La Interpretación de la Ley Penal
La interpretación de las normas se define como el descubrimiento y determinación de la norma al objeto de aplicarla a los casos concretos de la vida real. Las normas no siempre gozan de claridad para su aplicación, por lo que se precisa su interpretación para una mejor administración de la justicia. Existen diversas teorías de interpretación de las leyes:
Teorías de Interpretación
Teoría Subjetiva
Según esta teoría, el sentido de la ley debe buscarse en la voluntad del legislador (mens legislatoris).
Teoría Objetiva
El sentido de la ley debe buscarse en la ley misma (mens legis), es decir, el llamado mensaje de la ley. Esto se debe a que en la formación de las leyes no concurre una sola persona, sino varias en equipo, a veces varios organismos o instituciones. Una vez constituido el texto, la ley se emancipa de sus creadores.
Teoría Ecléctica
Considera que la interpretación se realiza mediante la combinación de varios factores, tanto subjetivos como objetivos.
Clases de Interpretación
La interpretación se realiza con arreglo a varios criterios, pero fundamentalmente son:
1) Por razón de las personas:
- Interpretación auténtica: La realiza el propio legislador, bien en la misma ley, bien en otra posterior que interpreta la primera. Por ejemplo, el art. 22 del Código Penal (CP) señala como agravante ejecutar el hecho con alevosía. Para evitar interpretaciones de alevosía, el legislador define a renglón seguido el concepto de alevosía: cuando el culpable comete el delito contra las personas con métodos o formas que aseguren el resultado.
- Interpretación usual o jurisprudencial: Es la que realizan los profesionales del Derecho, los órganos jurisdiccionales, al aplicar el Derecho.
- Interpretación doctrinal: Es la que realiza la doctrina a través de escritos científicos, artículos, obras, informes, etc.
2) Por sus efectos:
- Interpretación declarativa: Coincide el mensaje de la ley con su espíritu. El texto de la ley con la voluntad del legislador.
- Interpretación restrictiva: Cuando la ley dice más de lo que el legislador ha querido decir.
- Interpretación extensiva: Cuando la ley dice menos de lo que el legislador ha querido decir.
Además, existen diferentes elementos interpretativos:
- Gramatical: Se atiende al sentido literal de las palabras.
- Lógico: Se atiende al razonamiento lógico.
- Histórico: Se atiende a los avatares históricos que influyeron en su redacción.
- Sistemático: Se atiende al conjunto del ordenamiento jurídico.
- Sociológico: Se atiende a la realidad social del momento en que se creó la norma.
Estos elementos se recogen en el art. 3 del Código Civil (CC): las leyes se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y elementos sociales,…
En toda interpretación debe existir el principio in dubio pro reo, es decir, si no hay certeza del delito, el régimen probatorio impide que se aplique la norma más restrictiva. La jurisprudencia y la doctrina consideran que las leyes penales deben aplicarse en sentido restrictivo, gramatical, por exigencias del principio de legalidad. La interpretación extensiva solo puede hacerse cuando sea favorable al reo; si no, debe ser estricta, gramatical. Todo el ordenamiento jurídico, sobre todo el penal, a tenor del art. 24 de la Constitución Española (CE), proclama la presunción de inocencia.
La Analogía
Es otra forma de interpretación. Es la aplicación extensiva de los principios extraídos de la norma en un caso no previsto por ella, pero que presenta una afinidad jurídica esencial con otro u otros que la norma regula. No hay que confundirla con la interpretación extensiva, ya que en ésta hay ley y en la analogía no hay ley.
La analogía puede ser:
- Analogía de ley: Se parte de una disposición concreta de ley para aplicarla a otros supuestos no previstos en el ordenamiento jurídico.
- Analogía de Derecho: Se parte de los principios obtenidos por inducción del ordenamiento jurídico en general para aplicarla a esos supuestos.
Sobre la admisión o no de la analogía hay posiciones a favor y en contra.
Algunos han rechazado la analogía por considerar que históricamente se ha puesto en peligro la seguridad jurídica. No se puede abusar de la analogía.
Otros la admiten por ser una técnica eficaz para dar respuesta a ciertos problemas. Si se prohibiera la analogía se impediría la aplicación de la justicia en muchas ocasiones.
El art. 4 CC admite la analogía: procederá la aplicación analógica de las normas…
El Código Penal, en su art. 4, dispone que las leyes penales no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas, con lo que está prohibiendo la analogía. Pero de otros preceptos se deduce que queda prohibida la analogía en contra del reo, pero no a favor del reo.
Los arts. 21-22 CP dicen sobre las agravantes que son las tasadas y nada más; pero en las atenuantes dice que son cualquiera otras análogas a las relacionadas.