Derecho Comunitario Europeo
El derecho comunitario emana de las instituciones europeas, que son: el Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el TJCE (Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Cuentas.
De estas instituciones nace todo el derecho comunitario y su influencia en el Estado español implica la sumisión del Estado a las decisiones que tomen estas instituciones europeas.
España se integra en la UE mediante un tratado de 1985 y desde ese momento se le atribuye a la UE las competencias que eran propias del Estado español.
¿Qué es el derecho comunitario?
Se estructura en dos niveles jerárquicos:
Derecho originario: es el que surge de los tratados de la UE y en este derecho se establece cuál es la organización de la UE, cuál es su funcionamiento y cuáles son las competencias de la UE.
Derecho derivado: es el que crean las instituciones europeas y que son esencialmente: el reglamento comunitario y la directiva comunitaria.
La Aplicación en el Tiempo del Derecho Administrativo
El derecho administrativo se rige por la regla general mediante la cual las normas adquieren vigencia solamente tras su publicación. El Código Civil dice que las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación (porque puede publicarse por fascículos) en el boletín oficial correspondiente, salvo que en esa ley se establezca otra cosa. Este periodo de tiempo, que va desde la publicación de la ley en el BOE hasta su entrada en vigor, se denomina: vacatio legis (vacación de la ley).
Ámbito de Aplicación del Derecho Administrativo
Viene recogido expresamente en el art. 2 de la Ley 30/92. Esta ley establece y regula las bases de todo el régimen jurídico del procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidades de las AA.PP. En esta ley (30/92) se entiende por Administración Pública:
La Administración General del Estado.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Todas las entidades u organizaciones que se integran dentro de la Administración Local, que está compuesta por las Diputaciones y los Ayuntamientos (que se regulan por la Ley 5/97 LALGA, Ley de Administración Local de Galicia).
La Actividad de la Administración y sus Relaciones con la Ciudadanía
Hablar hoy de derechos frente a las AA.PP. nos obliga a referirnos a la Ley 30/92. Este texto legal, en su exposición de motivos, se marca como objetivo la numeración de los derechos de la ciudadanía en todos los procedimientos administrativos. Esta pretensión la encontramos en los artículos 35, 36 y 37, de los cuales el artículo 35 merece la pena ser reproducido:
Artículo 35: Los Derechos de los Ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las AA.PP., tienen los siguientes derechos:
35.a: Derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procesos administrativos y así poder obtener copias de los documentos que consten en el expediente administrativo.
¿Qué pretende el ciudadano con este derecho?
Es un derecho transcendental, ya que es un medio a través del cual los interesados pueden saber cómo van las actuaciones que la administración está llevando a cabo en ese procedimiento administrativo (la acción pública), ya que es obligación de la administración el impulsar el procedimiento del expediente administrativo (artículo 74.1) y así el ciudadano o el interesado pueda advertir a la administración sobre posibles demoras o dilaciones que pueda observar el ciudadano en el expediente administrativo (artículo 79.3).
¿Cómo afecta este derecho al derecho de formular alegaciones?
Existe una conexión básica entre el derecho a conocer el expediente y el derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento administrativo (35.c).
35.b: Derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos.
35.c: Derecho a obtener copia sellada de los documentos que se presenten con los originales, así como su devolución.
35.d: Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de sus respectivas Comunidades Autónomas.
35.e: Derecho a formular quejas y sugerencias.
Aquí debemos diferenciar las sugerencias, que son iniciativas que formulan los usuarios para una mejor calidad de los servicios. Para ello, la Ley 57/2003 obliga en su artículo 20 a los municipios de gran población a crear un órgano que se denomina: la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
El Consejo General del Poder Judicial creó un documento de queja exclusivamente para juzgados y tribunales, cosa que nunca había existido.
Los Derechos del Presunto Responsable
Los procedimientos administrativos sancionadores (artículo 135 de la Ley 30/92) garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
A ser notificado de los hechos.
El derecho a formular alegaciones.
Derecho a dar vista de las actuaciones.
Los demás derechos reconocidos en el artículo 35.