la víctima le atribuye a esa característica el carácter de cualidad esencial.
  • No es frecuente que las partes la dejen expresamente establecida en el contrato.
  • Corresponde al juez determinarla según las circunstancias del caso concreto.
  • El juez la determina según lo que hubiera hecho la mayoría de las personas en circunstancias similares.
  • Incluye al error de sustancia, ya que la única manera de alegarlo es que dicha sustancia fuera la cualidad que se tuvo en cuenta al momento de contratar.

Ejemplos de Error de Cualidades Esenciales

  1. Error en la composición del objeto.
  2. Error en la paternidad de obras de arte.
  3. Error en las particularidades jurídicas de una cosa.
  4. Error en los caracteres más preciados de las cosas.
  5. La calidad esencial cubre más casos que la doctrina del error sustancial.
  6. Existen casos problemáticos, por ejemplo, ¿es una cualidad esencial que un auto sea de un establecimiento comercial serio y no de un establecimiento de cosas robadas?

Efectos del Error Sustancial

  • Vicia el consentimiento.
  • Se sanciona con nulidad relativa.

Error sobre las Calidades Accidentales (Art. 1454 inciso 2)

El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.

Cualidad accidental: Son aquellas irrelevantes o que no son esenciales.

Vicia el Consentimiento Cuando:

  • Esa cualidad hubiere sido el motivo determinante para contratar.
  • Y que ello haya sido conocido por la otra parte. (Según A. León, este conocimiento puede haber sido adquirido de cualquier manera, no sólo por declaración expresa).

Efectos del Error sobre las Calidades Accidentales

  • Regla general: No vicia el consentimiento, salvo la excepción anterior.
  • Se sanciona con la nulidad relativa.

Error en la Persona (Art. 1455 inciso 1)

El error acerca de la persona con quien se tiene intención en contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.

Hipótesis del Artículo

  • La víctima del error in persona yerra en la identidad de una persona o en alguna de sus cualidades personales, por desconocimiento o conocimiento defectuoso de dicha persona.
  • La regla general es que este error es irrelevante.
  • Sólo es relevante cuando el contrato se ha celebrado en consideración de una persona determinada.

Ejemplos de Actos Intuitu Personae

  • Actos de Familia (matrimonio, adopción, reconocimiento de hijos, etc.).
  • La regla general es que los contratos patrimoniales no sean de carácter intuitu personae, pero existen excepciones:
  • Contratos gratuitos (donación, depósito y comodato).
  • Contratos onerosos que importan confianza de una persona específica (mandato).

Concepto de Error en la Persona (Doctrina Moderna)

  • Se produce cuando, por razón de la persona, el negocio no satisface o no pone fin al conflicto de intereses.
  • Es un concepto más amplio que el de intuitu personae (doctrina tradicional).
  • Según la doctrina moderna, existe error en la persona por una serie de criterios objetivos que se prueban en el caso concreto: tipo de contrato, cualidades del contratante, circunstancias, intereses en juego, confianza, etc. Por lo que es más amplio que el concepto de intuitu personae.

Cualidades Relevantes de una Persona

Caracteres objetivos de índole estable o permanente que configuran la personalidad. Se discute el error en el matrimonio (sobre si el error es sólo sobre cualidades físicas o si hay otro tipo de condiciones).

Ejemplos de Cualidades de una Persona

  • Cualidades irrelevantes:
    • Equivocada apreciación del carácter o temperamento de una persona.
    • Si tiene una u otra profesión.
    • Su mayor o menor inteligencia o belleza física.
    • Su situación económica.
  • Cualidades relevantes:
    • Haber sufrido condenas penales.
    • Reputar sano al cónyuge que padece de una enfermedad contagiosa.

Efectos del Error en la Persona

  • Por regla general es irrelevante.
  • Vicia el consentimiento en contratos en que la causa principal de contratar es la consideración de la persona.
  • Se sanciona con nulidad relativa (art. 1682 del Código Civil).
  • Declarada la nulidad del contrato, la otra persona tiene derecho a ser indemnizada si actuó de buena fe.

El Error en los Actos Jurídicos Unilaterales

  • La regla general es que el error pueda invocarse en todos los actos jurídicos (bilaterales o unilaterales).
  • Casos regulados por el Código Civil de error en actos jurídicos unilaterales: La asignación motivada por error de hecho (art. 1508), error en el asignatario testamentario (art. 1507), aceptación de una herencia (art. 1234).

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