El Contrato de Comisión Mercantil: Características y Obligaciones

El Contrato de Comisión Mercantil

Definición y Características

El contrato de comisión es una colaboración entre comerciantes donde uno (comitente) encarga a otro (comisionista) la compra o venta de mercancías. El comisionista realiza la operación usando su propio nombre o el del comitente. También puede ser un mandato de comprar o vender bienes por cuenta del comitente, pero actuando el comisionista en su propio nombre.

El Código de Comercio (CDC) da mucha amplitud a este contrato, bastando con que una de las dos partes sea comerciante y el acto sea de comercio (no solo compra o venta). Se trata de un mandato mercantil y la acción debe ser jurídica, un trabajo cualificado.

Existe una mutua confianza, ya que el mandatario se obliga a realizar el acto por cuenta de otra persona.

Contrato Consensual

El contrato de comisión es consensual, es decir, se perfecciona con el consentimiento mutuo. Se acepta cuando el comisionista realiza los encargos que se le hicieron. También se debe comunicar al comitente si no se acepta la comisión (derechos legales).

Representación en el Contrato de Comisión

Se admite que el comisionista pueda representar al comitente o no. Pueden actuar en nombre propio o del comitente (más frecuente):

Actuación en Nombre Propio

En este caso, no hay representación directa. Las relaciones y derechos son directos entre el comisionista y terceros. Los actos solo le afectan a él, debiendo estar a salvo las obligaciones y derechos del comisionista y las del comitente por separado.

Como suele actuar por cuenta del comitente, las mercancías serán para él y las consecuencias económicas también las pagará el comitente.

Actuación en Nombre del Comitente

Aquí sí hay representación. El comitente adquiere los derechos contra terceros, pero si se niega a cumplirlos, lo hará el comisionista, quien se quitará de la responsabilidad si prueba la comisión.

Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Comisionista

  • Cumplir la comisión aceptada: Puede suspenderla antes de recibir los fondos.
  • Actuar según las instrucciones del comitente: Dependiendo de los términos, el comitente puede incluso dejarle actuar a su arbitrio, pero aun así debe hacerlo con prudencia y defendiendo sus intereses.
  • Puede usar dependientes si se le permite.
  • No debe vencer los plazos ni dar créditos a terceros.
  • Comunicar las noticias que interesen al comitente.
  • Informar sobre las cantidades que recibió de la comisión y devolver el sobrante.
  • Devolver las mercancías no vendidas o compradas en el estado en que las recibió.
  • No responde frente al cumplimiento de terceros frente al comitente: Por ello, el comitente puede poner una comisión de garantía para que se responsabilice personalmente. Esto puede pactarse o imponerse.
  • Asumir la responsabilidad (igual que un tercero) si se da la comisión de garantía: En este caso, el comitente podrá ir contra ambos por incumplimiento. Si se da la comisión de garantía, recibirá una remuneración elevada.

Prohibiciones del Comisionista

  • Autoentrada: Anteponer sus intereses personales a los del comitente. Se prohíbe comprar o vender los bienes para sí mismo o para terceros.
  • Delegar los encargos sin consentimiento del comitente: Puede sustituir al comisionista si el comitente no lo prohíbe. La sustitución no es lo mismo que la subcomisión. En la primera, el comisionista pacta la realización de todo o parte del encargo. En la subcomisión, el comisionista realiza un nuevo contrato con un tercero (subcomisionista) que pasará a ser el subcomitente, pero seguirá teniendo validez el primer contrato.

Obligaciones del Comitente

  • Pagar la comisión al comisionista: Dependiendo de la práctica mercantil donde se cumpla. Si es de duración, se hará en el momento en que se haya realizado correctamente.
  • Informar sobre los gastos y desembolsos: Debe pagar el interés legal desde que se hagan los gastos hasta el final del reintegro. Si el comitente actúa en nombre propio, asumirá las consecuencias de la comisión (el riesgo de pago es suyo). Si no se le pagan, puede:
  • Retener la mercancía.
  • Pedir un derecho a ser pagado por el importe de las mercancías que deducirá de la cantidad que tiene que entregar, pero para ello debe tenerlas en su poder y tener el documento firmado por el medio de transporte que se ocupe de hacerlo.

Comisión de Transporte

La comisión se da por la realización de un contrato de transporte. El comisionista se ocupa exclusivamente de estos contratos. A veces tiene medios propios y es el propio transportista.

Agencias de Transportes

Son intermediarios en los contratos de transporte terrestre de mercancías. Son operadores de transporte y actúan como organización auxiliar entre usuarios y transportistas. El comisionista actúa en nombre propio declarándose porteador.

Agencias de Viajes

Son sociedades mercantiles que median en temas como la venta de billetes y tienen una actividad más compleja. Dependen de las normas del turismo, por lo que hay dispersión normativa. Son representantes de agencias nacionales o internacionales.

Revocación e Inhabilitación del Comisionista

El CDC habla de la revocación y la inhabilitación del comisionista. La revocación provoca que el comitente pueda resolver el contrato por su propia voluntad, excepto si necesita el consentimiento del otro. El comitente puede poner fin sin ninguna obligación, pero se le puede quitar este derecho con un pacto que ponga un plazo para la duración y si no se cumple se indemnizará al comisionista.

La revocación no se hará hasta que no la conozca el comisionista.

La muerte o inhabilitación del comisionista extingue el contrato, pero la del comitente no.

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