Fuentes externas del derecho laboral

Derecho comunitario


El artículo 93 de la constitución española permitió la entrada de España a la entonces Unión Europea. Desde 1937 con el tratado de Roma diversos países europeos pretendieron crear un espacio común en el que circularan personas y mercancías libremente. Esto solo se podía conseguir con una ordenación mínima de los ordenamientos jurídicos en los distintos países. Así los países han tenido que trasladar competencia a la U.U.E.E y reservándose otros.
Para afrontar esto, la U.U.E.E. se vio obligada a crear una estructura de gobierno, control y regulación similar a la nuestra. Las normas comunitarias son de 3 tipos:
-Reglamentos, normas dictadas por el Parlamento Europeo y aplicadas directamente a todos los estados miembros desde su publicación en el diario oficial de la comunidad europea. No precisan incorporación por parte de los estados y son exigibles por todos desde su publicación.
-Directivas, que son normas que tienen una finalidad concreta por parte del registrador y no son de aplicación directa en los estados miembros, sino que hay libertad en los estados para adaptar su legislación a los objetivos marcados por la norma.

Las fuentes de derecho son los elementos de juicio de que se sirven jueces y tribunales para resolver las diferencias. El principal objetivo es determinar la jerarquía de las fuentes ya que no todas las normas tienen el mismo valor, pudiendo entrar en conexión con otras normas, así el art. 1 del código civil enumera jerárquicamente como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Sin embargo en el penal administrativo no se podría aplicar la costumbre como fuente.
Hay que decir que en España a partir de la constitución de 1978 cobra importancia la distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas. La solución del problema de competencias entre el estado y las autonomías está lejos de resolverse. Ha habido disputas entre las comunidades autónomas y la administración del estado y siguen manteniéndose existiendo un marcado interés separatista.
Se habla del derecho comunitario en un doble sentido. El sentido estricto es el contenido en los tratados competitivos de las comunidades europeas y sus ampliaciones que constituyen el derecho primario y comprende además el conjunto de reglas emanadas de la función normativa que corresponde a sus instituciones. El derecho comunitario se caracteriza por:
autonomía ya que es el derecho propio de los estados miembros;
la unidad, la sentencia del 15 de julio de 1960 lo configuran como unidad constitucional orientando la realización de los fines de los tratados con carácter progresivo y dinámico;
complejidad, en el se distingue unos derechos primarios y complementarios.

El derecho español


Los ordenamientos jurídicos tienen una serie de normas que deben ser cumplidas por los ciudadanos, pero el origen de las normas, los órganos que las dictan y el tiempo de su publicación hacen que puedan ser contradictorias y para ello se utiliza la primera de las jerarquías de las normas para determinar la validez de las mismas. La normas suprema es la constitución y en el articulo
1 párrafo 1 indica que España se constituye como un estado social democrático de derecho. El articulo 9 de la constitución establece la jerarquía normativa de esta manera: 1º los ciudadanos y los poderes públicos sujetos a la constitución y ordenamiento jurídico,2º los derechos públicos que promueven las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social y 3º la constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos. Entre las diversas normas existe una preferencia: la primera fuente de derecho superior a las demás es la constitución, luego están las normas primarias, leyes orgánicas y leyes ordinarias. Consecuentemente las llamadas normas secundarias se ordenan según la autoridad procedente y su elaboración es:1º los decretos aprobados x los ministros,2º las ordenes ministeriales y 3º las disposiciones y órganos inferiores.

2.2.1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

Es la norma suprema que regula las relaciones sociales de España. Las normas constitucionales que regulan las económicas, la propiedad privada esta reconocida como un derecho constitucional en el articulo 33 de la constitución pero la propiedad esta llamada a desempeñar una función social en el que se intenta satisfacer los interese de los propietarios. Sin embargo el conjunto de condicionamientos y cargas que se imponen a los propietarios no se les puede quitar la rentabilidad. La expropiación de los bienes solo se puede realizar por alguna causa y abonando una indemnización. En nuestra constitución ocupa un lugar importante el derecho de libertad según el artículo 39. El derecho de libertad de empresa permite a las personas escoger la actividad económica que deseen pero tendrán unas limitaciones ya que este derecho no es absoluto. El articulo 3 se denomina los principios rectores de la política social económica y así el articulo 40 establece la potestad del estado para intervenir en la economía, este articulo establece que los poderes públicos promueven el progreso social económico; y el párrafo 2 añade que los poderes públicos fomentara una política que garantice una formación y readaptación de profesionales que velaran por la seguridad y garantizar un descanso en el trabajo. El art. 51 estable el principio de protección a los consumidores diciendo en el articulo 1 que los poderes públicos garantizan la defensa de los consumidores protegiendo sus intereses, el párrafo 2 de este art. establece que los poderes públicos promueven la información y educación de los consumidores. En el apartado 3 dispone que la ley regulara el comercio interior y el régimen de autorización de los productos comerciales. Esta constitución al ser moderna protege a los consumidores y los derechos de estos empiezan a tenerse en cuenta en los 60.

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