Clasificación de los Contratos en Derecho: Guía Completa

Clasificación de los Contratos

Contratos según las Obligaciones

Bilaterales

Son aquellos que generan obligaciones para ambas partes contratantes.

Ejemplo: La compraventa, el arrendamiento o el comodato.

Unilaterales

Son aquellos que generan obligaciones solo para una de las partes y derechos para la otra.

Ejemplo: La promesa unilateral de venta o la promesa unilateral de compra.

Contratos según las Ventajas

Onerosos

Son los que generan provechos y gravámenes recíprocos para ambas partes.

Ejemplo: Compraventa.

Gratuitos

Son aquellos que generan provechos solo para una de las partes y gravámenes para la otra.

Ejemplo: La donación, el comodato, el mutuo simple.

Subclasificación del Contrato Oneroso

Conmutativo

Se considera conmutativo si los provechos y gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.

Ejemplo: Compraventa, permuta, arrendamiento.

Aleatorio

Es aleatorio cuando la cuantía de la prestación debida depende de un acontecimiento incierto.

Ejemplo: La renta vitalicia, la compra de esperanza, contratos de juegos y apuestas permitidas.

Principal

Un contrato es principal cuando existe por sí mismo, es decir, tiene existencia propia y no depende de ningún otro contrato.

Ejemplo: Compraventa, permuta y arrendamiento.

Accesorio

Es accesorio cuando no tiene existencia propia, es decir, depende de otro contrato principal y corre la misma suerte que este.

Ejemplo: Prenda, fianza y la hipoteca.

Instantáneo

Son los contratos que producen sus efectos en un solo acto.

Ejemplo: Compraventa al contado, la permuta si las partes se entregan las cosas inmediatamente, el contrato de prestaciones y servicios profesionales si el servicio se realiza y los honorarios se pagan al instante.

Tracto Sucesivo

Son los contratos que producen sus efectos a través del tiempo.

Ejemplo: La compraventa en abonos, el arrendamiento y el comodato.

Real

En los contratos reales no basta el consentimiento, sino que es necesaria la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

Ejemplo: El contrato de prenda.

Consensual en Oposición a Real

Se perfecciona por el solo consentimiento sin necesidad de entregar la cosa.

Ejemplo: La compraventa, la permuta y el arrendamiento.

Consensual en Oposición a Formal

No requiere para su validez que el consentimiento se manifieste por un medio determinado, sino que se da entera libertad a las partes para que lo manifiesten como deseen, expresa o tácitamente, dentro de lo estipulado por la ley.

Formal

Cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste por un medio determinado -entre nosotros, por escrito- para que el contrato sea válido.

Ejemplo: Compraventa de inmuebles, el arrendamiento, la aparcería agrícola y de ganado, la donación de bienes raíces.

Solemne

Cuando la ley exige una forma determinada para que se produzcan ciertas consecuencias y prevé que si no se satisface esa forma, no se producirán esas consecuencias.

Ejemplo: El mutuo subrogatorio, contrato de prenda.

Nominado

Si la ley reglamenta un contrato, conceptuándolo, señalando sus elementos y determinando sus consecuencias, el contrato es nominado.

Ejemplo: Compraventa, permuta y donación.

Innominado

Son los que no están regulados expresamente por la ley, pero que las partes pueden celebrar.

Clasificación de Contratos Innominados

Mixtos

Son aquellos contratos unitarios que en su estructura intervienen diversos elementos de varios contratos, ya sean nominados o innominados.

Mixto en Sentido Estricto

Aquellos que se integran mediante un contrato nominado y un elemento extraño a él que puede ser contenido de una prestación de un contrato diverso.

Contratos de Doble Tipo

Aquellos en los que todas las prestaciones de una de las partes encuadran dentro de un contrato nominado o innominado y todas las prestaciones del co-contratante encuadran dentro de otro contrato nominado o innominado.

Contratos Combinados

Aquellos en que las prestaciones de una de las partes encuadran en dos o más contratos nominados y la contraprestación de la otra persona es solo dinero.

Contratos Unión

Son aquellos contratos autónomos que se estructuran mediante la conjunción de dos o más contratos nominados o innominados.

Unión con Dependencia Bilateral

Aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman es de tal naturaleza que la existencia, validez y cumplimiento de las prestaciones de uno influyen en forma absoluta sobre el otro.

Unión con Dependencia Unilateral

Aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman solo es determinante respecto de uno, de tal forma que este no puede ser válido o ser incumplidas las obligaciones que genere sin que se afecte el otro.

Unión Alternativo

Aquellos en que, por las condiciones en que fueron pactados, por voluntad de una de las partes o por la realización de una condición, se actualiza en definitiva uno de los contratos que lo integra y se extingue el otro.

Plurilateral

Aquel en que intervienen más de dos personas.

Ejemplo: Asociación y sociedad.

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