Terminación de Contrato
Siendo la revocación la causa más común de terminación de contrato, se distinguen dos situaciones:
- Contrato a plazo fijo: La regla general es que no se pueda revocar, salvo actos fraudulentos o abuso de confianza del mandatario, ejecución de actos prohibidos e injurias. Si el factor también incurre en actos de injurias, maltrato hacia el mandatario y retención de su salario, el contrato puede ser revocado.
- Contrato indefinido: Cualquiera de las partes puede dar término al contrato avisando con un mes de anticipación. Otras causales de terminación serían la muerte de alguna de las partes o la renuncia.
Comerciantes
¿Qué son los comerciantes?
Son comerciantes quienes, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
Requisitos para ser comerciante:
- Capacidad para contratar.
- Dedicarse al comercio.
- Hacer de los actos de comercio su profesión habitual.
Obligaciones de los comerciantes:
- Obligación de llevar libros de contabilidad.
- Inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio.
- Inscribirse en el registro nacional de comerciantes establecidos de Chile (no afecta a todos).
- Pagar Patente Municipal (no es de orden general).
Cesión de Crédito
¿Qué es la cesión de crédito?
Es el traspaso de un derecho por actos entre vivos, o sea, es una convención en la que una persona transfiere voluntariamente a otra, que acepta, los derechos personales que tiene contra un tercero.
¿Quiénes intervienen en la cesión de créditos?
Intervienen dos partes: cedente y cesionario.
Clasificación de los Créditos Personales
Sociedades
Elementos del Contrato de Sociedad:
- Pluralidad de Socios.
- Los Beneficios: la búsqueda de beneficios o utilidad y su reparto es un elemento del contrato de sociedad.
- La Intención de formar la sociedad o Affectio Societatis: se traduce en la intención personal de formar la sociedad con determinadas personas y no con otras.
Tipos de Sociedad:
Sociedades Colectivas:
Aquellas que se constituyen sobre la base de la confianza recíproca entre los asociados y en la cual todos administran y tienen, en principio, el uso de la razón social y responden con todos sus bienes de las deudas sociales.
Sociedades Anónimas:
Aquellas en que el capital está dividido en acciones, administradas por un directorio, cuyos miembros son temporales y revocables, en las que los socios responden según el monto de sus aportes y que son conocidas por el objeto de la empresa.
Sociedades en Comandita:
En este tipo social hay dos tipos de socios:
- Socios comanditarios: que aportan bienes para constituir el capital social.
- Socios gestores: tienen la administración exclusiva de la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Son sociedades colectivas en las cuales los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus aportes.
Características de cada sociedad:
Sociedades Colectivas:
- Administración: todos los socios, uno o varios, un tercero extraño.
- Responsabilidad: ilimitada y solidaria.
- Razón Social: Nombre de los socios «y Cía».
- Cesibilidad de derechos: no se ceden.
Sociedades Anónimas:
- Administración: directorio.
- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes.
- Razón social: nombre social + S.A.
- Cesibilidad de derechos: títulos negociables.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
- Administración: como colectiva o como S.A.
- Responsabilidad: limitada.
- Razón social: nombre de uno o varios socios u objeto social + «Cía. Ltda.»
- Cesibilidad de derechos: no se ceden.
Sociedad en Comandita:
- Administración: socios gestores.
- Responsabilidad: gestores ilimitada y solidaria. Comanditarios: limitada a aporte.
- Razón social: solo nombre gestores.
- Cesibilidad de derechos: gestores incedibles. Comanditarios: sí.
Patrimonio de la Sociedad:
- La sociedad es propietaria de los bienes que han sido aportados en este carácter por los socios.
- La sociedad puede adquirir otros bienes durante su vigencia.
- El patrimonio social es distinto del patrimonio de los socios.
Formas de constituir una Sociedad Anónima:
- Capital dividido en acciones: Los socios contribuyen a la formación del capital social por el monto que deseen. Este capital se divide en acciones, limitando su responsabilidad, de manera que si la S.A. no tiene éxito, solo pierden el valor de la aportación.
- Organización corporativa: En este tipo social, la S.A. genera y expresa su voluntad a través de órganos sociales y no por el actuar individual de sus miembros.
- Socios no responden de deudas sociales: Los accionistas solo son responsables del pago de sus acciones (Art. 19 LSA). De lo que se colige que ellos no son responsables de las deudas sociales, solo por el monto de sus aportes.
- Es mercantil sin hacer referencia a la actividad que constituye su objeto: Se califica a la sociedad como comercial, solo por adoptar la forma jurídica de S.A.
Disolución y Liquidación de una Sociedad
¿En qué consiste la disolución y la liquidación de una sociedad?
La disolución consiste en el acaecimiento de algún hecho que pone término a la sociedad; este puede ser voluntario, legal o judicial. La liquidación es el proceso posterior a la disolución. La sociedad en esta etapa ya está terminada y solo ocupará su nombre para efectos de proceder a las fases de la liquidación, como juntar los bienes, realizarlos, pagar deudas sociales y repartir a los socios utilidades si queda algo, y devolver aportes.
Formas de Disolución de una Sociedad:
Efectos de la Disolución:
Producida la disolución se originan los siguientes efectos:
- Comienza el periodo de liquidación.
- Personalidad jurídica subsiste para los efectos de la liquidación.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o Ltda.)
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o Ltda.) son un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.