La Protección de los Derechos Fundamentales en el Plano Regional: El Convenio Europeo de Derechos Humanos

La Protección de los Derechos Fundamentales en el Plano Regional

El Consejo de Europa

El Consejo de Europa es una organización internacional de cooperación, creada en el seno de Europa después de la Segunda Guerra Mundial, en 1949. Es donde más lejos se ha llegado en pos de la protección y la defensa de los Derechos Fundamentales y libertades públicas. Este Consejo es una comunidad ideológica, para ser parte de esta organización, se exige “El Triple Pilar”: Que los Estados que sean parte de esta organización, respeten la democracia, el Estado de Derecho, y la protección de los Derechos Fundamentales.

El Consejo de Europa ha llevado a cabo la misma labor que Naciones Unidas, promoviendo el respeto de los Derechos Fundamentales, desarrollando algunos derechos, y también protegiendo colectivos más vulnerables.

La Obra del Consejo de Europa

La obra del Consejo de Europa se divide en 2 grandes categorías de derechos:

  • La Carta de Turín (1961): Se regulan derechos de naturaleza económica, social y cultural.
  • Convenio de Roma (1950): Protege derechos civiles y políticos. Es la más importante, ya que es con la que más lejos se ha llegado en la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Es aquí, donde las personas físicas y jurídicas, podemos presentar demandas ante el Tribunal de Estrasburgo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)).

Además de estos, el Consejo ha llevado a cabo la misma labor que Naciones Unidas promoviendo el respeto de los derechos fundamentales, desarrollando por un lado derechos específicos o protegiendo a colectivos concretos más vulnerables.

El Convenio de Roma de 1950

El Convenio de Roma de 1950 es la más importante, ya que es con la que más lejos se ha llegado en la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Es aquí, donde las personas físicas y jurídicas, podemos presentar demandas ante el Tribunal de Estrasburgo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)). Está inspirado en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948. Este convenio es el buque insignia del Consejo de Europa, tiene una limitación en cuanto a los derechos que protege, ya que solo protege derechos de naturaleza civil y política, aunque también algunos derechos de otra materia como por ejemplo económica. Por eso se dice que tiene un carácter restrictivo.

¿Qué interpretación hay que dar a los derechos del Convenio?

Los derechos del Convenio deben interpretarse de manera extensiva y siempre a favor de la persona, y en detrimento o perjuicio del Estado. El hecho de que se dé esta interpretación siempre a favor, revela el carácter de “Ius Cogens” de la protección de los Derechos Humanos. En el propio convenio, se recogen restricciones o derogaciones de carácter general o particular de los derechos protegidos. Lo que quiere decir, que estos derechos reconocidos, en algunos casos concretos, no serán reconocidos. Con carácter general, un ejemplo podría ser la situación de guerra. Y con carácter particular, en las propias disposiciones del tratado, a la vez que se regula un derecho concreto, se establece que en determinadas circunstancias ese derecho puede ser derogado, sometiéndolo a unos requisitos muy exigentes y específicos.

Estos derechos deben reconocerse a toda persona que esté sometida a la jurisdicción de cada Estado miembro.

Los derechos protegidos en este convenio, son el derecho a la vida, a la integridad física, etc. Otro grupo protege la vida privada y familiar; Otro grupo los derechos que afectan a la libertad y seguridad; Otro grupo afecta al espíritu, a la conciencia; Otro a los derechos patrimoniales; Y el último haría referencia a los derechos políticos (asociación, reunión, etc.).

Órganos de Control

El Consejo de Europa cuenta con 2 órganos de control:

  • El Comité de Ministros
  • El Secretario General

Y por su parte, el Convenio de Roma cuenta con su propio órgano, el Tribunal de Estrasburgo.

Mecanismos de Protección

Los mecanismos de protección son los mismos que en el plano universal: Los informes, que se presentarán ante el Secretario del Consejo; Las quejas interestatales, demanda que interpone un estado miembro frente a otro ante el Tribunal de Estrasburgo; Y las reclamaciones individuales, que son las demandas particulares que presentamos los individuos ante el Tribunal de Estrasburgo.

Demandante puede serlo toda persona física o jurídica, ONG, que se considere víctima de la vulneración de la violación de algunos de los derechos protegidos en el Convenio, o en sus protocolos. Para que la demanda sea admitida, debe cumplir una serie de requisitos:

  1. No puede ser una demanda anónima.
  2. No puede estar mal fundada, o ser abusiva o incompatible con las disposiciones del convenio o protocolos.
  3. No puede ser una demanda esencialmente igual, a otra que se haya interpuesto ante otra instancia internacional, y que no tenga nuevos hechos.
  4. Se han tenido que agotar los recursos internos jurisdiccionales del Estado que es presunto vulnerador de los derechos.
  5. Que la demanda se interponga, antes de que se cumplan 6 meses desde que se produjo la resolución definitiva del Estado vulnerador.

Si se admite la demanda (una de cada cuatro), lo primero que se hace es un examen contradictorio, en el que se estudian los hechos con los representantes de las partes. A continuación, la sala de Jueces concede acciones de conciliación a los interesados. Si se llega a un acuerdo amistoso, este se recoge en una resolución en la que se indicará qué se debe hacer. Y si no hay arreglo amistoso, entonces se celebra una vista pública, y el Tribunal después de escuchar a las partes, determinará si ha habido o no vulneración de algún derecho. En caso afirmativo, determinará si corresponde o no una satisfacción equitativa a la parte perjudicada.

El Tribunal de Estrasburgo

Es una instancia internacional formada por 47 jueces europeos, uno por cada estado parte del Consejo de Europa, tienen un mandato de 6 años y pueden ser reelegidos, son elegidos por la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa a través de unas listas que ofrece cada estado miembro, la jurisdicción de este tribunal es obligatoria.

Las sentencias dictadas por este tribunal son:

  • Declarativas: Quiere decir que el Tribunal, lo único que indica es que la actuación de un estado miembro no es correcta de acuerdo al convenio o sus protocolos.
  • Motivadas: Siempre tiene que haber un motivo, un por qué.
  • Definitivas: Quiere decir que no hay una instancia superior al Tribunal. Pero, cabe interponer recurso en el caso de que sucedan nuevos acontecimientos en relación al hecho, y también se puede recurrir en caso de no entender la sentencia.
  • Obligatorias: Porque no es recomendatoria. Están declarando que eso está mal, y que como miembro del convenio debe ajustarse a las normas de este.

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