El Sistema Penal Acusatorio en México: Principios, Etapas y Derechos

El Sistema Penal Acusatorio en México

Etapas del Proceso Penal

Control

Resolver audiencias iniciales, audiencia intermedia o técnicas de litigación cuando el MP necesita apoyo.

Juicio

Desahogo de todas las pruebas del juicio.

Ejecución

Sentencia condenatoria = ejecutar esas penas

Artículos Relevantes

Art 16. Flagrancia y caso urgente y Delincuencia organizada

Art 17. Mecanismos alternativos de solución de controversias

  • Suspensión del proceso de prueba y acuerdos reparatorios o conciliación.

Art 18. Reinserción del sentenciado a la sociedad

Art 19. Se establece la prisión preventiva oficiosa

Art 20. Garantías del imputado, de la víctima y las reglas generales del sistema acusatorio

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Sistemas Penales

Sistema Inquisitivo

+ Acceso al expediente es limitado para todos los sujetos procesales.

+ Juez delega funciones a los Secretarios de Acuerdos y/o Proyectos como es la celebración de audiencias.

+ Audiencias se pueden llevar a cabo en fechas diversas.

+ Objeto del proceso es sancionar a la persona que se encuentre culpable.

+ Pruebas del Estado tienen mayor valor probatorio.

+ Juez dicta sentencia en privado.

Función de la Pena Privativa de Libertad

Mantener a cierta categoría de delincuentes alejados por tiempo indeterminado o, incluso, perpetuamente de la sociedad para que determinados delitos no ocurran nuevamente.

Teoría del Caso

Etapa de investigación que cuenta con un hecho y un autor.

Sistema Mixto

– El sistema mixto, refiere, adquirió mayor importancia al enriquecerse con elementos de la ideología que emana de la Revolución Francesa.

– Se caracterizó por algunos principios de los sistemas acusatorio e inquisitivo. El proceso nace con la acusación formulada por un sujeto, específicamente determinado por el Estado, por lo que, en situaciones diversas, el juez está impedido para tomar conocimiento de la conducta o hecho punible; durante la instrucción procesal, se observa la escritura y el secreto; en el juicio privan, como formas de los actos procesales: oralidad, publicidad y contradicción.

– La defensa es relativa, porque aunque tiene a su cargo la asistencia del procesado, no disfruta de la amplitud necesaria para cumplir su cometido. El juez tiene amplias facultades para valorar el material probatorio.

Art 20. De los Principios Generales

Objetivo del proceso penal: Esclarecer los hechos, proteger al inocente, evitar la impunidad del culpable y reparar los daños causados por el delito.

Audiencia ante el juez: El juez debe estar presente en las audiencias y no puede delegar la valoración de las pruebas, la cual debe ser libre y lógica.

Pruebas en juicio: Solo se considerarán pruebas presentadas en la audiencia, con excepciones para pruebas anticipadas que requieran ser presentadas antes.

Juicio ante un juez imparcial: El juicio debe ser oral, público y contradictorio, ante un juez que no haya participado previamente en el caso.

Carga de la prueba: Corresponde a la parte acusadora, asegurando la igualdad procesal entre las partes.

Principio de contradicción: Las partes no pueden tratar el caso con el juez sin la presencia de la contraparte, salvo excepciones constitucionales.

Terminación anticipada del proceso: Se puede finalizar el proceso si el acusado acepta voluntariamente su responsabilidad, con beneficios estipulados por la ley.

Condena: El juez solo condenará si está convencido de la culpabilidad; en caso de duda, se absuelve.

Pruebas ilegales: Cualquier prueba obtenida violando derechos fundamentales será nula.

Sistema Acusatorio

1. Existe una separación de funciones al investigar, acusar y juzgar, se realiza por autoridades distintas.

2. El que investiga es la policía, acusa es el MP, el que acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares es el Juez de Control o de Garantías, otra autoridad juzga la culpabilidad o inocencia, es decir, un juez de juicio oral o un jurado en su caso y establece la pena correspondiente.

3. El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado.

4. Su silencio no se interpreta como un indicio en su contra.

5. Derecho a conocer los actos de la investigación y además a ser tratado como inocente (principio de presunción de inocencia).

6. Tiene derecho a un abogado y durante la audiencia a actuar como sujeto procesal en igualdad de oportunidades que su acusador. art 103 gastos de la prueba.

7. Se pugna siempre porque el imputado esté en libertad y la detención es en ciertos casos.

8. Se utilizan otras medidas cautelares que no privan al imputado de su libertad.

9. La víctima u ofendido participa en las investigaciones, se le informa del desarrollo de su caso, se le otorga el uso de la voz y el sistema busca resarcir siempre el daño sufrido. (La víctima ya puede hacer todo ya cambia ese sistema y hasta pedir amparo puede).

10. Es oral (excepción: etapa intermedia tiene una fase obligatoria escrita como notificaciones a las partes).

11. Las audiencias son públicas con pocas excepciones.

12. Las pruebas que no se desahoguen durante la audiencia pública no existen para el proceso, salvo mínimas excepciones (prueba anticipada= antes del juicio porque ejemplo no es del país el testigo).

13. El proceso es transparente (a menos q sean delitos sexuales o menores).

14. Audiencias del proceso son públicas salvo algunas excepciones (delitos sexuales, menores, secretos).

15. La víctima y el imputado tienen acceso a las pruebas del proceso desde un inicio y a participar directamente en las audiencias con la presencia del juez, pues este siempre les otorga el uso de la voz.

16. Se aplica el principio de inmediación, el juez siempre está presente en la celebración de las audiencias del proceso.

17. También se aplica el principio de concentración y continuidad, contradicción.

18. La víctima y el acusado tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del juez.

19. Existe el principio de oportunidad (examen= art 21 párrafo 7mo) (ART 256 casos en que opera los criterios de oportunidad) pena alternativa= multa o cuota a favor de la comunidad.

20. El objeto del proceso es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley.

21. El Estado permite la suspensión del proceso en ciertos casos para aceptar sistemas alternativos para la solución de controversias y procesos penales ya sean simplificados o abreviados.

22. Existe la igualdad procesal, porque todas las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones en audiencia pública.

23. El valor de la prueba es de acuerdo al libre arbitrio del juez.

24. Existe el debido proceso legal, las formalidades legales tienen como objeto proteger o garantizar el debido proceso de ley y los principios que de ahí derivan como legalidad, inocencia, objetividad y defensa integral.

25. El Juez decide en público después de haber escuchado a todas las partes y con fundamento en las pruebas desahogadas durante la audiencia pública y oral.

Derechos del Imputado

Presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Derecho a declarar o guardar silencio, sin que su silencio sea usado en su contra.

Información al imputado sobre su detención, los hechos imputados y los derechos que le asisten.

Beneficios por colaboración en la investigación y persecución de delitos de delincuencia organizada.

Ofrecer pruebas y testigos en su defensa según lo estipulado por la ley.

Juicio público ante un juez o tribunal, con restricciones solo en casos excepcionales (seguridad nacional, protección de víctimas/testigos, etc.).

Valor probatorio de las actuaciones en investigación en casos de delincuencia organizada, si no pueden reproducirse en juicio.

Acceso a datos del proceso para preparar su defensa, incluyendo registros de la investigación.

Acceso a los registros y copias de la investigación para conocer por qué está siendo investigado y poder defenderse.

Derecho a ser juzgado en plazos razonables, antes de cuatro meses para delitos menores y un año para delitos mayores.

Defensa adecuada por un experto en el sistema penal acusatorio. Si no es competente, será removido.

No prolongación indebida de la prisión por razones como falta de pago de honorarios o motivos civiles.

Límite a la prisión preventiva, que no puede exceder la pena máxima del delito ni ser superior a dos años, salvo que sea por el ejercicio del derecho de defensa.

Liberación automática si no hay sentencia tras el plazo máximo de prisión preventiva.

Los Derechos de la Víctima

1. Asesoría jurídica y ser informado de sus derechos y del desarrollo del procedimiento penal.

2. Coadyuvar con el Ministerio Público en el proceso, y si este rechaza diligencias, debe justificarlo.

3. Atención médica y psicológica urgente desde la comisión del delito.

4. Reparación del daño, con procedimientos ágiles para ejecutar sentencias sobre este tema.

5. Protección de su identidad y datos personales, especialmente en casos de menores, violación, secuestro o delincuencia organizada.

6. Protección garantizada por el Ministerio Público, para víctimas, testigos y otros sujetos del proceso, vigilada por los jueces.

7. Solicitar medidas cautelares para la protección y restitución de sus derechos.

8. Impugnar omisiones del Ministerio Público o decisiones que afecten la reparación del daño.

Conceptos Clave

Contradicción: Las partes tienen derecho a confrontar pruebas y argumentos en igualdad de condiciones.

Concentración: El juicio debe desarrollarse en el menor tiempo posible, evitando interrupciones innecesarias.

Continuidad: El proceso debe realizarse sin pausas prolongadas, garantizando su desarrollo fluido y sin dilaciones.

Publicidad: El juicio debe ser público, salvo excepciones legales, para garantizar transparencia.

Inmediación: El juez debe estar presente y en contacto directo con las pruebas y partes durante el juicio.

Medidas Cautelares

Prisión preventiva, embargo de bienes, prohibir salir sin autorización del país, separación inmediata del domicilio, localizadores electrónicos, inmovilización de cuentas, presentación periódica ante el juez, resguardo en su propio domicilio.

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