La Letra de Cambio: Historia, Concepto y Requisitos

Historia de la Letra de Cambio

La letra de cambio ha evolucionado a lo largo de tres períodos históricos principales:

  1. Período Italiano (siglo XIV)

    Surge de la necesidad de los comerciantes de contar con valores contables. En este período, la letra de cambio se conoce como carta de transferencia, transporte o tracto.
  2. Período Francés (siglo XVII)

    La aceptación y el endoso se consolidan en el derecho francés.
  3. Período Alemán (siglo XIX)

    Se introducen cambios en la legislación alemana que añaden muchas de las características de la letra de cambio que conocemos hoy.

Concepto de Letra de Cambio

La letra de cambio es un título de crédito que se caracteriza por una orden de pago emitida por el librador contra el librado en favor de un beneficiario (o tenedor).

Régimen Legal de la Letra de Cambio en Brasil

  1. Ley Uniforme – Decreto 57.663/1966

    Tras la adhesión de Brasil a los tratados de Ginebra, se crea una ley uniforme para los países signatarios, con algunas reservas. La Ley Uniforme se aplica en Brasil como alternativa al decreto y al Código Civil.
  2. Decreto 2.044/1908

    Regula la letra de cambio y el pagaré.
  3. Código Civil – Artículo 903

    El Código Civil es supletorio a la Ley Uniforme y el Decreto 2.044/1908, y algunas de sus disposiciones no se aplican a la letra de cambio.

Personajes de la Letra de Cambio

Personajes Necesarios:

  1. Librador: Emite la letra de cambio y es el creador de la orden de pago.
  2. Librado: Es la persona contra quien se emite la orden de pago y se convierte en el deudor principal al aceptar la letra.
  3. Beneficiario (o Tenedor): Es la persona a quien se le debe pagar la suma indicada en la letra de cambio.

Cualquiera de estos personajes puede ser una persona física o jurídica.

Personajes Eventuales:

  1. Endosante: Transfiere la letra de cambio a otra persona mediante endoso.
  2. Garante: Asegura el pago de la letra de cambio en caso de incumplimiento del deudor principal.

Estos personajes son opcionales y pueden no aparecer en la letra de cambio.

Requisitos Esenciales de la Letra de Cambio (Ley Uniforme, art. 1)

La Ley Uniforme establece los requisitos esenciales para la validez de una letra de cambio. Si falta alguno de estos requisitos, el documento no se considera una letra de cambio. El vencimiento puede ser indefinido, ya que se considera a la vista si no se ha especificado.

La Aceptación de la Letra de Cambio

Concepto de Aceptación

La aceptación es el acto por el cual el librado se compromete a cumplir con la orden de pago. Con este acto, el librado se convierte en el principal obligado o deudor principal.

Características de la Aceptación

  1. Opcional

    El librado puede negarse a aceptar la letra de cambio. No existe obligación legal de aceptarla.
  2. Posible

    La ausencia de aceptación no invalida la letra de cambio como título de crédito, aunque puede afectar la posibilidad de ejercer acciones contra algunos obligados.
  3. Posterior al Libramiento

    La aceptación es un acto que se realiza después de la emisión (libramiento) de la letra de cambio.

Presentación a la Aceptación

La presentación a la aceptación es el acto por el cual el tenedor de la letra de cambio la presenta al librado para que la acepte.

  1. Generalmente Opcional

    En la mayoría de los casos, la presentación a la aceptación es un acto voluntario, ya que el tenedor puede optar por presentar la letra directamente al librado para su pago al vencimiento.
  2. Excepcionalmente Obligatoria

    La presentación a la aceptación es obligatoria en los siguientes casos:
    • Plazo a la vista: Cuando el vencimiento de la letra de cambio se establece a un plazo desde la vista. El plazo de vencimiento comienza a correr una vez que la letra es aceptada.
    • Cláusula de presentación obligatoria: Cuando la letra de cambio contiene una cláusula que establece la obligatoriedad de la presentación a la aceptación.

Consecuencias de la No Presentación a la Aceptación

Si no existe una cláusula de presentación obligatoria y la letra de cambio no se presenta a la aceptación, el tenedor pierde el derecho a cobrar a los obligados cambiarios (endosantes y garantes de los endosantes). Solo podrá cobrar al deudor principal (librado), ya que la letra de cambio no pierde su carácter de título ejecutivo.

Plazo para la Presentación a la Aceptación

  1. El librador puede fijar un plazo para la presentación a la aceptación.
  2. El endosante puede reducir el plazo fijado por el librador.

Cláusula «No Aceptable»

La cláusula «no aceptable» impide que la letra de cambio sea presentada a la aceptación. Solo podrá ser presentada para su pago al vencimiento. Esta cláusula tiene como objetivo evitar la cancelación anticipada de la deuda.

Solo el librador puede insertar esta cláusula.

Plazo de Respiro (Ley Uniforme, art. 24)

El plazo de respiro es una facultad legal del librado. Si la letra de cambio se presenta para su aceptación y el librado no puede decidir en ese momento, puede solicitar un plazo de respiro para considerarla. Este plazo no se computa para el vencimiento de la letra de cambio.

Aceptación Parcial

La aceptación parcial es permitida por la Ley Uniforme, aunque no se encuentra expresamente regulada en el Decreto 2.044/1908. El librado se convierte en deudor principal por la cantidad aceptada, y el librador se convierte en deudor principal por la cantidad no aceptada, considerándose esta última como un anticipo de la deuda.

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