Funciones de las Cortes Generales según la Constitución Española

Funciones de las Cortes Generales

Artículo 66.1 y 2 CE

Las Cortes Generales representan al pueblo español (…), ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Función Legislativa

La más genuina de todas, inicialmente en régimen de monopolio por su preeminencia política, frente a los poderes del Estado.

El proceso legislativo es un conjunto completo de actos por los que se aprueba la ley (solo es ley formal la que se aprueba según el mismo).

Fases del procedimiento de elaboración de las leyes:

  1. Fase introductoria: Iniciativa
  2. Fase constitucional: Se corresponde con la elaboración y aprobación en ambas cámaras legislativas.
  3. Fase integradora: Se produce cuando se realizan los actos de sanción y promulgación por el Rey, así como la posterior…

Función Financiera

Señalar que históricamente las funciones económicas fueron las primeras que tuvieron los parlamentos al establecer los impuestos y aprobar los gastos del Estado.

Esta función financiera tiene hoy en día una manifestación singular en las democracias actuales a través de la aprobación de la ley de presupuestos, y singularizada respecto de la función legislativa, artículo 66.1 y 134.

Especialidades de procedimientos:

  • Posee prioridad en su tramitación.
  • El monopolio gubernamental de la iniciativa.
  • La necesaria conformidad del Gobierno para tramitar proposiciones de ley y enmiendas con consecuencias presupuestarias.

Principios de anualidad y totalidad:

  • Se presenta 3 meses antes del 31/12 (del año actual, antes de que se acabe).
  • Se prorrogará automáticamente si no se aprueban.

Prohibición de crear tributos:

Pero puede modificarlos si lo prevé una ley tributaria sustantiva.

Función de Control Político

Artículo 66.2 confiere a las Cortes Generales la función de controlar la acción del Gobierno (función con una gran relevancia por cuanto la función de poderes marca la diferencia en cuanto a los regímenes democráticos de los totalitarios o autoritarios).

Cabe destacar que el control parlamentario del Gobierno constituye un elemento esencial del sistema parlamentario basado en la relación de confianza Parlamento-Gobierno.

Formas de control parlamentario:

  1. Examen y fiscalización al Gobierno (control ordinario):
    • Cabe advertir que este no implica sanciones ni necesariamente la dimisión del Gobierno.
    • Dentro del mismo se pueden incluir los siguientes instrumentos de control parlamentario:
      • Preguntas parlamentarias: Recogidas en el (artículo 111.1 tiempo mínimo semanal 2hs/semana CD), respuesta escrita u oral, antes Pleno o Comisión, réplica y dúplica.
      • Las Interpelaciones: Que aparecen recogidas en el artículo 111.2, de la Constitución y que versan de cuestiones de política general, ante el Pleno, pudiendo intervenir los GP, además de poder ser elevadas a mociones, cuando el grupo parlamentario quiera abrir un debate sobre esa cuestión, haciendo partícipes al resto de GP.
      • Solicitudes de documentación e información al Gobierno, según el artículo 109.
      • Las comparecencias de los miembros del Gobierno a petición de las cámaras (artículo 110) o petición propia.
      • Comisión de investigación (artículo 76): Elaboran un dictamen que pueden trasladarse al Ministerio Fiscal.
  2. El control de responsabilidad: División del Gobierno como sanción, (artículo 112, 113 y 114), los instrumentos con los que se cuenta son:
    • Cuestión de confianza: Establecida en el artículo 112, correspondiendo la iniciativa de la misma, al propio Gobierno, aprobada por mayoría simple.
    • Moción de censura: Recogida en el artículo 113 de la CE, corresponde aquí la iniciativa del CD y siendo aprobada la moción por mayoría absoluta, del Congreso de Diputados.

Función de Dirección Política

Compartida con el Gobierno (artículo 97): Nada impide al parlamento que asuma también decisiones de dirección política y así se ve reflejado:

  • En primer lugar, mediante la provisión de otros órganos (TC, Defensor del Pueblo…).
  • Mociones (S) y proposiciones no de ley (CD): Que son aquellas resoluciones de la cámara expresando una declaración de voluntad o a través de enmiendas, pudiendo intervenir todos los grupos parlamentarios sin efectos jurídicos vinculantes, pero con efectos políticos.
  • Convocatoria de referéndum Consultivo (artículo 92.2)
  • Celebración de acuerdos de cooperación entre CCAA (artículo 145.2)
  • Prórroga al estado de alarma, declaración de estado de excepción y declaración por ellas mismas del estado de sitio (artículo 116).
  • Prohibición de matrimonio a los sucesores en la Corona (artículo …)

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