Clasificación de Contratos: Guía Completa con Ejemplos

LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS


BILATERALES: son cuando generan obligaciones para ambas partes. EJEMPLO: la compraventa, el arrendamiento o el comodato.
UNILATERALES: cuando solo se generan obligaciones para una de las partes y derechos para la otra. EJEMPLO: la promesa unilateral de venta o la promesa unilateral de compra.

ONEROSO: son los que generan provechos y gravámenes recíprocos. EJEMPLO: compraventaGRATUITO: cuando solo genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra. EJEMPLO: la donación, El comodato, el mutuo simple

Subclasificación del contrato oneroso:

CONMUTATIVO: si los provechos y los gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración misma del contrato será conmutativo. EJEMPLO: compraventa, permuta, arrendamientoALEATORIO: cuando la cuantía de la prestación debida depende de un acontecimiento incierto. EJEMPLO: la renta vitalicia, la compra de esperanza, contratos de juegos y apuestas permitidas.PRINCIPAL: cuando existe por sí mismo, es decir tiene existencia propia no depende de ningún otro contrato. EJEMPLO: compraventa, permuta y arrendamiento.ACCESORIO: Cuando no tiene existencia propia, ósea aquel que depende de otro y que por lo tanto corre la misma suerte que el principal. EJEMPLO: Prenda, fianza y la hipoteca.INSTANTÁNEO: Son los contratos que producen sus efectos en un solo acto. EJEMPLO: compraventa al contado, la permuta si las partes se entregan las cosas inmediatamente permutadas, el contrato de prestaciones y servicios profesionales si el servicio se realiza y los honorarios se pagan al instante.TRACTO SUCESIVO: son los contratos que producen sus efectos a través del tiempo. EJEMPLO: la compraventa en abonos, el arrendamiento y el comodato.REAL: Cuando los contratos reales no basta el consentimiento, sino que es necesario de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. EJEMPLO: el contrato de prenda.CONSENSUALES EN OPOSICIÓN A REAL: cuando se perfecciona por el solo consentimiento sin necesidad de entregar la cosa. EJEMPLO: la compraventa, la permuta, y el arrendamiento.CONSENSUALES EN OPOSICIÓN A FORMAL: cuando no requiere para su validez que el consentimiento se manifieste por determinado medio, sino que, por el contrario se da entera libertad a las partes para que lo manifiesten como ellas deseen expresa o tácitamente dentro de lo estipulado por la ley. FORMALES: cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio -entre nosotros, por escrito- para que el contrato sea válido entonces será formal. EJEMPLO: compraventa de inmuebles, el arrendamiento, la aparcería agrícola y de ganado, la donación de bienes raíces.SOLEMNE: cuando la ley exige una forma determinada y no otra diferente para que se produzcan ciertas y determinadas consecuencias y prevé que si no se satisface esa forma, no se producirán esas consecuencias, el acto se califica de solemne. EJEMPLO: el mutuo subrogatorio, Contrato de prenda.CONSENSUALES: cuando la ley no exige forma determinada para la validez de un contrato, sino que deja a las partes la libertad para darle la forma que ellos determinen esto significa que el contrato puede celebrarse sin forma: EJEMPLO: compraventa de bienes muebles, la permuta de muebles, el mutuo, el comodato, el depósito, contrato de prestaciones y servicios profesionales.NOMINADO: Si la ley reglamenta un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación el contrato es nominado. EJEMPLO: compraventa, permuta y donación.INOMINADOS: son los que no están regulados expresamente por la ley pero que independientemente de ellos las partes lo pueden celebrar.

Clasificación de innominados:

MIXTOS: son aquellos contratos unitarios que en su estructura intervienen diversos elementos de varios contratos ya sean nominados e innominados.MIXTO EN SENTIDO ESTRICTO: aquellos que se integran mediante un contrato nominado y un elemento extraño a él que puede ser contenido de una prestación de un contrato diverso.CONTRATOS DE DOBLE TIPO: aquellos en los que todas las prestaciones de una de las partes encuadran dentro de un contrato nominado o innominado y todas las prestaciones del co contratante encuadran dentro de otro contrato nominado o innominado.CONTRATOS COMBINADOS: aquellos en que las prestaciones de una de las partes encuadran en dos o más contratos nominados y la contra prestación de la otra persona es solo dinero.CONTRATOS UNIÓN: son aquellos contratos autónomos que se estructuran mediante la conjunción de dos o más contratos nominados o innominados.UNIÓN CON DEPENDENCIA BILATERAL: aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman es de tal naturaleza que la existencia, validez, y cumplimiento de las prestaciones de uno influyen en forma absoluta sobre el otro.UNIÓN CON DEPENDENCIA UNILATERAL: aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman solo es determinante respecto de uno, de tal forma que este no puede ser válido o ser incumplidas las obligaciones que genere, sin que se afecte el otro.UNIÓN ALTERNATIVA: aquellos en que por las condiciones en que fueron pactados por voluntad de una de las partes o por la realización de una condición se actualiza en definitiva uno de los contratos que lo integra y se extingue el otro.PLURILATERAL: aquel en que intervienen más de dos personas. EJEMPLO: asociación y sociedad.

edad.

LA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS


BILATERALES: son cuando generan obligaciones para ambas partes. EJEMPLO: la compraventa,  el arrendamiento o el comodato
UNILATERALES: cuando solo se generan obligaciones para una de las partes y derechos para la otra. EJEMPLO: la promesa unilateral de venta o la promesa unilateral de compra.

ONEROSO: son los que generan provechos y gravámenes recíprocos. EJEMPLO: compraventa GRATUITO: cuando solo genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra. EJEMPLO: la donación, El comodato, el mutuo simple

Subclasificación del contrato oneroso:

CONMUTATIVO: si los provechos y los gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración misma del contrato será conmutativo. EJEMPLO: compraventa, permuta, arrendamiento ALEATORIO: cuando la cuantía de la prestación debida depende de un acontecimiento incierto. EJEMPLO: la renta vitalicia, la compra de esperanza, contratos de juegos y apuestas permitidas. PRINCIPAL: cuando existe por si mismo, es decir tiene existencia propia no depende de ningún otro contrato. EJEMPLO: compraventa, permuta y arrendamiento. ACCESORIO: Cuando no tiene existencia propia, ósea aquel que depende de otro y que por lo tanto corre la misma suerte que el principal. EJEMPLO: Prenda, fianza y la hipoteca. INSTANTANEA: Son los contratos que producen sus efectos en un solo acto. EJEMPLO: compraventa al contado, la permuta si las partes se entregan las cosas inmediatamente permutadas, el contrato de prestaciones y servicios profesionales si el servicio se realiza y los honorarios se pagan al instante. TRACTO SUSESIVO: son los contratos que producen sus efectos através del tiempo. EJEMPLO: la compraventa en abonos, el arrendamiento y el comodato. REAL: Cuando los contratos reales no basta el consentimiento, sino que es necesario de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. EJEMPLO: el contrato de prenda. CONSENSUALES EN OPOCISION A REAL: cuando se perfecciona por el solo consentimiento sin necesidad de entregar la cosa. EJEMPLO: la compraventa, la permuta, y el arrendamiento. CONSENSUALES EN OPOSICION A FORMAL: cuando no requiere para su validez que el consentimiento se manifieste por determinado medio, sino que, por el contrario se da entera libertad alas partes para que lo manifiesten como ellas deseen expresa o tácitamente dentro de lo estipulado por la ley. FOMALES: cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio-entre nosotros, por escrito-para que el contrato sea valido entonces será formal. EJEMPLO: compraventa de inmuebles, el arrendamiento, la aparcería agrícola y de ganado, la donación de bienes raíces. SOLEMNE: cuando la ley exige una forma determinada y no otra diferente para que se produzcan ciertas y determinadas consecuencias y prevé que si no se satisface esa forma, no se producirán  esas consecuencias, el acto se califica de solemne. EJEMPLO: el mutuo subrogatorio, Contrato de prenda. CONSENSUALES: cuando la ley no exige forma determinada para la validez de un contrato, sino que deja alas partes la libertad para darle la forma que ellos determinen esto significa que el contrato puede celebrarse sin forma: EJEMPLO: compraventa de bienes muebles, la permuta de muebles, el mutuo, el comodato, el deposito, contrato de prestaciones y servicios profesionales. NOMINADO: Si la ley reglamenta un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación el contrato es nominado. EJEMPLO: compraventa, permuta y donación. INOMINADOS: son los que nos están regulados expresamente por la ley pero que independientemente de ellos las partes lo pueden celebrar.

Clasificación de innominados:

MIXTOS: son aquellos contratos unitarios que en su estructura intervienen diversos elementos de varios contratos ya sean nominados e innominados. MIXTO EN SENTIDO EXTRICTO: aquellos que se integran mediante un contrato nominado y un elemento extraño a el que puede ser contenido de una prestación de un contrato diverso. CONTRATOS DE DOBLE TIPO: aquellos en los que todas las prestaciones de una de las partes encuadran dentro de un contrato nominado o innominado y todas las prestaciones del co contratante encuadran dentro de otro contrato nominado o innominado. CONTRATOS CONBINADO: aquellos en que las prestaciones de una de  las partes encuadran en dos o mas contratos nominados y la contra prestación de la otra persona es solo dinero. CONTRATOS UNION: son aquellos contratos autónomos que se estructuran mediante la conjunción de dos o más contratos nominados o innominados. UNION CON DEPENDENCIA BILATERAL: aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman es de tal naturaleza que la existencia, validez, y cumplimiento de las prestaciones de uno influyen en forma absoluta sobre el otro. UNION CON DEPENDENCIA UNILATERAL: aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman solo es determinante respecto de uno, de tal forma que esta no puede ser valido o ser incumplida las obligaciones que genere, sin que se afecte el otro. UNION ALTERNATVO: aquellos en que por las condiciones en que fueron pactados por voluntad de una de las partes o por la realización de una condición se actualiza en definitiva uno de los contactos que lo  integra y se extingue el otro.  PLURILATERAL: aquel en que intervienen más de dos personas. EJEMPLO: asociación y sociedad.

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