Delitos Contra las Personas
El Homicidio
El Código Penal no define el delito de homicidio de forma explícita, limitándose a indicar que lo comete quien mate a otro. Sin embargo, se pueden identificar tres elementos esenciales:
- La destrucción de una vida humana: La existencia legal de las personas comienza al nacer, es decir, al separarse completamente de la madre.
- Que la muerte se deba a la acción dolosa del hechor: La voluntad homicida puede inferirse considerando el medio empleado, la región del cuerpo afectada, la relación entre el agresor y la víctima, amenazas previas, etc. Estos factores son evaluados por el tribunal.
- Relación causal entre la muerte y la acción homicida: La muerte debe ser consecuencia directa de la acción dolosa.
El Parricidio
Comete parricidio quien, conociendo la relación que los une, mate a su padre, madre, hijo o cualquier otro ascendiente o descendiente, o a quien es o haya sido su cónyuge o conviviente.
Si la víctima es o haya sido la cónyuge o conviviente del autor, el delito se denomina femicidio.
Homicidio Calificado o Asesinato
Se configura este delito cuando, sin ser parricidio, se mata a otro con alguna de las siguientes circunstancias:
- Alevosía: Actuar a traición o sobre seguro.
- Por premio o promesa remuneratoria: Matar a alguien por una recompensa económica.
- Por medio de veneno.
- Con ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
- Con premeditación: Planificar fríamente el delito.
Basta la presencia de una sola de estas circunstancias para que el homicidio se califique como asesinato.
Homicidio Simple o Común
Es el homicidio que no se encuadra en las categorías de parricidio ni homicidio calificado. Se define por exclusión.
Homicidio en Riña o Pelea
No es una figura delictiva específica, sino un conjunto de reglas aplicables cuando ocurre una muerte en una riña o pelea sin que se pueda determinar quién la causó.
Se considera riña o pelea al acometimiento recíproco y espontáneo entre más de dos personas.
Los elementos de este delito son:
- Que el homicidio ocurra durante una riña o pelea.
- Que no se conozca al autor de la muerte.
- Intención de reñir o participar en la pelea, asumiendo los riesgos. No comete delito quien interviene para separar a los participantes o defender a alguien en inferioridad.
La pena se gradúa según la gravedad de las lesiones causadas al fallecido. Si no se puede determinar quién causó las lesiones, se aplica una pena menor a todos los participantes.
Infanticidio
Lo cometen el padre, la madre o los ascendientes que, dentro de las 48 horas posteriores al parto, matan al hijo o descendiente.
El plazo se cuenta desde el término del parto, no desde el nacimiento. El parto es el conjunto de fenómenos fisiológicos que culminan con la expulsión del feto. El nacimiento ocurre con la separación completa del feto de la madre, generalmente al cortar el cordón umbilical.
Cooperación al Suicidio
El suicidio en sí mismo no es un delito.
Comete este delito quien, a sabiendas, presta auxilio a otro para que se suicide. El auxilio puede ser material (facilitar un arma o veneno) o intelectual (indicar un método o lugar).
Es esencial que se produzca la muerte para que se configure el delito. Si el suicidio no se consuma, el suicida frustrado no es castigado y tampoco lo sería el cooperador.
Cuasidelito de Homicidio
Se comete cuasidelito de homicidio cuando se mata a otra persona por imprudencia, descuido o negligencia.
Lesiones Corporales
Se entiende por lesión cualquier daño a la integridad corporal o a la salud de una persona.
Las lesiones se clasifican en mutilaciones y lesiones propiamente dichas.
Las mutilaciones consisten en la amputación o cercenamiento de una parte del cuerpo. Se dividen en castración, mutilación de miembro importante y mutilación de miembro menos importante. Las lesiones propiamente dichas se clasifican en gravísimas, graves, menos graves y leves.
Mutilación
Castración
El Código Penal castiga la castración maliciosa. Consiste en la amputación o cercenamiento de cualquier órgano necesario para la reproducción, tanto en hombres como en mujeres. El elemento intencional es el dolo específico de privar a la víctima de dicho órgano.
Mutilación de Miembro Importante
Es aquella que impide a la víctima valerse por sí misma o realizar funciones que antes podía ejecutar, como la pérdida de una pierna, un brazo o una mano.
Mutilación de Miembro Menos Importante
Es la que no produce los efectos de la mutilación de miembro importante, como la pérdida de un dedo o una oreja.
Lesiones Corporales Propiamente Dichas
Estas lesiones se clasifican en:
- Gravísimas: Dejan a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme.
- Graves: Causan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.
- Menos graves: Causan enfermedad o incapacidad para el trabajo por hasta 30 días.
- Leves: No merecen la calificación de menos graves, según la apreciación del tribunal, considerando la condición de las personas y las circunstancias del hecho. El Código las castiga como faltas.
Se castigan como lesiones gravísimas o graves las que se causan sin violencia física, mediante la administración de sustancias o bebidas nocivas a sabiendas, o abusando de la credulidad o debilidad mental de la víctima.
Lesiones por Riña o Pelea
Este delito se configura cuando se producen lesiones en una riña o pelea sin que se pueda determinar quién las causó. Se aplica una pena atenuada a quienes portaban armas que pudieron causar las lesiones, y si nadie portaba armas, a todos los participantes.
Delitos Contra el Honor
Los delitos que afectan el honor son la calumnia y la injuria. Son delitos de acción privada, es decir, solo pueden perseguirse a instancia de la persona ofendida mediante una querella presentada por un abogado.
Calumnia
El Código Penal define la calumnia como la imputación de un delito determinado pero falso que puede perseguirse de oficio.
- Un delito es determinado cuando se describe con sus antecedentes, lugar, tiempo y autor.
- El delito imputado debe ser falso, ya sea porque no ocurrió o porque el imputado no participó en él.
- El delito imputado debe ser perseguible de oficio, lo que excluye los delitos ya castigados, prescritos, amnistiados o indultados.
Si el acusado prueba la verdad de la imputación (exceptio veritatis), no comete delito.
Injuria
El Código Penal define la injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otro.
Aunque la injuria se dirige contra personas, en ciertos casos simbólicos puede cometerse contra cosas, como el escudo o la bandera nacional.
A diferencia de la calumnia, en la injuria no procede la exceptio veritatis, ya que la deshonra puede producirse aunque la imputación sea verdadera.
Delitos Contra la Propiedad
Los principales delitos contra la propiedad son el robo y el hurto.
El Código Penal define ambos delitos conjuntamente: «El que, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, se apropia de cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto».
Elementos Comunes al Robo y al Hurto
- Apropiación de cosa ajena.
- Que la cosa apropiada sea mueble.
- Que la apropiación se efectúe sin la voluntad del dueño.
- Que se realice con ánimo de lucro.
Apropiación: Apoderamiento de la cosa para conservarla y aprovecharse de ella como dueño.
Cosa mueble: La que puede trasladarse de un lugar a otro sin sufrir daño.
Ánimo de lucro: Intención de obtener un provecho, ventaja, beneficio o satisfacción de cualquier tipo.
Robo
Se diferencia del hurto por la presencia de violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas.
Violencia o intimidación en las personas: Se emplea maltrato físico o amenazas para cometer el delito.
Fuerza en las cosas: Se ejerce fuerza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa o para remover obstáculos que impiden su sustracción.
Robo con Violencia o Intimidación en las Personas
Se divide en:
- Robo calificado:
- Cuando con motivo u ocasión del robo se comete homicidio, violación, castración, mutilación o lesiones gravísimas.
- Cuando se retiene a la víctima para pedir un rescate, o por más de un día sin pedir rescate, o si la víctima sufre lesiones graves.
- Robo simple: Se comete con violencia o intimidación, pero sin las circunstancias del robo calificado. Puede haber lesiones menos graves o leves, o no haber lesiones.
- Robo por sorpresa: Apropiación de dinero, joyas, ropa u otros objetos que la víctima lleva consigo, mediante engaño, simulando una pelea en lugares concurridos o creando confusión.
Piratería y Extorsión
Tienen la misma pena que el robo con violencia o intimidación.
Piratería: Robo en el mar, con un buque armado y sin bandera, para asaltar otros buques o poblaciones costeras.
Extorsión: Obligar a alguien, mediante violencia o intimidación, a firmar, extender o entregar un documento que implique una obligación pecuniaria, con el fin de defraudarlo.
Hurto
Se produce cuando se apropia de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, pero sin violencia, intimidación ni fuerza.