Derecho Público y Estado de Derecho: Conceptos Clave

Derecho Público

Es la rama del derecho que ordena y resuelve las relaciones entre el individuo y la colectividad a partir de la prevalencia de los intereses de la generalidad sobre los de cada uno de los individuos que la componen. Se caracteriza por un equilibrio jurídico en el cual las prerrogativas del poder público se contrarrestan con las garantías del ciudadano, asegurándose que la preferencia de lo colectivo sobre lo individual solo será exigible conforme a las leyes aceptadas por todos y a través de unos procedimientos preestablecidos y que los intereses de los particulares solo cederán ante la voluntad general previamente manifestada en una ley y sometida a los límites constitucionales.

Reglamentos

Son normas emanadas de la Administración que se integran en el ordenamiento jurídico en un lugar subordinado a la ley. Son producto de la potestad reglamentaria que la Constitución otorga al Gobierno bajo el control de los tribunales. Se caracterizan porque no pueden regular las materias reservadas a las leyes, ni contradecir estas y, tienen su propia jerarquía, de tal modo que los reglamentos inferiores no pueden ir en contra de los superiores.

Clases de reglamentos:

  1. Por razón de la Administración que los emite pueden ser estatales, autonómicos, locales o institucionales.
  2. Por razón de su nivel jerárquico y, dentro de la Administración del general del Estado pueden adoptar la forma de Real Decreto, Órden, Disposición,…
  3. Por razón de su alcance pueden ser internos o externos y;
  4. Por su relación con la ley pueden ser ejecutivos o autónomos.

Como normas escritas que son, deben ser publicados en alguno de los boletines o diarios oficiales que existen a tal fin para que produzcan efectos jurídicos.

Principio de Legalidad

Su función es acercarnos al ideal del gobierno de la ley, no de los hombres. Una presentación clásica lo formula como la exigencia de lex scripta, lex previa, lex certa.

  • El principio de ley escrita limita el concepto de ley a la contenida en un texto legal que pueda ser leído por cualquiera y contrastado con la voluntad en su momento expresada por el poder legislativo. Ha de ser un texto escrito, comunicado a los ciudadanos a través de un boletín oficial.
  • El principio de ley previa implica que esta solo obliga a partir de su publicación.
  • El principio de ley cierta implica el rechazo de la ambigüedad de las leyes.

Manifestaciones del principio de legalidad en el ámbito administrativo:

  • La reserva de ley.
  • La jerarquía normativa.
  • La irretroactividad de disposiciones desfavorables.
  • La interpretación restrictiva de disposiciones favorables.
  • La norma previa, por la que la administración no puede emprender ninguna acción específica restrictiva de derechos individuales sin una norma que la habilite para ello.
  • El acto previo, que implica la formalización previa de estos para su ejecución.
  • La inderogabilidad singular de las normas.
  • Los principios de proporcionalidad y congruencia «medios-fines», lo que implica que la actividad de la administración debe de ser coherente con las circunstancias en que se produce y razonablemente adaptada a ellas, de forma que los medios empleados resulten proporcionales y coherentes a los fines que se persiguen.

Estado de Derecho

Es un modelo de Estado que se caracteriza por querer que sus autoridades y ciudadanos vivan conforme a derecho, esto es, conforme a reglas jurídicas que ordenen sus conductas, o dicho de otro modo, bajo el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Elementos básicos del Estado de Derecho:

  • La necesidad de tener una Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico.
  • Que esta reconozca y garantice una serie de derechos y libertades fundamentales.
  • Que se organice bajo el principio de separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Potestades Administrativas

Son aquellas dosis medidas de poder público que el ordenamiento jurídico confía a las Administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines. Son poderes totalmente juridificados, tanto formal como materialmente, y han de ejercerse en beneficio de los intereses generales de la población, funcionando por tanto, como un poder/deber, de ejercicio obligatorio. Este ejercicio es controlado por los tribunales contencioso-administrativos en el cumplimiento del mandato del artículo 106.1 CE.

Características principales:

  1. Por un lado se configuran como poderes funcionales, sirviendo la función conferida como criterio de validez de su ejercicio.
  2. Por otro, no se agotan en su ejercicio, se refuerzan con él, ya que a la posición jurídica activa del titular de la potestad le corresponde una posición pasiva de sujeción a ella.

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