La Sucesión de Estados en el Derecho Internacional

La Sucesión de Estados

La sucesión de estados se define en saber si el estado sucesor adquiere en virtud del derecho internacional los derechos y obligaciones del Estado predecesor.

Características

  1. En el derecho internacional no se establece una sucesión de carácter universal entre el estado predecesor y el estado sucesor.
  2. No se admite por regla general que se haga tabla rasa de las obligaciones que correspondían al estado predecesor sobre el territorio que cambió de soberanía.
  3. La voluntad de las partes juega un rol fundamental en el sentido de que las soluciones alcanzadas en materia de sucesión han estado inspiradas en motivos políticos y de convivencia.
  4. Las principales interrogantes en materia de sucesión de estados son las siguientes:
    • ¿Qué ocurre con las deudas contraídas, los archivos y los bienes públicos?
    • ¿Qué ocurre con la calidad de miembro de una organización internacional?
    • ¿Qué ocurre con los bienes de los particulares?

Convenciones Internacionales

  1. Tratado sobre sucesión de estados en materia de tratados (1978)
    Esta convención establece que los tratados internacionales celebrados por el estado por el estado predecesor continúan en vigor en el estado sucesor a menos que ello sea incompatible con el objeto y con el fin del tratado internacional o bien cambian radicalmente las condiciones de su cumplimiento.
  2. Tratado sobre sucesión de bienes, archivos y deuda del estado (1983)
    En esta materia a falta de un convenio entre las partes rige el tratado sobre sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas en donde se fijan las siguientes reglas:
    1. El traspaso de bienes, archivos y deudas públicas en global (en los estados de reciente descolonización este traspaso solo incluye bienes y archivos, no deudas.
    2. Este traspaso retrotrae sus efectos a la fecha de sucesión
    3. La sucesión de bienes y archivos se efectúa sin compensación salvo acuerdo en contrario y los bienes que se traspasan de pleno derecho a dominio del estado sucesor.

Situación de los Tratados Multilaterales

Los nuevos estados pueden acceder al tratado internacional de que era parte la metrópoli, pero existen dos excepciones:

  1. Cuando la aplicación del tratado al nuevo estado es incompatible con su objeto y fin.
  2. Cuando son tratados constituidos por un número restringido de estados partes.

Sucesión de Estados y Nacionalidad de la Población

En definitiva, los nuevos estados utilizan criterios que permiten atraer a los nacionales del estado predecesor vinculado con un determinado territorio para lo cual existen 2 herramientas:

  1. El plebiscito, es decir se consulta a la población sobre el estado al cual quieren pertenecer
  2. Derecho de opción: no se formula una consulta colectiva a la población del territorio cedido, sino que es un derecho que se reconoce a los individuos de un determinado territorio para que dentro de un plazo determinado escojan la nacionalidad del estado predecesor o la nacionalidad del estado sucesor. En definitiva, ambas herramientas se diferencian en que el plebiscito es un mecanismo que tiene lugar antes de la sucesión con efectos colectivos, en cambio el derecho de opción tiene lugar después de la sucesión con efectos individuales.

Ejemplo de derecho de opción: tratado chileno peruano (3 de junio 1929) estableció la siguiente: Hijo de peruanos nacidos en Arica se consideraran peruanos hasta los 21 años época en la que podrán optar por su nacionalidad definitiva y los hijos de chilenos nacidos en Tacna tendrán el mismo derecho.

Órganos del Estado en sus Relaciones Exteriores

Los órganos internos lo componen el jefe de Estado, el jefe de gobierno y el ministro de relaciones exteriores. En cambio, los órganos externos, lo componen las misiones diplomáticas, los cónsules y otros representantes.

Órganos Internos

  1. Jefe de Estado y jefe de gobierno:
    El jefe de Estado es el que ejerce el poder ejecutivo y puede ejercerlo un rey o un presidente de la república y es quien representa a su país en las relaciones internacionales y puede actuar por sí o por un representante autorizado.
    Las competencias internacionales del jefe de Estado son:
    • Mantener las relaciones con los otros Estados extranjeros.
    • Celebrar tratados.
    • Reconocer Estados y gobiernos extranjeros.
    • Representar ocasionalmente al país ante organismos internacionales.
    • Recibir y acreditar agentes diplomáticos y consulares.
    • Declarar la guerra.
    El jefe de gobierno puede ser presidente de la república o puede ser un primer ministro y también goza de competencias internacionales como celebrar tratados, representar ocasionalmente a su país en reuniones y organizaciones internacionales, etc.

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