Títulos Ejecutivos y Juicio Ejecutivo en Chile

Títulos Ejecutivos

Documento que da cuenta de un derecho indubitable y que la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación.

Ejemplos de Títulos Ejecutivos:

  1. Sentencia firme o ejecutoriada
  2. Copia autorizada de escritura pública
  3. Acta de avenimiento
  4. Instrumentos privados // títulos de crédito: letras de cambio y pagaré
  5. Confesión judicial

Requisitos del Juicio Ejecutivo

  • Obligación conste en título ejecutivo
  • Obligación líquida
  • Actualmente exigible
  • No esté prescrita

Demanda Ejecutiva

  • Requisitos comunes a todo escrito (art. 30 CPC)
  • Requisitos comunes a toda demanda (art. 254 CPC)
  • Reglas de tramitación electrónica

Despáchese:

  1. Dar curso a la demanda
  2. Abrir cuaderno de apremio; mandamiento de ejecución y embargo — sin audiencia ni notificación

Mandamiento de Ejecución y Embargo

Requisitos esenciales:

  1. Orden de requerir de pago
  2. Orden de embargar bienes suficientes
  3. Firma del juez

Requisitos accidentales:

  1. Designación de depositario provisional
  2. Bien sobre el cual recae el embargo
  3. Auxilio de fuerza pública

Requerimiento de Pago

Notificado al deudor… primera gestión será personal o personal subsidiaria (art. 44)… o por cédula o por estado si ya existía gestión útil.

Puede defenderse mediante excepciones.

Oposición del Ejecutado: Excepciones (art. 464 CPC)

  1. Incompetencia del tribunal
  2. Falta de representación del ejecutante
  3. Litis Pendencia
  4. Ineptitud del libelo
  5. Beneficio de excusión
  6. Falsedad del título
  7. Falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva
  8. Exceso de avalúo
  9. Pago de la deuda
  10. Remisión de la deuda
  11. Concesión de esperas o prórroga de plazo
  12. Novación de la deuda
  13. Compensación
  14. Nulidad de la obligación
  15. Pérdida de la cosa debida
  16. Transacción
  17. Prescripción de la deuda o acción ejecutiva
  18. Cosa juzgada

Escrito de Excepciones

Todas en un solo escrito, con claridad y precisión sobre los hechos fundados y los medios de prueba.

Tramitación

Traslado de 4 días o desistirse de la demanda.

Admisibilidad

Corresponden al art. 464 CPC, dentro de plazo y con requisitos exigidos.

Si se recibe la causa a prueba: término probatorio 10 días, ampliable según ejecutante por 10 más o extraordinario de común acuerdo.

Observaciones a la prueba (6 días) / citación para oír sentencia con plazo de 10 días desde que el juicio queda concluso.

Sentencia Definitiva

Absolutoria o condenatoria, y esta de pago o de remate.

Abandono del Procedimiento

Por regla general, cesa la continuación del juicio por más de 6 meses.

Distinguir entre cuaderno principal o cuaderno de apremio.

Si se oponen excepciones, termina en sentencia definitiva y la carga corresponde al ejecutante = que el ejecutado, plazo de 6 meses.

Si NO opone excepciones, el mandamiento de ejecución y embargo hace las veces de sentencia definitiva y embarga bienes.

Otro caso, cuando no hay actividad en el cuaderno de apremio y no hay gestión útil por más de 3 años.

Las costas al que pierde el juicio o según el criterio del juez.

Recursos

Recurso de apelación y casación en la forma para la sentencia definitiva de primera instancia que se pronuncia sobre la oposición al ejecutado.

Apelación

Art. 475

Sentencia de pago: refiere a especie o dinero en poder del deudor, pendiente el recurso, no procede a su ejecución cuando no se otorgue una caución como garantía, en caso de que la resolución de la apelación no sea favorable. Tiene efecto suspensivo.

Sentencia de remate: art. 481: una vez notificada la sentencia de remate, procede a rematar los bienes, pero no al pago de su realización, efecto suspensivo, salvo que exista caución.

Sentencia absolutoria: en ambos efectos, alza de embargo.

Recurso de Casación en la Forma

Art. 766 CPC. No tiene efecto suspensivo, por lo que la sentencia causa ejecutoria. Tampoco permite fianzas de resultas al ejecutante.

Cosa Juzgada

Efecto de sentencia ejecutoriada, que sea definitiva o interlocutoria (arts. 175 y 174 CPC). La excepción de cosa juzgada: triple identidad (art. 177 CPC).

Dos excepciones: renovación y reserva.

Renovación de la Acción Ejecutiva

Frente a sentencia definitiva que acoge una excepción dilatoria rechazando la demanda ejecutiva, permite al ejecutante renovar por la misma vía ejecutiva.

Ejemplo: tiene por objeto corregir el procedimiento sin afectar el fondo.

Elementos:

  1. Sentencia que acoge excepción dilatoria
  2. Titular-ejecutante
  3. Acción en nuevo juicio corregido

Excepciones que acogidas permiten la renovación:

  1. Incompetencia del tribunal
  2. Incapacidad
  3. Ineptitud del libelo
  4. Falta de oportunidad en la ejecución

La número 4 está dividida entre:

  • En lo restrictivo: considera tiempo o exigibilidad (plazo o condición)
  • En lo amplio: toda deficiencia que más adelante pueda ser corregida, falta de requisitos del título ejecutivo, errores en la preparación de la vía ejecutiva, etc.

Reserva de Acciones y Excepciones

Reserva de acciones: permite accionar el mismo asunto en juicio ordinario sin que en este juicio se pueda oponer la misma excepción que lo conllevó a tal, si está declarada judicialmente la reserva.

Requisitos:

  1. Solicitud de parte y en oportunidad legal
  2. Cumplimiento de requisitos legales que la hagan procedente
  3. Resolución judicial de reserva de acciones y excepciones para juicio ordinario posterior

Hay que distinguir entre quién la solicita:

Reserva solicitada por el ejecutante:

Dos momentos:

  1. Plazo para contestar el escrito de oposición (4 días)… escrito desiste y solicita reserva.
  2. Antes que se dicte sentencia definitiva.

Efectos:

  1. Ejecutante pierde la posibilidad de juicio ejecutivo
  2. Ipso facto el embargo y demás resoluciones
  3. Perjuicios por el ejecutante
  4. No prescribe y puede deducir demanda por juicio ordinario

Reserva de excepciones solicitada por el ejecutado:

Dos oportunidades:

  1. En el escrito de oposición, reserva para juicio ordinario. Obligación de interponer juicio ordinario desde los 15 días de la sentencia definitiva.
  2. Antes de la sentencia definitiva… tribunal reserva… mientras no sea excepción que no se refiera a la existencia de la obligación, y 15 días para juicio ordinario obligatorios.

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